Marta Aucar de Trotti, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº19, resolvió este jueves hacer lugar a la medid cautelar peticionada por cinco ciudadanas chaqueñas disponiendo, »la suspensión de la aplicación de la Ley N 27.610, en el territorio de la Provincia del Chaco, hasta tanto se resuelva la acción principal, conforme a los considerandos de la presente». La medida fue interpretada como «antidemocrática» por representantes de organizaciones feministas.

Una cautelar fue admitida por la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.

En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza «el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana».

El último domingo entro en vigencia la ley 27.610 de acceso a la IVE. Ese día, el Gobierno recordó que la norma establece que «los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales, las entidades y empresas de medicina prepaga» deben incorporar «la cobertura integral y gratuita de esta práctica».

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