27 de septiembre, 2024
Nota de Portada

Una docente santiagueña cumplió con todos los protocolos legales para convertirse en mamá adoptiva de una niña de 3 años, con quien convive hace 8 meses. Sin embargo, una jueza pretende regresar a la menor a la familia de acogida. Una resolución judicial plagada de arbitrariedades que atenta contra el régimen de adoptabilidad y los derechos de la criatura.

El 10 de septiembre pasado, el Poder Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que instituye cada 15 de septiembre como el Día Provincial de la Adopción, el que fue aprobado sin ninguna oposición. Entre sus fundamentos, se explica que se instituye este día en conmemoración de la sanción de la Ley Nacional N.º 13.252 en 1948, la primera en Argentina que reconoció formalmente el Instituto de la Adopción.

El objetivo de esta fecha conmemorativa es visibilizar la importancia del derecho de los niños y adolescentes a crecer en una familia, en consonancia con el Código Civil y Comercial actual, que prioriza el interés superior del niño y está alineado con la Convención de los Derechos del Niño. Esta iniciativa busca generar conciencia sobre la adopción como una herramienta fundamental para garantizar estos derechos”señala el documento.

Agrega: “El proyecto también tiene como fin promover la difusión de información clara y precisa, desmitificar ideas erróneas sobre la adopción y fortalecer el sistema jurídico y social que lo regula. A través de la participación de organismos públicos, la sociedad civil, la academia y el sector privado, se espera impulsar acciones de concientización y capacitación que refuercen el sistema de adopción en la provincia”.

Asimismo, precisa que “se busca que cada niño, niña y adolescente tenga la oportunidad de crecer en un entorno familiar seguro, contribuyendo a una comunidad más informada y comprometida con la protección integral de sus derechos”.

Sin embargo, todos estos fundamentos parecen haber caído por la borda el mismo día en que ingresó el proyecto a la legislatura, cuando una jueza local, dispuso que una niña que estaba conviviendo con su mamá adoptiva debía ser entregada a la familia de acogida, en contra de los dictámenes de todos los organismos especialistas en la temática, quienes sostienen que la niña debe permanecer con su mamá adoptiva y preservarse el vínculo entre ambas.

 

LEYES PROTECTORAS

Entre las normas que protegen los derechos de V. se destacan las siguientes:
*El Art. 595 del Código Civil y Comercial indica que el interés superior del niño es prioritario en cualquier decisión.
*Este derecho está profundamente arraigado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3 y Art. 20), que establece que todo niño tiene derecho a una familia que le brinde amor, cuidado y protección.
*De igual manera, lo precisa el Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se destaca la Convención de los Derechos de los Niños.
* Ley de Adopción N° 24.779.
*Ley N° 25854 que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
* Art. 44 de la Ley 26.061, que protege a los niños en estado de vulnerabilidad.
*Ley Provincial N° 6915, de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Santiago del Estero, sancionada el 14 de octubre de 2008.
* Acordada del 24 de octubre de 2010, que independiza las gestiones del Registro Único de Adopción.
* Acordada sobre la creación de la Mesa Interinstitucional.
* Ley provincial N° 7175, por el que Santiago del Estero se adhiere a la Ley Nacional 

 

LA HISTORIA

La historia salió a la luz cuando Silvia Farías decidió contar lo que le estaba sucediendo. Ella misma se describe como “mamá por adopción de una hermosa niña de 3 años”, a quien identifica como V., para resguardar a la criatura.

La mujer, docente y periodista santiagueña, cuenta que “cuando me decidí ser mamá inicié el proceso de adopción legal por ante el Registro Único de Aspirantes de mi provincia-conforme lo dispone el ordenamiento jurídico vigente-, y obtuve el alta en el año 2018”. De esta manera, luego de haber cumplimentado con todos los requisitos legales, en diciembre de 2023, “recibí el llamado de las autoridades que me informaban que una jueza me había seleccionado para ser mamá por adopción”. Su sueño se había realidad. La espera había valido la pena.

“Junto a mi familia recibimos con enorme alegría la llegada de mi hija”, asegura con inocultable orgullo. A la vez, precisa que “abuelos, tíos, primos, madrina y padrino la esperaban con mucho amor”.

Así fue que arrancaron “los encuentros con mi hija”, los que se hicieron de manera paulatina y siempre supervisado por los equipos técnicos. Recién en febrero pasado, cuando la pequeña se encontraba en condiciones, se dispuso el inicio de la convivencia.

A partir de ese momento, la nena “convive conmigo en nuestra casa, me dice ‘mamá’ y el vínculo es tan fuerte e indestructible que no se puede explicar con palabras. Solo hace faltar vernos para darse cuenta lo que nos amamos y lo feliz que estamos juntas”.

 

HOSTIGAMIENTO Y FALSAS DENUNCIAS

Sin embargo, esta historia que pareciera color de rosas, no es tal. En el camino hubo “personas que se interpusieron e interponen en nuestro camino”.

La docente se refiere específicamente a las trabas que encontró de parte de la familia de acogida, que tuvo a su resguardo a la menor hasta que comenzó a convivir con ella.

En este sentido, la mujer señala que “hasta que llegó a casa convivió con una familia de acogida -que sabía desde un principio que no podían adoptarla- y se presentó como tal ante el organismo de niñez, para que la familia de su hermana gemela pudiera acceder a la adopción”. De modo tal que “una hermana se presenta como voluntaria, y la otra en el Registro Único de Adopción (RUA), así pasado el tiempo ya le entreguen a la bebé”. Es decir, “de V. no se quiere apropiar la familia voluntaria, sino sus hermanos”.

Para lograr que la niña quede con la hermana de la familia de acogida, Silvia tuvo que vivir situaciones complicadas, las que pudo sobrellevar porque sabía que no eran ciertas, pues “se dedicaron a obstaculizar el proceso de vinculación, que es el paso previo a la guarda con fines de adopción”.

Tal es así que, “desde un primer momento tuvieron actitudes de hostigamiento, llegaron a plantear una falsa denuncia por abuso sexual en mi contra -la que fue desestimada- sometiendo a V. a infinidad de situaciones traumáticas, sacaron fotos del frente de mi casa, accedían a información confidencial a través de sus contactos, obtuvieron fotos y videos de la niña, me llamaron y enviaron a la policía, y realizaron numerosas presentaciones judiciales basadas en mentiras”.

 

PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORARIO

En este punto cabe aclarar que, en abril de 2022, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Dirección General de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, lanzó el Programa de Acogimiento Familiar Temporario para niños que se encuentran en proceso de adopción.

El mismo está destinado a aquellas personas dispuestas a acompañar de manera transitoria a niños y niñas que, por diferentes razones, no pueden vivir con sus familias de origen y se encuentran en estado de adoptabilidad.

Uno de los puntos fundamentales del programa indica que “postularse como familia de acogimiento temporario, en ningún caso, significa constituirse como familia adoptante”, pues “se trata de dos procesos diferentes y excluyentes entre sí”.

Las familias de acogimiento temporario brindan alojamiento a niños y niñas por un determinado período de tiempo, ofreciéndoles un medio familiar alternativo, acompañándolos de manera personalizada mientras estén bajo su cuidado hasta en tanto dure el proceso de adopción. En esta etapa los voluntarios, reciben el apoyo técnico de un equipo especializado de la Subsecretaría.

Para formar parte del programa, las personas interesadas en formar parte del programa, en primera instancia, deberán completar de manera virtual un formulario disponible en la página de Facebook Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santiago del Estero. Posteriormente, entre quienes cumplan con los requisitos de postulación, se realizará un proceso de entrevistas a cargo de profesionales de la Dirección General de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subnaf.

Pueden constituirse como familias de acogimiento temporario para cuidar de niños en proceso de adopción aquellas personas mayores de 25 años que no estén inscriptas en el Registro Único de Adoptantes ni que tengan antecedentes penales ni de deuda alimentaria. Además, deben contar con los recursos necesarios para brindar la atención y los cuidados que requiera el niño o niña y tener disponibilidad de tiempo para participar de encuentros y capacitaciones cuando la institución lo determine.

¡JUSTICIA PARA V Y SILVIA!

“Hoy quiero alzar mi voz para pedir que el proceso de adopción de V, a favor de Silvia, avance sin más dilaciones. ¡V merece vivir en un hogar lleno de amor y estabilidad, y su bienestar no puede seguir siendo postergado! Es fundamental que se otorgue la guarda con fines de adopción de una vez por todas. Pedimos que se incorpore la documental faltante que sigue retrasando injustamente este proceso, garantizando la agilidad que el caso requiere. Además, solicitamos que se desestime la medida cautelar presentada, ya que atenta contra el mejor interés de la niña, que es el principio rector en todos estos procesos. No cumpliendo además los recaudos necesarios para su ejecución: falta de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y habiendo dejado de ser inaudita parte, tornando a ésta medida, del todo abstracta. Inadmisible de pleno. Si a esto le sumamos que la restitución al hogar de acogida es un absurdo toda vez que el mismo fue eliminado de los listados oficiales por irregularidades.

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en su artículo 595, nos recuerda que el interés superior del niño es prioritario en cualquier decisión. Este derecho está profundamente arraigado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y art. 20), que establece que todo niño tiene derecho a una familia que le brinde amor, cuidado y protección. No podemos permitir que este caso se siga demorando debido a trámites burocráticos.

Exigimos que se cumpla con lo estipulado en la ley y que se prioricen los derechos fundamentales de V. Es su derecho esencial vivir en un ambiente donde se promueva su desarrollo emocional y psicológico, sin más trabas ni incertidumbres. Hacemos un llamado a las autoridades judiciales para que resuelvan en favor del bienestar de V, considerando lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, y el artículo 44 de la Ley 26.061, que protege a los niños en estado de vulnerabilidad. V necesita de su madre adoptiva, Silvia, para crecer en un entorno de amor y contención. ¡Es hora de hacer justicia y garantizarle su derecho a una familia ya! V, reconoce a Silvia cómo su mamá, la llama mamá, la ama como una hija a su madre, y ha creado un vínculo de amor que debe ser protegido por la ley brindando seguridad jurídica a ésta familia.

(Por Lorena Ojeda Rojas, abogada, procuradora, mediadora y escritora)

 

EL ROL DE LA NUEVA JUEZA


Dra. Carolina Anauate
 

Pese a todos los obstáculos que fueron surgiendo, el 15 de mayo, la jueza de Familia de 2° Nominación, Dra. María Cristina Cambareri, resolvió otorgar la guarda preadoptiva de la niña a Silvia. Para ello, la magistrada tuvo en cuenta los informes de la RUA, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Subnaf), Defensoría de la Niñez y del Ministerio Público Fiscal.

Frente a ello, la familia de acogida presentó un recurso de per saltum ante el Superior Tribunal de Justicia, intentando dejar sin efecto esa guarda preadoptiva

Así fue que el 10 de julio, el Superior Tribunal de Justicia –con fallo dividido- resolvió hacer lugar al per saltum, anular el fallo de la jueza Cambareri y apartarla de la causa. Por lo cual, el proceso pasó a la jueza de Familia de 3° Nominación, Dra. Carolina Anauate.

De modo tal que el 10 de septiembre, la nueva magistrada ordenó que la niña fuera entregada a la familia de acogida, durante 20 días, mientras ella resolvía los planteos de fondo.

Esta decisión cayó como un balde de agua fría no solo en Silvia y toda su familia, sino también entre todos los organismos que intervinieron en el proceso de adopción, quienes recurrieron la medida.

“Lo más aberrante es que hoy a esta gente la acompaña la justicia, quien no solo les habilitó la posibilidad de intervenir en la causa, sino que, pese a que todos los dictámenes decían lo contrario, se ordenó que mi hija vuelva a convivir por 20 días con los familiares de los pretensos apropiadores”, contó Silvia.

Sin embargo, “lo más aberrante aún es que en esos 20 días V. recibirá la visita de ambas familias: presuntos apropiadores y yo que soy su mamá”. Una vez finalizado este plazo, “la jueza decidirá con quién va a quedar V. Es decir, de ser una niña que vive con su familia, juega con sus amigos, va al jardín, a cumpleañitos, pasará a ser una ‘rata de laboratorio’ con quien se hará un experimento”, aseguró la docente en una carta que hizo pública y fue compartida por decenas de personas en las redes sociales.

A la vez, hizo hincapié en que “todos los organismos administrativos especializados en niñez de la provincia, y los judiciales que dictaminan, sostienen el favorable vínculo que tenemos con mi hija, sus avances positivos, su alegría y felicidad de tenernos”.

 

 

REFORMAS AL REGISTRO ÚNICO DE ADOPTANTES

Una de las medidas del Superior Tribunal de Justicia, en concordancia con los lineamientos impulsados tendientes a optimizar el funcionamiento de sus organismos e incrementar la productividad, fue la reforma del reglamento del Registro Único de Adopción (RUA), con el fin de crear la figura de coordinador interdisciplinario dentro del organigrama que será una instancia intermedia, entre las máximas autoridades y el equipo técnico. La función del nuevo cargo será supervisar, organizar capacitaciones y visar legajos para luego elevar los informes a las autoridades, en forma conjunta con personal administrativo.

De esta manera, el nuevo organigrama del RUA queda conformado por las coordinadoras generales, Dra. María Carolina Agüero y María de los Ángeles Arnedo, secretarias de Cámara, y luego dos grandes áreas compuestas por la coordinación técnica interdisciplinaria, a cargo de la psicóloga Soledad Arias y el encargado administrativo y sus respectivos equipos. La nueva estructura se conformará para su mejor funcionamiento en áreas como promoción; actualización; evaluación y vinculación, cada una con una función especializada, pero a su vez complementaria.

 

“ME ELIGIÓ COMO SU MAMÁ”

En la carta de Silvia era inocultable su pesar, pero también su bronca e impotencia ante la difícil situación que estaba viviendo. “Estoy destruida por pensar en el daño que esto le va a producir a mi hija. ¿Cómo hago para explicarle que mamá la tiene que entregar para que se haga un experimento? ¿Cómo hago para pedirle que se acuerde todos los días que la amo y que no puedo vivir sin ella? ¿Cómo hago para evitar que sufra? Seguramente desde el escritorio donde están sentados quienes propician esta solución, jamás pensaron en cómo se contestarían a estas preguntas”, afirmó con mucho dolor.

Con los sentimientos a flor de piel, afirmó que “V. me eligió hace un tiempo como su mamá, y yo y toda la familia la amamos con locura. Somos su mundo, y ella es el de nosotros”.

“Somos Silvia y V., una mamá con su hija absolutamente arrasada por un sistema judicial que no escucha a los niños, que no resuelve pensando en su interés superior. Necesitamos su ayuda, dijo Silvia, impotente ante el fallo judicial.

Por lo cual, a modo de despedida, con grandes letras afirmó: “La adopción es legal, sino es adopción, es apropiación”.

Esta misiva fue escrita el 10 de septiembre, el mismo día en que la legislatura santiagueña reconocía por ley el Día Provincial de la Adopción, donde se reconocía que “cada niño, niña y adolescente tenga la oportunidad de crecer en un entorno familiar seguro, contribuyendo a una comunidad más informada y comprometida con la protección integral de sus derechos”.

 

RED ARGENTINA POR LA ADOPCIÓN

Lo sucedido no solo ganó las redes sociales, sino que alcanzó difusión en los medios nacionales y en distintos organismos dedicados a esta temática, quienes se solidarizaron de inmediato y se pronunciaron a favor de Silvia Farías, la docente que denunció públicamente irregularidades judiciales después de haber sido elegida para una guarda con fines de adopción, pero que por unas maniobras judiciales luego se la quisieron arrebatar.

Desde la Red Argentina por la Adopción señalaron que: Hoy queremos alzar la voz por V., una niña de 3 años que ha demostrado una increíble capacidad de adaptación y resiliencia. Después de pasar por una familia de tránsito, desde hace 7 meses ha estado construyendo vínculos profundos y seguros con su mamá adoptiva, quien debidamente se inscribió y fue evaluada y elegida por un juzgado”.

A la vez, se enfatizó que “ellas son madre e hija, con una relación basada en el amor y la estabilidad que tanto necesita”.

Por otro lado, desde la organización hicieron hincapié en que “el tránsito o acogimiento, por definición, es un puente temporal. Las familias de tránsito no pueden estar anotadas ni tener intenciones de adoptar”. Es más, se precisó que “conocen este compromiso, y firman una declaración de no adoptabilidad. Su rol es brindar un espacio seguro y amoroso hasta que se resuelva la situación definitiva del niño, pero sin aspirar a la adopción”.

Sin embargo, “hoy V. se enfrenta a una decisión judicial que pone en peligro esa estabilidad que tanto ha costado construir”, ya que “una pariente de la familia de tránsito, ha solicitado su adopción y por ello está involucrada injustamente en una contienda judicial. En ese contexto una jueza ha ordenado que vuelva a la familia de tránsito por el plazo de 20 días para luego ver cómo seguir”.

Por lo cual, “desde diferentes organizaciones sociales que defendemos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como también la adopción como institución que aplica como medida restaurativa el derecho de volver a vivir en una familia y convertirse en hijo, apoyamos a la mamá adoptiva en su lucha por mantener a V. en el lugar donde ha construido sus afectos”.

En el mismo sentido, la Red indica que “creemos firmemente que lo más importante es el bienestar emocional de la niña, y que separar a V. de su familia adoptiva, después de meses de amor y cuidado, sería un retroceso en su desarrollo emocional”.

De manera contundente señalan que “el derecho de V. a crecer en un entorno estable y amoroso debe ser la prioridad. No podemos permitir que las disputas entre adultos destruyan el futuro que, con tanto esfuerzo, se ha empezado a construir para ella”.

 

“creemos firmemente que lo más importante es el bienestar emocional de la niña, y que separar a V. de su familia adoptiva, después de meses de amor y cuidado, sería un retroceso en su desarrollo emocional”, expresó la Red de Adopción.


PRESIÓN MEDIÁTICA

Como Silvia debía entregar a su hija al día siguiente, su abogada, Dra. Silvana Perrén, se presentó de inmediato ante la justicia y recusó a la jueza Anauate. Con lo cual, la causa pasó al juez Civil y Comercial de 4° Nominación, Dr. Sergio Santos. (Ver entrevista adjunta)

A la vez, la repercusión mediática y en las redes sociales hizo que los reclamos contra la medida dictaminada por la jueza Carolina Anauate se multiplicaran, exigiendo no solo su apartamiento de la causa –lo cual se produjo- sino también que pidieron su renuncia o, caso contrario, un jury de enjuiciamiento por el mal desempeño de sus funciones. Asimismo, se supo que la jueza había multado con 200 mil pesos diarios a Silvia, cada vez que use las redes o medios de comunicación para referirse al caso.

Por ahora se logró poner un freno a las intenciones de la magistrada a que la niña vuelva con la familia de acogida, principalmente porque ésta ya había sido sacada del Programa de Acogimiento Familiar Temporario. De modo tal que, por estos días, V. se encuentra con su mamá adoptiva, en el hogar donde conviven desde hace 8 meses.

El pedido de todos los organismos que intervinieron en el proceso es que se le otorgue la adopción plena a Silvia Farías, lo que debe ser determinado por el juez Santos.

 

El vínculo de amor entre V. y Silvia es más que evidente. Los sentimientos entre ambas son los que tendrían cualquier mamá e hija. Solo falta que la justicia decida cómo seguirá esta historia.

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