22 de octubre, 2026
Colaboración

Hay una escena que se repite con preocupante frecuencia en la vida política argentina.  Cada vez que el Congreso de la Nación se convierte en escenario de un debate capaz de modificar el rumbo de una política gubernamental, las calles aledañas comienzan a poblarse de manifestantes, organizaciones sindicales, agrupaciones sociales y dirigentes políticos que expresan su rechazo a las decisiones del Poder Ejecutivo.

Se trata, en principio, de una manifestación legítima de la democracia, pero hete aquí que, en determinadas ocasiones, esa expresión ciudadana termina acompañada de episodios de violencia que obligan a formular una pregunta que no debería admitir respuestas condicionadas por las preferencias partidarias ¿Es posible defender los derechos constitucionales mientras se destruyen bienes públicos, se agrede a otras personas o se utilizan objetos contundentes para atacar a quienes tienen la responsabilidad de preservar el orden?

La cuestión adquirió renovada actualidad durante la jornada del 15 de octubre, cuando una multitudinaria movilización universitaria se desarrolló en las inmediaciones del Congreso, en un contexto de reclamos por el financiamiento de las universidades públicas y de una frustrada tentativa parlamentaria de reunir el quórum necesario para debatir la derogación del DNU 70/2023.

Durante los incidentes posteriores, grupos de manifestantes rompieron bancos de cemento y sectores de las veredas, extrajeron fragmentos de esos materiales y los arrojaron contra efectivos de las fuerzas de seguridad. La magnitud de la convocatoria y la existencia de esos episodios no deben confundirse: una movilización multitudinaria no es, por ese solo hecho, violenta, así como la conducta de algunos participantes tampoco puede atribuirse automáticamente a todos los que concurrieron a expresar sus reclamos. Precisamente allí reside el núcleo del problema, el derecho a manifestarse no está en discusión.

Lo que debe examinarse es la utilización que algunos sectores hacen de ese derecho y la manera en que una parte de la dirigencia política y del sistema de comunicación interpreta los acontecimientos cuando la violencia aparece como componente de una protesta.

La oposición tiene una función esencial en cualquier sistema republicano, debe controlar al Gobierno, cuestionar sus decisiones, promover alternativas y utilizar las herramientas parlamentarias que la Constitución y los reglamentos ponen a su disposición. Puede rechazar una reforma económica, objetar un decreto, denunciar una reducción presupuestaria o reclamar la derogación de una norma. Ninguna de esas conductas merece reproche por el solo hecho de contradecir al oficialismo, antes bien, el pluralismo constituye una condición indispensable de la democracia.

Pero una cosa es oponerse a una decisión gubernamental y otra muy distinta es trasladar el conflicto político a la calle bajo modalidades que, por su naturaleza, puedan intimidar, lesionar o poner en peligro a terceros. La legitimidad de una demanda no convierte en legítimos todos los medios utilizados para sostenerla. Tampoco la intensidad de una convicción política habilita a desconocer las reglas elementales de convivencia que hacen posible el ejercicio de los derechos.

Cuando una discusión parlamentaria no alcanza el resultado pretendido por una fuerza política, la respuesta institucional debe buscarse en los mecanismos previstos para continuar el debate, negociar, reunir voluntades o volver a someter una iniciativa a consideración legislativa cuando corresponda.

La calle puede acompañar ese proceso, expresar descontento y hacer visible una demanda social, pero no debería transformarse, sin embargo, en un mecanismo de presión violenta destinado a sustituir la deliberación democrática o a imponer por la fuerza aquello que no se consiguió mediante los procedimientos institucionales.

Las plazas, las veredas, los bancos y el mobiliario urbano son bienes de uso colectivo, su destrucción no representa una agresión abstracta contra el Estado ni un daño que deba soportar un Gobierno determinado. El perjuicio recae sobre la comunidad, sobre los ciudadanos que utilizan esos espacios y, en definitiva, sobre los recursos que deberán destinarse a reparar lo destruido.

La escena de una persona que emplea una maza para romper un banco de cemento y de otra que recoge los fragmentos para arrojarlos contra un cordón policial obliga a abandonar cualquier explicación que pretenda presentar toda intervención estatal como una reacción carente de causa.

Cuando un objeto construido para el descanso y el uso público se convierte deliberadamente en un proyectil, se ha producido una alteración sustancial de la naturaleza de la conducta. Ya no estamos ante la mera expresión de una disconformidad política, sino ante un comportamiento que debe ser examinado desde la perspectiva de la seguridad de las personas, la protección de los bienes y las responsabilidades que pudieran corresponder.

Esto no significa que toda persona que se encuentre en las inmediaciones de un episodio de violencia deba ser considerada responsable. La imputación de una conducta delictiva exige individualizar al autor, acreditar su intervención y respetar las garantías del debido proceso. Pero tampoco resulta razonable desconocer la gravedad de los actos violentos por el solo hecho de que ocurran durante una manifestación cuyo reclamo principal pueda ser legítimo.

El derecho de reunión no convierte una maza en un instrumento inocuo; la libertad de expresión no transforma una piedra en una opinión; el derecho de petición no habilita a agredir a un agente policial. Las garantías constitucionales protegen a quienes protestan pacíficamente, pero no suprimen las responsabilidades derivadas de las conductas ilícitas que puedan cometerse en ese contexto.

Y quiero detenerme en un análisis puntual, la tendencia a utilizar la palabra represión como una calificación general de cualquier intervención de las fuerzas de seguridad, sin distinguir suficientemente entre una actuación legítima de contención, un uso desproporcionado de la fuerza y una conducta policial que pueda resultar abusiva o ilegal.

Las palabras no son indiferentes. En una sociedad democrática, describir correctamente los acontecimientos constituye una responsabilidad tanto para quienes ejercen funciones públicas como para quienes informan sobre ellos.

Si una fuerza de seguridad emplea la violencia de manera injustificada, debe ser investigada y sus integrantes, eventualmente, responder por sus actos. Si, por el contrario, sus efectivos intervienen para impedir agresiones concretas, proteger la integridad de las personas o detener a quienes estarían cometiendo delitos, esa circunstancia tampoco puede omitirse de la narración.

No corresponde anticipar la legitimidad de cada actuación policial sin conocer sus circunstancias. La existencia de agresiones contra los agentes no otorga una autorización ilimitada para emplear la fuerza. Del mismo modo, la utilización de gases lacrimógenos o de camiones hidrantes no demuestra, por sí sola, que toda la intervención haya sido ilegal. El análisis requiere considerar el contexto, la amenaza existente, las alternativas disponibles, la proporcionalidad de los medios empleados y las consecuencias sobre manifestantes, terceros y personal de seguridad.

La defensa de los derechos humanos no puede convertirse en una tarea selectiva. Si se reclama protección para el manifestante, también debe reclamarse para el policía que recibe una pedrada. Si se exige que las fuerzas de seguridad actúen conforme a la ley, también debe exigirse que quienes ejercen el derecho de reunión respeten las normas que protegen la integridad física de los demás. Si se denuncia un exceso policial, corresponde investigarlo; si se arrojan fragmentos de cemento contra los agentes, también corresponde investigar ese comportamiento.

No hay una contradicción entre proteger a quien protesta y exigir responsabilidad a quien ejerce violencia. La contradicción aparece cuando se pretende reconocer una de esas obligaciones y silenciar la otra. La seguridad no debe concebirse como un privilegio del Gobierno de turno ni como una herramienta para silenciar a quienes cuestionan sus decisiones. Tampoco puede reducirse a una demanda de orden público desligada de las garantías constitucionales. Su sentido es más amplio, proteger a las personas, hacer posible la convivencia y asegurar que los derechos reconocidos formalmente puedan ejercerse en la realidad.

Cuando una manifestación impide por medios violentos que otros ciudadanos transiten, trabajan o desarrollen sus actividades, esos derechos también entran en consideración. Cuando se destruyen bienes colectivos, se afecta el patrimonio común. Cuando se arrojan objetos contundentes contra los agentes, se pone en riesgo su integridad física. Y cuando una intervención policial excede los límites legales, quedan comprometidos los derechos de quienes protestan y la responsabilidad de las instituciones encargadas de protegerlos.

El Estado democrático debe afrontar, por tanto, una tarea que no admite soluciones simplistas, garantizar la protesta y, simultáneamente, proteger a quienes no participan de ella; facilitar la expresión de las demandas y prevenir los delitos; preservar el orden sin desconocer la dignidad humana.

La seguridad ciudadana y los derechos humanos no son conceptos enfrentados. Se necesitan mutuamente. Sin seguridad, las libertades pueden quedar sometidas a la imposición de los más violentos; sin garantías, la seguridad puede degradarse hasta convertirse en arbitrariedad.

Julio César Coronel

 

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