La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización en todo el territorio nacional de una liebre en escabeche, un aceite de oliva y una miel porque no cumplían con la normativa alimentaria vigente.

A través de la disposición 8026/2020 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo».

Según especifica la resolución el alimento está en infracción por “estar alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado al presentar un PH mayor a 4,3”, además esta “falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja”, por lo que resulta ser un “alimento ilegal”.

Ante esto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la comercialización de este producto «a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales».

El organismo nacional también prohibió a través de la disposición 8223/2020, la comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco».

Este producto también fue considerado “ilegal” porque se encontraba falsamente rotulado al indicar un RNPA (patente) inexistente y un número de RNE “pertenecía al establecimiento consignado pero bajo la actividad de elaboración de alimentos vegetales, categoría vegetales conservados” pero no habilitado para el rubro al que pertenece este aceite.

Ante esto se determinó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República».

En esta misma línea, la ANMAT decidió prohibir la venta en todo el país del producto: «Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación».

La disposición 8228/2020, indicó que “la División Alimentos de la provincia de Misiones, a fin de verificar si dicho producto contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados” comprobó que tanto el número de registro de RNE, como el de RNPA “consignaba registros inexistente”.

Por lo que se concluyó que se trata de un producto falsamente rotulado y, en consecuencia, es considerado ilegal.

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