Desde el lunes próxima comenzará el nuevo régimen para formalizar a trabajadores y trabajadoras de casas particulares, con el cual el Gobierno asistirá con el pago de un porcentaje de sus salarios.

Los empleadores deberán ingresar al portal de la AFIP de Casas Particulares desde este lunes 4 de octubre y tendrán que informar algunos datos básicos sobre las trabajadoras que busquen formalizar. En esa inscripción deberán elegir cuál será la sede del Banco Nación más conveniente para que la empleada pueda cobrar la mitad de su salario por parte del Estado.

La información que recopile la AFIP será girada al Ministerio de Trabajo, que será la autoridad que determinará si el beneficio del Programa Registradas corresponderá para cada caso o no. En caso de que la solicitud haya sido ingresada, a partir del primer recibo de sueldo en el BNA la trabajadora formalizada recibirá una tarjeta de crédito del banco público con un límite de consumo equivalente al salario mínimo, que desde noviembre será de 32.000 pesos.

Programa “Registradas”: punto por punto

El plan consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000. Ese monto será cobrado en la cuenta nueva abierta en el Banco Nación.

El programa tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora y los empleadores que busquen sumarse deberán percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias, es decir, de $175.000 brutos.

La trabajadora a formalizar deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”, además podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.

Según aclararon desde Gobierno, el acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la tarjeta Alimentar y los planes Progresar y Potenciar Trabajo. Las únicas excepciones son la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

El subsidio del 50% de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora corresponderá cuando sus empleadores tengan como ingreso del hogar una suma inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, lo que representaría unos $122.500 brutos.

Por su parte, el aporte estatal del 30% del salario de la empleada doméstica tendrá lugar para aquellos empleadores que cuenten con un ingreso mensual bruto en un rango de entre el 70% y 100% del mínimo no imponible. Podrán ingresar a Registradas aquellos que declaren una nueva relación laboral.

El Gobierno aclaró que una vez dado el beneficio el empleador no podrá despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente, y además está obligado a mantener el puesto de trabajo durante los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio, seis meses después de haber comenzado.

P️or otro lado, el empleador deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta en el Nación para participar del programa.️ Cada empleador podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral y la trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.

️Durante el plazo de percepción del beneficio, los empleadores serán responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.

 

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