11 de septiembre, 2025
Colaboración

El juez federal en lo civil y comercial Alejandro Maraniello dictó una medida cautelar haciendo cesar la difusión de ciertos audios grabados en la Casa de Gobierno que le serían atribuibles a Karina Milei.

La resolución se basa en los tres requisitos clásicos de toda medida cautelar, a saber: el llamado “Fumus bonis iuris” (verosimilitud del derecho), donde el juez consideró que el derecho a la intimidad de la funcionaria podría estar siendo vulnerado; el “Periculum in mora” (peligro en la demora) donde el magistrado evaluó que la continuidad de la difusión podría causar un daño irreparable y la proporcionalidad, donde el juzgador se limitó la restricción a los audios en cuestión y no a la cobertura periodística en general.

Obviamente que debemos reconocer la tensión existente entre esta medida y los derechos constitucionales, particularmente la libertad de expresión, debiendo señalarse que la censura previa solo es admisible en casos de "manifiesta gravedad".

Entonces podemos decir que existiría, y no tengo dudas de ello, una colisión de derechos entre la intimidad vs. libertad de expresión

El caso enfrenta dos derechos constitucionales en tensión. Por un lado, el derecho a la intimidad de Karina Milei, previsto en el Art. 19 de la Constitución Nacional y la libertad de expresión y de prensa que surge del Art. 14 de la Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

En estos casos, la Corte Suprema argentina y la jurisprudencia interamericana han establecido que debe primar un test de proporcionalidad riguroso, en el que, por un lado, las restricciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y, además, debe evaluarse si existen medios menos gravosos para proteger el derecho a la intimidad sin restringir el flujo informativo.

En este punto, nos deberíamos preguntar si el decisorio del juez Maraniello implica la existencia de censura, entonces ¿hay censura previa?

Y nuevamente no hay duda de ello, la medida dictada puede ser calificada como censura previa, prohibida expresamente por el Pacto de San José de Costa Rica, que goza de jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de la CN:

Como surge de los textos constitucionales: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales (...), ni por la imposición de censura previa."

Así que lo que se generó es la resolución del magistrado que ordenó la prohibición total de difundir ciertos contenidos antes de que se publique su contenido o se establezca su veracidad o relevancia pública, lo cual configura un acto de censura previa, incluso si se presenta como medida provisoria.

Y aquí debemos resaltar la importancia del interés público

La doctrina y jurisprudencia (nacional e interamericana) establecen que cuando el contenido tiene relevancia pública, la libertad de expresión tiene una protección reforzada.

En este caso, debemos señalar que los audios estarían relacionados con presuntos hechos de corrupción, puntualmente se estaría hablando de cohecho en la Agencia Nacional de Discapacidad.

Por lo demás, el hecho denunciado y que se está investigando jurisdiccionalmente, involucra a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que aumenta el umbral de tolerancia que deben tener frente al escrutinio público.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos la crítica a los funcionarios públicos debe gozar de mayor libertad, aun cuando sea dura o incómoda.

Y para sumar mayor recelo, ante la denuncia del gobierno por estas supuestas escuchas ilegales, el fiscal federal Carlos Stornelli, dispuso la apertura de una investigación penal sobre el origen de los audios (por posible operación de inteligencia ilegal), pero rechazando avanzar sobre periodistas y medios.

Eso sí, la decisión adoptada por el Fiscal, demuestra otro cariz donde se resguarda el secreto profesional de los periodistas, asimismo se protege la inviolabilidad del domicilio de los medios periodísticos y por último se puede reparar que el magistrado ha adoptado una posición clara desde la investigación penal, celosa de las garantías constitucionales, en orden a la necesidad de que se generen solo órdenes judiciales fundadas, en línea con estándares internacionales.

Esta posición representa un contrapeso legal y doctrinal relevante frente a la cautelar dictada por el cuestionado juez Maraniello.

No quedan dudas que la resolución del magistrado federal viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas (...) y el Pacto de San José de Costa Rica, porque entre otros puntos, afecta el derecho de los periodistas a investigar y preguntar, pero también se vulnera el derecho del público a recibir información, considerado parte de la libertad de expresión.

En suma, no se trata solo de proteger a la prensa, sino de proteger la calidad democrática y el interés público en la transparencia institucional.

En resumidas cuentas, el juez habría evaluado la protección de la intimidad institucional pero su resolución no ha superado el test de proporcionalidad, ni aplicó un estándar reforzado de libertad de expresión frente al interés público.

La medida, aunque presentada como limitada y provisional, implica una restricción directa y previa al derecho de informar, sin que se haya probado la falsedad o ilegalidad de los contenidos, más aun, según voceros del gobierno, nadie discute que sea Karina Milei, nadie discute que los audios sean falsos, a su vez en esos mismos audios no surgiría ninguna alusión a algún ilícito en particular, pero todo ello debemos analizarlo.

En un contexto donde los audios podrían constituir elementos probatorios en delitos de corrupción, la prohibición de su difusión se enfrenta no solo con la libertad de expresión, sino también con el derecho a saber de la ciudadanía, y con el deber republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Para la salud republicana no es bueno ni la existencia de hechos de corrupción dentro del gobierno ni tampoco una justicia que se comporte como una mera encubridora de los desaguisados institucionales de otros poderes, para ello es el equilibrio del poder, para que sea un contrapeso donde ningún órgano del poder prevalezca y se comporta por fuera de la matriz constitucional y legal.

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