La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT ) prohibió la venta y comercialización de un » curry suave» por estar mal rotulado y en consecuencia fue declarado un producto ilegal.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición 8566/2020 establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “CURRY SUAVE, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802, Fracc .: Valles del Norte – Ba . PM Acevedo (Ctca), PROCEDENCIA: ARGENTINA ” , por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

La investigación comenzó luego del reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Las autoridades sanitarias determinaron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y / o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni gastado en el territorio de la República ”.

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