Con el número 5696 la nueva ley equipara los derechos y obligaciones en cuanto al cuidado de los hijos, otorgando la misma cantidad de días de licencia posnatal o por adopción a ambos cuidadores parentales.

Al respecto, la diputada agradeció el interés de los senadores por tratar este proyecto que crea más derechos para los catamarqueños.

Si hablamos de coparentalidad, esta no debe ser reducida al ámbito familiar y afectivo, o únicamente tenida en cuenta como el soporte que el agente gestante necesita después de haber dado a luz. Sino que la coparentalidad, deberá ser el reflejo fiel de una responsabilidad parental compartida en el desarrollo y crecimiento del menor de edad. Para cuya puesta en práctica, inicialmente se les deberá otorgar a ambos agentes, la misma cantidad de días de licencia posnatal”, explicó Díaz.

Consideramos que este proceso ineludiblemente debe ser acompañado por una legislación respaldatoria y afirmante de tal circunstancia, en la búsqueda por equilibrar las obligaciones de ambos padres, ambas madres o ambos padre y madre”, dijo la legisladora y agregó: “Es ahí donde el Estado, defensor a ultranza del bienestar y la salud y por sobre todas las cosas del interés superior del niño o niña, jugará un papel primordial en la promoción y en la garantía del ejercicio de estos derechos”, explicó.

Por lo expresado, es que no deben existir diferencias en el tratamiento legal cuando hablamos de adopción o de familiar responsable de los cuidados parentales, ya que es una de las tantas maneras en las que una persona puede convertirse en madre o padre.

El proyecto contempla, además, aspectos como licencia por periodo de alimentación, es decir que no sólo habla de lactancia, comprendiendo situaciones particulares, como sucede por ejemplo en los casos la adopción y también para tratamientos de reproducción asistida. Asimismo, equipara e incluye al suprimir el término de conyugue por conviviente.

También y siendo fiel a los nuevos preceptos jurídicos se tituló al proyecto como “Régimen de Licencia Parental”, reemplazándose términos como: “licencia por maternidad” y “licencia por paternidad”, por uno que los contenga a ambos y que a su vez iguale las obligaciones.

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