El Gobierno prohibirá la suspensión o el corto de servicios a usuarios que deban hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Es para luz, gas, agua, telefonía móvil, internet y TV por cable y satelital. La medida regirá por 180 días mientras se enfrenta la crisis por el coronavirus, anticipó el lunes minutouno.com.

«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable y satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» dice el texto que el Ejecutivo preparó durante el fin de semana largo.

La prohibición de la suspensión será para los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios que perciben seguro de desempleo, empleados de casas particulares, electrodependientes y exentos del ABL.

Además, alcanzará a varias personas jurídicas: pymes, cooperativas y empresas recuperadas, instituciones de salud y a la cadena de alimentos. Todos sectores que el gobierno considera vulnerables frente al parate por la crisis originada por el coronavirus.

«Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual» según dicta la disposición, que agrega: «Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación».

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago que permitan la cancelación de deudas existentes o que se generen durante la pandemia del coronavirus.

Por último, el decreto que prepara el Gobierno como una de las respuestas a la crisis por el coronavirus remarca que los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes.

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