08 de octubre, 2024
Colaboración

En un país donde los derechos se exacerban y terminan siendo un incordio para muchos, la idea de limitar al derecho de huelga en ciertos casos donde pueden verse perjudicados o estorbados otros derechos esenciales de la sociedad va tomando cierto aire en amplios sectores, hartos de sufrir molestias tanto de las razonables como de aquellas que se generan para molestar nomás.

 

Si bien el derecho de huelga es reconocido como un medio legítimo de los trabajadores para la defensa de sus intereses, la posibilidad de restringir su ejercicio cuando se vean afectados o vulnerados otros derechos fundamentales plantea diversos interrogantes éticos y jurídicos, pero sin olvidar que se tornó ese instrumento como una suerte de cerrojo para la comunidad, impidiendo el libre ejercicio de otros derechos.

 

Es cierto que el derecho de huelga es un mecanismo de presión de los trabajadores para buscar mejoras en sus condiciones laborales y reivindicar sus derechos, pero en muchos casos su utilización no logra sacar ninguna ventaja y en cambio genera muchos problemas e inconvenientes.

 

Hay que advertir que muchísimas huelgas afectan gravemente a la sociedad en su conjunto, obstaculizando el acceso a servicios básicos o vulnerando otros derechos fundamentales, como por ejemplo el caso de la educación y por ello surge la necesidad de equilibrar los intereses en conflicto.

 

De modo tal que no resulta desatinado buscar restringir el derecho de huelga de una forma excepcional y proporcional para garantizar la protección de la educación, que importa un servicio esencial cuyos destinatarios inmediatos son nuestros niños y adolescentes, pero están sus padres y, obviamente, la sociedad toda y el Estado que se beneficiarán con un pueblo educado y culto.

 

Cabe alguna duda que hay servicios públicos indispensables, como la salud, la educación o la seguridad, y si se interrumpen de manera prolongada sus actividades, motivado ello por huelgas o acciones sindicales, eso no traería aparejadas graves consecuencias para quienes son usuarios de los mismos, generalmente los sectores más necesitados.

 

Y acá debemos ver que al afectarse esos derechos estamos hablando de la integridad física, de la vida, de la educación, de la seguridad ciudadana, de lo básico que hace a la propia dignidad humana.

 

Si bien el derecho de huelga es un derecho fundamental, su ejercicio debe respetar los límites impuestos por otros derechos igualmente fundamentales.

 

Su limitación dentro de parámetros razonables no sería inconstitucional porque lo que sería un desatino es restringir el derecho de huelga de forma absoluta, pero no así su utilización a través de ciertas cuestiones básicas a cumplimentar, sin perjudicar de manera problemática al propio servicio, que haya medidas alternativas y que la medida sea adoptada de forma proporcional al reclamo legítimo.

 

La idea es que la restricción del derecho de huelga no implique su supresión sino su regulación en función de garantizar un adecuado equilibrio entre los derechos en conflicto.

 

En este sentido, es fundamental que las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga sean establecidas de manera clara, precisa y proporcional, evitando arbitrariedades o vulneraciones de los derechos de los trabajadores.

 

Lamentablemente, la actuación de los sindicalistas de la educación, que en ocasiones recurren a paros y huelgas salvajes, desmedidas, irrazonables como medidas de presión en sus reivindicaciones laborales, ha generado debate y controversia en la sociedad y ciertamente deja mucho que desear.

 

Los mismos demuestran una enorme cuota de irresponsabilidad y falta total de equilibrio en la defensa de los derechos de los educandos.

 

Es innegable que al hacer uso del derecho de huelga dentro del ámbito escolar repercute en el normal desarrollo de las actividades educativas, afectando la continuidad del proceso de aprendizaje y generando múltiples inconvenientes para los estudiantes y sus familias.

 

No hay dudas que los sindicalistas de la educación tienen la responsabilidad de velar por las condiciones laborales y salariales de los docentes, pero no a costa de perjudicar a los niños y adolescentes que van a los colegios a estudiar.

 

En este sentido, es necesario encontrar un equilibrio entre las legítimas reivindicaciones laborales de los sindicalistas de la educación y la protección del derecho a la educación de los estudiantes.

 

Se deben buscar formas de manifestar las demandas laborales sin afectar a los niños, aunque también es necesario que las autoridades gubernamentales tengan la responsabilidad de atender y dar respuesta a las demandas legítimas de los trabajadores del sector, garantizando condiciones laborales dignas y propiciando un ambiente armónico para el desarrollo del proceso educativo.

 

Es en ese marco que el reciente proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei para reconocer a la educación como un servicio esencial y limitar el derecho de huelga en este ámbito ha generado un intenso debate en la sociedad argentina.

 

La propuesta plantea la necesidad de garantizar la continuidad de la educación como un derecho fundamental, al mismo tiempo que busca regular el ejercicio de la huelga en un sector tan crucial para el desarrollo de un país.

 

Y lo interesante es que jerarquiza aún más al derecho a la educación, al considerarlo un servicio esencial, de lo que nadie tiene dudas, pero que nunca se hizo un planteo de semejante características.

 

Si bien el derecho a la educación está consagrado en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales, la noción de servicio esencial implica un nivel de prioridad y obligatoriedad aún mayor.

 

Reconocer a la educación como un servicio esencial implicaría garantizar su prestación de manera ininterrumpida y priorizada, incluso en situaciones de crisis o conflictos laborales.

 

Es que lo que se puso en agenda pública es a la educación no solo como una forma de transmitir conocimientos sino también como la formación de ciudadanos críticos, responsables y comprometidos con su entorno. La idea es generar un cambio de matriz sociológica, como diría Concepción Arenal: “Abrid escuelas y se cerrarán cárceles”.

 

En este contexto, el proyecto del gobierno plantea un desafío importante en términos de equilibrio entre el reconocimiento de la educación como un servicio esencial y la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector.

 

Lamentablemente, desde el sector gremial se mal interpreta o, mejor dicho, se intenta forzar un análisis antojadizo de la cuestión y en general han “repudiado” el proyecto por considerar que constituye un ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores y una violación de la libertad sindical, afirmando que lo que se pretende es silenciar las voces de los educadores.    

 

Si bien es discutible dicha posición, lo que es irrisorio por parte de los sindicalistas es considerar que declarar a la educación como un servicio esencial pondría en riesgo la calidad educativa, aunque nada dicen que las huelgas produzcan ese mismo riesgo.

 

El proyecto abre la puerta a un debate necesario y enriquecedor sobre el futuro de la educación en Argentina y el equilibrio entre sus distintas dimensiones como derecho, servicio esencial y motor de transformación social por ello no nos olvidemos de lo que alguna vez sostuvo con bastante sabiduría Abrahma Lincoln: “Sobre la educación, sólo puedo decir que es el tema más importante en que nosotros, como pueblo, debemos involucrarnos”.

 

Julio César Coronel

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