El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó este miércoles un planteo de la defensa de Nahir Galarzapara que sea impugnada la condena a prisión perpetua que la joven recibió por matar a balazos a Fernando Pastorizzo, en 2017 en la ciudad de Gualeguaychú.
La decisión de la Justicia fue adoptada por la Sala I en lo Penal de STJ, cuyos jueces no hicieron lugar a la impugnación extraordinaria de la sentencia que recibió Nahir Galarza por el delito de “homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”.
La resolución fue dictada tras una audiencia celebrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, en el Salón María Oyhampé de los tribunales de Paraná, donde Galarza no estuvo presente pero sí su abogado defensor José Ostolaza. En la audiencia también estuvieron presentes el fiscal coordinador de la jurisdicción Gualeguaychú, Lisandro Beherán; y los abogados Juan Peragallo y Sebastián Arrechea, en representación de los padres de Fernando.
Los vocales confirmaron el fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia dictado el año pasado y que ratificó la condena de primera instancia, y darán a conocer los fundamentos de su decisión el 6 de abril próximo a las 12.30.
De esta manera, el STJ rechazó el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto contra el fallo de la mencionada Cámara por el defensor Ostolaza, quien había planteado que “en relación a la violencia de género” que lo actuado “contradice los estándares probatorios de la materia”, por lo que correspondía “la nulidad de la sentencia”.
Para la defensa de Nahir Galarza, hubo “afectación del derecho de defensa” y “Nahir se encontró en una situación de desigualdad respecto de los acusadores públicos”.
Ostolaza sostuvo que Galarza era víctima de violencia de género pero no lo había “denunciado nunca” porque las víctimas de estos casos “no pueden dar a conocer fácilmente su condición” y sostuvo que existían “fotografias” sobre lesiones tipo “moretones” en el cuerpo de Nahir que no fueron constatadas de inmediato sino después por pedido de la defensa.
En ese sentido, la propia joven declaró que Fernando “la agarra del pelo y la arrastra por el cordón de la vereda”.
Además, cuestionó la defensa que no se tuvieron en cuenta determinados testimonios que referían a la supuesta violencia de género que sufría Nahir por parte de Fernando y que había una serie de “mensajes de texto” que también abonaban esa hipótesis.
A su turno, el representante del MPF sostuvo que correspondía rechazar el recurso de impugnación extraordinaria por considerar “que bajo lo que sería un ropaje de agravio lo que se esconden son los repetitivos planteos que denotan la disconformidad de la defensa con los argumentos de la sentencia”.
“Todos los organismos tuvieron en cuenta la violencia de género, se han tenido en cuenta las consideraciones del tribunal de casación y el tribunal da sobrados fundamentos y argumentos de cada uno de agravios”, señaló el MPF, que recordó que durante el debate declararon 14 testigos de la defensa.