Con el objetivo de controlar la calidad de la yerba mate, el Gobierno dispuso de un control de la cantidad de palo y polvo que contienen los paquetes de cada marca. Se trata de la Resolución 379/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial que obliga a los productores a informar sobre la composición de sus productos.

De acuerdo al reglamento del Instituto Nacional de la Yerba Mate, “el análisis realizado de una muestra, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %”.

Ocurre que, algunas marcas utilizan mucho “palo de descarte” en sus producciones, algo que la medida intentará frenar. Además, establece nuevos requerimientos y exigencias para el proceso de comercialización.

El reglamento sostiene que este alimento no puede “estar alterado” y debe ofrecerse solo si está “libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”.

De acuerdo a la normativa, solo pasarán a la venta aquellos paquetes que contengan «palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento».

Comparte esta noticia