A través de un decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la ley de Monotributo que aprobó el Congreso, la cual establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo que se generó a principio de año, y establece una moratoria de hasta 60 cuotas. Ahora se espera la reglamentación de la AFIP.

Nuevas escalas del Monotributo
La ley promulgada eleva las escalas del monotributo en un 35% respecto a los que regía anteriormente. Con los cambios quedarán de la siguiente forma:
Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
Categoría B: el tope quedó en $550.000
Categoría C: la facturación sube a $770.000
Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

Asimismo, se incluye un alivio fiscal por la condonación de la deuda que se generó en el periodo enero-julio por la no actualización de las cuotas del tributo.

Por otro lado, se establece una moratoria para regularizar las deudas de los monotributistas que será en 60 cuotas y con una tasa de interés que no superará el 1,5% mensual. Sin embargo, según anticipó la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para las categorías más bajas será de 1,25%.

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