Un hombre fue condenado a 21 años de prisión por el abuso sexual de sus hijos, siendo la pena más alta que la justicia santiagueña dio a este tipo de delitos. Hasta ahora, estos hechos aberrantes no habían recibido una sentencia tan alta. Detrás de cada número, hay una historia de vida que incluye la perversión, la depravación, el ultraje a la inocencia.
Uno de los mayores problemas de la sociedad argentina en general, y de la santiagueña en particular, es el incremento de casos de abuso sexual, sobre todo a menores de edad. Si bien se trata de conductas altamente reprochables y del todo incomprensibles, el debate que se genera en torno está estrechamente ligado a la penalidad que aplica a los abusadores.
Mientras un tribunal local impuso 21 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de sus dos hijas, otros jueces sentenciaron a un hombre que abusó de sus primas a 10 años de prisión. Otros condenaron a los responsables de distintos abusos sexuales a 3 años de prisión en suspenso.
Si bien las características y las circunstancias de tales delitos no eran las mismas, todas tuvieron en común el abuso sexual.
Es cierto que los agravantes y cada uno de los hechos que rodean a los abusos sexuales, especialmente si trata de menores de edad, siempre difieren unos de otros; sin embargo, el ultraje al que son sometidas sus víctimas y las marcas que el hecho dejó, sobre todo en sus almas, son similares. El dolor, la angustia, la opresión, la barbarie, hacen que todos aquellos que pasaron por esa cruda situación sientan que vivieron lo mismo.
A través de un minucioso análisis realizado por LA COLUMNA, teniendo como base la información suministrada por el Ministerio Público Fiscal, durante 2024, la justicia santiagueña condenó a 29 hombres y 3 mujeres por casos de abuso sexual.
De la investigación también surge que la mayoría de los hechos fueron realizados en el ámbito intrafamiliar, casi un 90%.
En lo que va de 2025, los tribunales ordinarios condenaron a dos hombres, mientras que hizo lo propio la justicia federal en un caso en el que el acusado es un sargento de la Policía Federal, acusado del abuso sexual simple de una compañera de trabajo.
21 AÑOS DE CÁRCEL
La pandemia desnudó distintas situaciones, no solo derivadas a consecuencia del encierro, sino muchas de larga data. Una de ellas fue la de un hombre que trabajaba como jardinero. A raíz de un hecho que habría tenido que ver con el incumplimiento del aislamiento, fue aprehendido por la policía la provincia. Su teléfono celular habría quedado en manos de un efectivo quien, de manera fortuita, alcanzó a ver un video con alto contenido sexual en el que participaban niños. Comunicó la novedad a su superior, quien hizo lo propio con el Ministerio Público Fiscal. A partir de ese momento, la historia fue otra.
El peritaje sobre el celular determinó la existencia de 74 videos con representaciones explícitas de conductas sexuales en las cuales estaban involucrados menores de edad. 14 de estos videos habían sido enviados a través de bluetooth.
Para sorpresa de todos, en varios de los videos se pudo claramente que una de las víctimas era una niña de 10 años. Mientras que en otras imágenes apareció una criatura de 2 años. Ambos menores son hijos del jardinero.
De inmediato se movilizó todo el andamiaje legal, que derivó en un juicio oral. Así fue que, al mediodía del 10 de marzo, el tribunal integrado por Alfredo Pérez Gallardo, Fernando Viaña y Luis Achával, condenó al hombre a cumplir una pena de 21 años de prisión.
De esta manera, la justicia santiagueña sentenció a cumplir una condena máxima al hombre, quien fue acusado de abuso doblemente calificado; tenencia, producción y distribución de imágenes pornográficas e incitación a la violencia colectiva.
Los fiscales Érika Leguizamón y Mauricio Fabián Abramzuc habían solicitado la condena de 27 años de prisión. Mientras que la defensa pidió la absolución del hombre o una pena menor, pues a su entender no estaban probadas todas las acusaciones.
Frente a las pruebas presentadas, los magistrados no dudaron y condenaron a 21 años de prisión al hombre que no solo abusó sexualmente de sus hijos, sino que también se filmó mientras cometía estos hechos aberrantes e incluso habría distribuido las imágenes.
DOMICILIARIA PARA ABUELO ABUSADOR
A mediados de febrero, un hombre de 76 años, fue condenado a 15 años de prisión, acusado de abusar sexualmente de dos de sus nietas.
La causa -que llevó adelante la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual Banda- inició el 24 de marzo del 2024 cuando un joven se presentó ante la policía y denunció a su propio padre por vejar a sus hijas, mientras ellas tenían 8 y 10 años.
El caso llegó a la Dra. Luciana Oyola, jueza de Control y Garantías de La Banda, en juicio abreviado. Así es que la magistrada homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, condenando al hombre por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
Según las investigaciones, los abusos habrían comenzado cuando la mayor de las niñas tenía 3 años y se prolongó en el tiempo. Los hechos salieron a la luz cuando una de las criaturas le contó a su papá las “cosas malas” que le hacía su abuelo. Si bien el abuso comenzó con tocamientos en zonas íntimas, no tardó en transformarse en accesos carnales.
Cuando los padres de las menores denunciaron la situación, la fiscal Ana Azar y la instructora Natalia Juárez lograron armar las piezas del rompecabezas y determinaron que, en 2021, el abuelo construyó su propia casa pegado al hogar de su hijo, su nuera y sus nietas.
Con la excusa de invitarlas a ver la tele o cuando sus padres las dejaban a su cuidado, el anciano las sometía sexualmente. Ellas no solo era víctimas, sino que también presenciaban los abusos que sufría la otra.
Todo esto fue corroborado a través de la Cámara Gesell y confirmado por las pericias forenses.
Frente a la contundencia de las pruebas, las partes decidieron firmar un acuerdo por el que el hombre reconocía las acusaciones, pero, aun así, por su edad y su cuadro de salud, pese a la gravedad de la sentencia, la pena deberá ser cumplida en forma domiciliaria, al cuidado de un familiar.
Además, la magistrada ordenó que el hombre debe cumplir con la prohibición de acercarse o mantener cualquier tipo de contacto con las menores y su grupo familiar.
DIFERENTES PENAS
La Justicia mide los delitos con diferentes varas. Para unos hay agravantes; para otros, atenuantes.
A la hora de comparar las herramientas jurídicas argentinas con las que poseen otros países del mundo, los especialistas destacan que el Código Penal local contempla penas muy cercanas a las que se aplican en el resto de América latina y en Europa.
En Argentina, la Ley 25.087 atiende todo el fenómeno en su conjunto, creando tres figuras: la del abuso sexual simple, que se castiga con una pena que va de seis meses a cuatro años de cárcel, la del abuso sexual gravemente ultrajante, que prevé penas que van de 3 a 10 años, y el abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía, que se castiga con penas que van de los 6 a los 15 años de prisión.
Pero, ¿son útiles los mecanismos legales vigentes? ¿Las leyes actuales son suficientes para condenar los hechos relacionados con violaciones, abusos y delitos sexuales? Los interrogantes vuelven a surgir una y otra vez cada vez que el tema se pone en el centro del debate.
Mientras que, para algunos, el único camino posible en Argentina es avanzar hacia medidas que repriman con más dureza los delitos sexuales y que ayuden a la identificación social de los criminales, otros defienden las actuales leyes y afirman que el único camino posible es trabajar en la administración de justicia.
MAYOR SEVERIDAD
En Santiago del Estero, los jueces establecen las penas para delincuentes sexuales según lo estipula la fría letra de la ley, que puede ser de 3 a 15 años. Sin embargo, hay que reconocer que, durante los últimos años, la severidad de las penas fue en aumento.
Un abogado con años de experiencia en el tema dijo algo que podría parecer una grosería, pero no deja de ser una verdad contundente. “Hay que tenerlas bien puestas para atreverse a condenar a un violador a más de 15 años”.”.
Pero esto no es cuestión de ir contra la corriente y condenar a alguien por un período mayor al que marca el Código Penal, sino de arbitrar justicia con rigurosidad. No se puede, no se debería, por atenuantes casi ridículos, no castigar a un abusador con toda la severidad que el caso demande. La sociedad reclama mano dura y penas más importantes para los responsables de los delitos sexuales.
Mientras tanto, la posibilidad de instaurar la pena de muerte para violadores es un debate que se ha instalado en sociedades como la peruana, la boliviana o la chilena, en tanto que en México representantes de partidos de la derecha llegaron a presentar proyectos en los que proponen la castración para este tipo de abusadores.
CONDENADOS 2024
Por abuso sexual, en sus distintas escalas, durante 2024 fueron condenados 29 hombres y 3 mujeres, a penas que van desde los 3 años de prisión en suspenso (3 casos) y los 19 años de prisión efectiva. La pena máxima la recibió un hombre que abusó de 3 menores.
Algunos de los casos son los siguientes:
El 9 de septiembre, el tribunal integrando por los vocales Rosa Falco, Fernando Viaña y Graciela Viaña de Avendaño impuso una pena única de 19 años, al condenar a un hombre que abusó sexualmente de una niña frente a la cruz mayor del cementerio de El Charco, Jiménez, en enero del 2022.
El veredicto recayó en contra de Pedro “Pedrín” Fernández, de 46 años, quien fue hallado responsable del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser portador de una enfermedad de transmisión sexual".
En la audiencia lo condenaron a 9 años y como arrastraba otros 10 por abuso, en Tucumán, el resultante fue una pena única de 19 años de cárcel. Asimismo, lo declararon reincidente.
La investigación del fiscal Oscar Zanni determinó que, a fines de enero del 2022, "Pedrín" engañó a una niña, para que lo acompañase hacia el cementerio, junto a tres hermanitos, para orar por la salud de su padre internado en el Hospital Regional.
En el cementerio frente a las tumbas de la mamá y abuela paterna, con los hermanitos orando, el sujeto apartó a la nena y la condujo hacia la cruz mayor, cerca de un monumento donde abusó de ella. La amenazó para que no revelase nada y después la llevó de regreso a su casa. A los pocos días, un problema de salud en la pequeña expuso la vejación
El 16 de octubre, las fiscales Jesica Lucas y Vanina Aguilera, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, solicitó que se condene a Diego París- organizador de eventos de comics- por los delitos de abuso sexual simple de una joven menor y abuso sexual simple continuado en perjuicio de una hija menor de su ex pareja.
La investigación se inició el 18 de marzo del 2020, luego de la denuncia radicada por una adolescente de 17 años, donde manifestó una situación de abuso ocurrida en el domicilio del acusado durante el ensayo de un cortometraje. A partir de allí, se sumaron nuevas denuncias.
Durante el proceso el tribunal dictó el sobreseimiento de París por prescripción de la acción penal en una causa por abuso sexual con acceso carnal y dos causas iniciadas por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Ante dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de alzada, sosteniendo que la acción penal no prescribe en causas de abuso sexual.
A la vez, solicitó la pena de 14 años, mientras que la defensa requirió la absolución “por atipicidad de delito”.
Finalmente, el tribunal -por mayoría- resolvió condenar al acusado a la pena de 7 años de prisión con voto de los Dres. Graciela Viaña de Avendaño y Luis Eduardo Achával. En tanto que el Dr. Juan Carlos Storniolo consideró la pena de 4 años.
El 2 de octubre se dio a conocer el veredicto en un juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y tenencia de pornografía infantil.
La fiscal Ana Carolina Azar, de la Unidad Fiscal de Abuso Sexual de la circunscripción La Banda, había solicitado durante el juicio que se condene al imputado -un joven estudiante universitario oriundo de Buenos Aires- a la pena de 12 años de prisión.
Los hechos ocurrieron en la ciudad de La Banda, cuando el imputado, con la excusa de que las ayudaría con la tarea escolar, abusó de sus primas mientras se encontraba de visita en la casa de su abuela.
El Tribunal conformado por los Dra. Rosa Falco, el Dr. Raúl Santucho, y la Dra. Graciela Viaña de Avendaño resolvió condenar al acusado a la pena de 10 años de prisión.
El 30 de agosto pasado, el Tribunal de Juicio Oral, integrado por los Dres. Daniela Campos Nitinger, Juan Carlos Storniolo y Fernando Viaña, condenó a un exsubcomisario por el delito de abuso gravemente ultrajante agravado por la guarda a cumplir 13 años de prisión.
La causa inició en mayo del 2018 por la denuncia de la víctima, quien expresó que el acusado la sometió cuando estaba en pareja con su madre y ella tenía entre 5 o 6 años hasta los 13 años.
Durante el juicio, el Tribunal hizo lugar al pedido de cambio de calificativa solicitado por la fiscalía, ya que en primera instancia el hombre estaba imputado del delito de “abuso con acceso carnal”, pero finalmente fue condenado por “abuso gravemente ultrajante agravado”.
El pasado 29 de agosto, la fiscal Jesica Lucas, de la Unidad de Abuso Sexual y Delitos contra la Integridad Sexual, solicitó que se condene a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por el parentesco y la guarda, en perjuicio de su nieta.
La causa inició en el año 2021, con la denuncia por los abusos a los que era sometida la menor desde los 9 hasta los 10 años de edad, cuando quedaba al cuidado de su abuelo materno en un domicilio del B° Libertad de la ciudad capital.
La fiscal solicitó la pena de trece años, mientras que la defensa requirió la absolución por el beneficio de la duda. El tribunal a cargo de los Dres. Graciela Viaña de Avendaño, Luis Eduardo Achával y Luis Dominguez condenó al imputado a la pena de 10 años de prisión.
El 4 de junio pasado, la fiscal Vanina Aguilera acordó, mediante juicio abreviado, que se condene a una mujer a la pena de 5 años de prisión efectiva. A la acusada se la imputa por considerarla partícipe secundaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en perjuicio de su hija menor de edad.
La investigación penal se inició en marzo del 2022, cuando la hermana mayor de la víctima realizó la denuncia. En esta causa también se encuentra imputado la pareja de la madre por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, ya que el hombre residía en el mismo domicilio junto a la mujer y su hija en la ciudad de Loreto.
Durante la audiencia, la jueza de Control y Garantías, Dra. Sara Harón, homologó el acuerdo entre las partes.
Sin dudas, el abuso sexual constituye uno de los delitos más graves de la escala Código Penal. La gravedad o levedad de las penas impuestas a los abusadores sexuales es un tema que desvela a las víctimas, quienes muchas veces consideran que -luego de haber sufrido delitos tan aberrantes- sus victimarios son sancionados con condenas que no se ajustan para nada al tenor del agravio sufrido.
----RECUADRO-…..
Abuso sexual infantil: de delito de acción privada a pública
La sanción de la ley nacional Nº 27.455, que modifica el artículo 72 del Código Penal, establece que los delitos de abuso sexual pasan a ser de acción pública cuando las presuntas víctimas sean menores de 18 años.
Para interiorizarse de los alcances de la modificación de la normativa de fondo, el Área de Prensa del Poder Judicial consultó a especialistas en la materia, quienes se refirieron a los principales efectos que traerá aparejada la reforma. Hasta la modificación legislativa, precisaron los profesionales del Derecho, la investigación de la comisión de un delito de abuso de menores se activaba, al tratarse de un delito de acción privada, por pedido de la víctima o de sus representantes. A partir de la reforma, al tomar conocimiento del hecho que un menor sufrió abuso sexual, cualquier ciudadano puede hacer la denuncia y el Estado está obligado a investigar los hechos denunciados, aunque no hayan sido ratificados por los tutores del niño, niña o adolescente, indicaron. Asimismo, los letrados precisaron que -con esta nueva norma- si un menor de edad es víctima de abuso sexual, el fiscal puede enervar la investigación, aunque no haya sido ratificada por las partes.
Cabe mencionar que la modificación fue el resultado de múltiples investigaciones y estudios, que arrojaron alarmantes resultados del riesgo al que cotidianamente se ven expuestos los menores de edad.
De esta manera, el Estado asume la investigación sin necesidad que medie denuncia, al tiempo que posibilita que cualquier ciudadano ponga en conocimiento del fiscal estas circunstancias, esgrimiendo las acciones pertinentes.
Diferentes acciones penales
En cuanto a las distinciones entre las acciones expresaron que las acciones penales, por su naturaleza, generalmente son de orden público, aunque hay excepciones contempladas en la legislación nacional. Por ese motivo, pueden distinguirse por su disposición en públicas, privadas o dependientes de instancia privada.
En tal sentido, señalaron que, por regla, la acción pública se promueve de oficio, mientras que las excepciones son las que se investigan a instancia de las partes y las acciones privadas.
Las acciones privadas son aquellas en las que el damnificado tiene la facultad de promover las actuaciones judiciales. En esa línea, las mismas se ejercen por medio de denuncias o querellas.
Cabe destacar, que la parte actuante puede retractarse del ejercicio de la misma si así lo desea, en cualquier instancia de la causa. Los letrados explicaron que las acciones privadas son las que nacen de los delitos de lesiones graves, leves y el impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. Por otro lado, mencionaron los letrados consultados, se encuentran las acciones dependientes de instancia privada y las conceptualizaron como aquellas que requieren la denuncia del damnificado para que el sistema penal se active.
Sin embargo, se diferencian de las acciones privadas en que una vez interpuesta la acusación, el delito toma el carácter de acción pública, impidiendo que la parte damnificada se retracte de la denuncia realizada. En tal sentido, agregaron que son acciones dependientes de instancia privada, las que surgen de los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de deberes de asistencia familiar cuando la víctima sea el ex cónyuge.