1- Se autoriza la práctica de la pesca deportiva en el territorio de la provincia, a todas las personas que vivan y posean domicilio real en la misma; por tal motivo deben hacerlo munidos de sus correspondientes Documento Nacional de Identidad, a los efectos de dejar expresa constancia. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas o ciudadanos de otras provincias y países.

2- El horario para el desarrollo de esta actividad de pesca deportiva es de 8 a 00 horas. Sólo se podrá transitar con elementos de pesca en el mencionado horario. Se encuentra terminantemente prohibido acampar y permanecer en el río fuera del horario estipulado; en caso de hacerlo será motivo de la correspondiente sanción. Asimismo se deberá cumplimentar con las disposiciones del gobierno provincial, en cuanto a libre circulación y desplazamiento dentro del departamento.-

3-Las personas que realizan la pesca deportiva deberán hacerlo munidos de su correspondiente carnet o licencia de pesca deportiva emitida por el organismo de aplicación provincial. Se permite la pesca de costa, no así embarcado, considerando embarcación todo elemento para desplazarse sobre la superficies del agua, por ejemplo, Kayak, Piragua, Canoa, Balsa inflable, Bote a remo, Bote inflable o semirrígido, Bote a motor, Lancha, Aerodeslizador, etc. (Se adjunta al presente, reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Santiago del Estero).

4-En todo momento y circunstancia las personas deben dar cumplimiento a las medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, es decir: contar con todos los elementos para prevención del Covid-2019, en tal sentido, llevar barbijo o tapaboca, alcohol en gel o bien solución sanitizante de alcohol al 70%, solución de hipoclorito en agua (agua lavandina 50 ml en un litro de agua), si la situación lo amerita usar atomizador y guantes descartables.

5- Se limita la concurrencia a los adultos mayores de 60 años y quienes integren los grupos de riesgo por enfermedades preexistentes.- Como así también de aquellas personas que por depender de la administración pública provincial, se encuentren licenciados de desempeñar sus funciones.-

6- El presente protocolo es complementario de la Normativa vigente en la materia y de los decretos provinciales emitidos por el Poder Ejecutivo en cuanto a normas de seguridad y protección del COVID-19.

7- Se deberá respetar las normas vigentes específicas como especies habilitadas, tamaños y cantidades de acuerdo a ley vigente. La modalidad de pesca deportiva se permite solamente una caña con sus implementos y señuelo o carnadas. A continuación el Reglamento de Pesca Deportiva;

 

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