Con el objeto de facilitar el acceso de la Defensoría del Pueblo, se rubricó un Convenio Marco de Cooperación con la Comisión Municipal de Colonia El Simbolar, para la instalación próxima de una delegación. El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger y promocionar los derechos, garantías e intereses de los individuos y del conjunto, previstos en la Constitución y Leyes Provinciales.

En efecto, el Defensor del Pueblo de la provincia, Dr. Lionel Enrique Suárez, suscribió con el comisionado municipal de Colonia El Simbolar, Profesor Ramón Ángel Iñiguez, un convenio marco de cooperación.

En los considerandos de la iniciativa se indica que “la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, cuya acta fundacional encuentra sustento en la Ley específica de Creación N° 6.320 reconocida en el Art. N° 141 de la Constitución de la Provincia (TO 2005) establece que el objetivo fundamental de esta institución es el proteger los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad previstos en la Constitución y Leyes Provinciales frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública o de entes públicos privados prestadores de servicios públicos capaces de afectarlos intereses difusos o colectivos”.

Agrega que “la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, con el fin de mejorar la calidad de vida, propendiendo al desarrollo sustentable, y al hacerlo instar a la consecución de los derechos de las personas, coadyuvan en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración de los distintos sectores de nuestra comunidad en búsqueda de la consolidación de valores como la solidaridad, la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común”.

Asimismo, es objeto del convenio que “dentro del universo de derechos, debemos bregar y redoblar los esfuerzos para asegurar y garantizar el acceso y su vigencia, sobre todo en nuestra niñez y adolescencia, tratando de entretejer lazos de acción y formar un propio Sistema De Protección Integral, acorde con lo establecido en Ley Nacional 26.061, y nuestra Ley Provincial N° 6.915, propendiendo al emplazamiento en el tejido social como sujetos de derechos, por la cual oportunamente se formó la Mesa local de Niñez, a cargo por parte del municipio de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia”.

Señala que «la organización municipal, por ser la primera célula institucional próxima al ciudadano, estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina, desde su primera promulgación, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal».

Las partes coinciden que “son contestes en afirmar que, a través del diálogo constructivo, y la activa participación ciudadana, que obtendremos como resultado fundamental una sociedad con un desarrollo urbanístico equilibrado, ambientalmente sostenible, con más oportunidades para todos, con nuestra identidad y nuestra cultura”.

Subraya que “resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las partes, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la institución constitucional sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes”.

Agrega que “el presente convenio marco de cooperación permite un canal permanente de intercambio de ideas, experiencias y conocimientos, proporcionando oportunidades para la cooperación y coordinación para lo cual los abajo firmantes acuerdan contribuir, coadyuvando en el debido desarrollo institucional, así como la necesidad de potenciar la integración en búsqueda de la consolidación de valores como la participación ciudadana y la responsabilidad social como herramienta para propender al tan ansiado bien común, contribuyendo al fortalecimiento y promoción de la instituciones sobre la base del respeto mutuo y de finalidades que animan a las partes”.

Por último, las partes deciden establecer y profundizar en el tiempo la relación, potenciando el accionar de cada uno de ellas, reconociéndose mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente Convenio.

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