Tras el acuerdo entre el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los gobernadores de nueve provincias, este viernes se publicaron en el Boletín Oficial las actividades que a partir de hoy están permitidas en esos distritos del país durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y bajo qué condiciones pueden funcionar.

A través de varias Decisiones Administrativas que llevan la firma de Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, el Poder Ejecutivo nacional dio precisiones sobre la flexibilización de la cuarentena en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Mendoza, Jujuy y La Pampa.

CONSTRUCCIÓN EN SECTOR PRIVADO

El gobierno nacional autorizó la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, en una nueva apertura parcial del aislamiento obligatorio por el coronavirus.

La medida quedó plasmada en una decisión administrativa del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, tras una petición de los gobernadores de esas provincias, quienes además debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad evitando la propagación de la enfermedad.

La medida rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial, igual que las restantes referidas a otras actividades conocidas hoy.

Los mandatarios provinciales, se indicó, «han formalizado solicitudes con el fin de exceptuar del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente».

La medida explicó que «se exceptúa» del aislamiento a las personas dedicadas «al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa».

Sostuvo además que «el ejercicio de la actividad (…) se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».

PROFESIONES LIBERALES

Por otro lado, se permitió la actividad de las «profesiones liberales» en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, que quedarán exceptuadas en ese aspecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus.

En una medida firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, el Poder Ejecutivo estableció que esas actividades quedarán sujetas a la «implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».

«En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio», consignó la resolución.

El gobierno ya había anticipado que iba a autorizar en varias provincias las llamadas «profesiones liberales», como las de abogados, contadores y otras con título habilitante.

No obstante, el Gobierno aclaró que los desplazamientos de quienes se desempeñen en esas actividades «deberán limitarse al estricto cumplimiento» de esas funciones, por lo que «los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones».

Tras aclarar que «los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19», la decisión administrativa indicó que la flexibilización de esas actividades «podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia».

La resolución administrativa 622 será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial.

TUCUMÁN

El Gobierno nacional dispuso hoy que se puedan desarrollar en la provincia de Tucumán una serie de actividades que ya estaban permitidas en el resto del país.

A través de la Decisión Administrativa 607/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la provincia de Tucumán volverá a tener actividades como la venta minorista a través del comercio digital.

De esta manera, vuelven a trabajar los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las oficinas de rentas de las provincias y de los municipios y la actividad registral nacional y provincial, estás últimas dos con sistema de turnos y guardias mínimas.

Además, se retoman la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados pueden abrir sus puertas al público.

También se permitió el funcionamiento de la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, y las ópticas, todas ellas mediante un sistema de turnos previos.

Asimismo, están habilitados los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se puede atender al público y todos los trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Por último, quedaron habilitados los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género y la producción para la exportación o de materiales industriales específicos, ambos con previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Para retomar el trabajo, todas estas actividades deben cumplir las mismas condiciones que en el caso de las provincias anteriores, como la de “garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias”.

 

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