La UIA y la CGT llegaron a un acuerdo con el Gobierno para definir el tope del descuento salarial de los trabajadores suspendidos por falta de tareas: será del 25% del sueldo neto y se plasmará en un decreto o resolución que servirá como orientación para las negociaciones que mantienen empresarios y sindicalistas durante abril y mayo.

El entendimiento, que se cerró luego de intensas tratativas que terminaron esta tarde, permitirá que quienes no tengan tareas como producto de la cuarentena podrán ser suspendidos y cobrarán una suma que no podrá ser menor al 75% del salario, alternativa que ya acordaron en distintas actividades, pero ahora se evitará la actual dispersión de porcentajes de baja de sueldos y este esquema se complementará con el pago del 50% del salario por parte del Estado que fijó el decreto 376.

Según el texto que firmaron la UIA y la CGT, de cuatro carillas, quedarán excluidos de sus alcances “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes.

En el acuerdo se establece que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.

También prevé que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.

El texto consensuado entre las tres partes fue firmado por los representantes de la UIA Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, y los dirigentes de la CGT Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, y figuran como participantes de la reunión en la que se llegó al acuerdo los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

El sindicalismo presionaba para que las suspensiones pagas, que se multiplicaron por la parálisis económica que provoca la cuarentena, se pudieran firmar dentro de un acuerdo general que estableciera un tope de rebaja salarial del 20%, pero para el empresariado esa cifra era “inviable”.

Lo que precipitó esta discusión desde hace una semana fue el dictado del decreto 376, mediante el cual el Gobierno se comprometió a pagar la mitad del sueldo de los trabajadores de las empresas en crisis (hasta un máximo de $33.750 por empleado) y el descuento de las contribuciones patronales.

De esta forma, la CGT planteó el martes pasado que que si el Estado pagará el 50% del sueldo de quienes están hoy sin tareas, el otro 50% podrían abonarlo las empresas para que los trabajadores puedan percibir sus salarios completos. La UIA rechazó esa propuesta porque considera que no sería justo que un empleado que no está trabajando cobre lo mismo que alguien que está cumpliendo sus tareas. Para intentar una solución, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, propuso entonces que ambas partes y el Gobierno definieran un piso de porcentaje salarial para las suspensiones que se ubique entre el 50% que proponen los empresarios y el 100% que pretenden los gremios.

Las negociaciones se intensificaron luego de que este fin de semana los dirigentes sindicales le comunicaron a la Casa Rosada que bajaban su pretensión del 100% al 80%, pero los negociadores de la UIA desestimaron esa propuesta y volvieron a discutir los términos del acuerdo.

El acuerdo al que se llegó hoy precisamente incluye un punto clave, que dice lo siguiente: “En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSES –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil- será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido”.

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