Roberto Feletti, secretario de Comercio Interior de la Nación, se refirió al congelamiento de precios y los controles del cumplimiento por parte de las empresas, y aseguró que se trata de una «medida transitoria». Además, negó que se hayan producido desabastecimientos.

«Entendemos que el ordenamiento sobre las grandes cadenas va forzando de a poco el ordenamiento en el resto de las comercializaciones minoristas, que son las más importantes para las provincias; por eso las reuniones con los gobernadores, porque es decisivo que colaboren en la fiscalización del programa». dijo Feletti.

El funcionario ratificó que «esta es una medida transitoria para frenar la escalada de precios», al tiempo que garantizó que «no habría razón técnica para que haya problemas de producción, porque la mayoría de las plantas están trabajando con capacidad ociosa». «No hemos tenido problemas de abastecimiento, por más pronósticos agoreros de muchos», aseveró.

Asimismo, Feletti dijo en declaraciones a radio El Destape que «el programa se está cumpliendo en todas las grandes cadenas excepto un caso, que es el de ChangoMás, con quienes nos vamos a entrevistar el lunes».

El Gobierno continuará buscando acuerdos con las empresas para el cumplimiento del congelamiento de precios, así como también para extenderlo a la mayor cantidad de comercios posibles. Por ahora no está en los almacenes de barrio ni en los denominados «supermercados chinos».

Convocan a controlar los precios
En tanto, el Gobierno convocó a intendentes y gobernadores de todos los municipios y las provincias del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 1050/2021 que estableció que los precios para 1.432 productos de consumo masivo se retrotraigan al 1 de octubre último y permanezcan así hasta el 7 de enero de 2022.

Lo hizo a través del decreto 745/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial que precisó que para el cumplimiento de los controles, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

El artículo 10 de la Ley 20.680 establece como procedimiento, el labrado de un acta de infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.

En tanto que el artículo 12 señala que los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.

También podrán secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado la infracción.

Del mismo modo, los intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de aplicación su detención preventiva.

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