En 2023, el empresario azucarero Jorge Rocchia Ferro fue condenado a tres años de prisión en suspenso, un castigo que la Cámara Federal de Casación Penal consideró desproporcionado frente al daño ambiental ocasionado. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó abierta la instancia para que la Justicia federal santiagueña vuelva a fijar las penas. El largo camino de una causa ambiental.
El pasado 23 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero vuelva a fijar las penas impuestas al presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes, Jorge Alberto Rocchia Ferro, y al gerente general de la firma, José Ramón Coronel, condenados por contaminación ambiental.
La resolución de la Corte volvió a colocar en el centro de la escena a Rocchia Ferro, uno de los empresarios más conocidos de la actividad azucarera tucumana. El máximo tribunal desestimó los recursos extraordinarios presentados por las defensas del presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes y de su gerente general, José Ramón Coronel, y dejó expedita la instancia para que se revise la pena que ambos recibieron por contaminación ambiental.
La decisión, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no constituye una nueva sentencia sobre los hechos ni una confirmación del acierto de todos los argumentos de la resolución cuestionada. De hecho, Lorenzetti advirtió expresamente sobre los alcances procesales de la desestimación del recurso extraordinario. Lo que queda en pie es el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó volver a determinar las sanciones impuestas a los dos directivos.
El expediente regresa así al Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que deberá fijar una nueva pena. La tarea no consiste en volver a empezar el juicio desde cero, sino en revisar la respuesta punitiva a partir de los criterios establecidos por Casación.
El dato central está en las sanciones originales: en mayo de 2023, Rocchia Ferro y Coronel fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional. La Fiscalía había solicitado siete años y seis meses para el primero y seis años y seis meses para el segundo. En diciembre de 2024, la Sala III de Casación hizo lugar parcialmente al planteo fiscal y consideró que las penas impuestas no guardaban proporción con la gravedad de los hechos y la responsabilidad atribuida a los condenados.
La diferencia entre lo que pidió la acusación y lo que resolvió el tribunal de juicio fue uno de los ejes de la discusión posterior. Ahora, tras el rechazo de los recursos de las defensas, el proceso vuelve a una instancia decisiva: la determinación de una sanción distinta de la original.
Pero detrás de esa discusión jurídica hay una historia que comenzó mucho antes de que la causa llegara a juicio. Una historia de canales de drenaje, residuos industriales, denuncias de pobladores y reclamos que atravesaron el límite entre Tucumán y Santiago del Estero.

MILLONES DE LITROS DE VINAZA ARROJADOS A UN CANAL
Para comprender la dimensión del caso hay que regresar a los primeros años de la década de 2010, cuando habitantes de localidades santiagueñas comenzaron a denunciar episodios de contaminación vinculados con la actividad industrial azucarera de Tucumán.
En agosto de 2011, vecinos de El Palomar y El Arenal hicieron públicos sus reclamos por los efectos que atribuían a la contaminación. La mortandad de peces, los olores intensos y la preocupación por las condiciones del agua motivaron la intervención de organismos provinciales. La denuncia puso en primer plano un problema que no podía analizarse exclusivamente dentro de los límites administrativos de una provincia: los cursos de agua y los residuos que los afectan no reconocen fronteras políticas.
La investigación avanzó sobre la actividad del Ingenio La Florida, perteneciente a la Compañía Azucarera Los Balcanes, y la presunta descarga de residuos peligrosos derivados de su proceso industrial. El empresario Rocchia Ferro, en su condición de presidente del directorio, y Coronel, como gerente general, quedaron involucrados en la causa.
Uno de los episodios más graves se produjo en octubre de 2012. Según los hechos que llegaron a juicio, más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro fueron volcados en el canal de drenaje conocido como Canal del Este. El residuo, proveniente de la destilería del ingenio, habría sido conducido por ese curso de agua hasta atravesar el límite interprovincial y alcanzar territorio santiagueño.
La acusación también incluyó un episodio ocurrido en enero de 2013, cuando un nuevo derrame llegó al canal pluvial Interprovincial del Este, que atraviesa la localidad de El Arenal, en el departamento Jiménez. La Fiscalía sostuvo que esos vertidos afectaron los cursos de agua y generaron un riesgo grave para la salud pública.
La vinaza es un efluente que se obtiene durante la destilación de alcohol a partir de la melaza de caña de azúcar. Su manejo exige tratamiento y disposición adecuados, porque su elevada carga orgánica puede reducir el oxígeno disponible en el agua y afectar los ecosistemas acuáticos. En el caso investigado, los parámetros ambientales y los peritajes incorporados al expediente fueron parte de la discusión sobre el carácter peligroso de los residuos y el alcance de los daños.
No se trataba, entonces, de una controversia limitada a la actividad de una empresa o a una infracción administrativa. La investigación avanzó por la posible comisión de delitos previstos en la legislación sobre residuos peligrosos y por la contaminación que, de acuerdo con la acusación, alcanzó el ambiente y puso en riesgo a las poblaciones cercanas.
LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL
La causa tuvo una particularidad institucional: Santiago del Estero decidió intervenir activamente en defensa de su territorio y de las comunidades afectadas. La Fiscalía de Estado se constituyó como querellante, una participación que permitió a la provincia acompañar la acusación penal y sostener su reclamo en el proceso.
Las actuaciones iniciales estuvieron vinculadas con denuncias formuladas por el entonces fiscal de Estado, Raúl Abate, y el defensor del Pueblo provincial, Martín Díaz Achával. Los reclamos buscaban esclarecer los vertidos y establecer responsabilidades por los efectos que podían producir en el territorio santiagueño.
En aquel momento, Díaz Achával describió la preocupación por la acumulación de vinaza en reservorios y canales y por la posibilidad de que esos residuos llegaran al lago de Las Termas de Río Hondo. Según relató, las gestiones administrativas y las actuaciones realizadas con autoridades tucumanas permitieron constatar que se habían almacenado grandes volúmenes de ese efluente y que se registraron nuevos vuelcos.
La intervención provincial no se limitó a denunciar. Con el avance de la causa, la representación de Fiscalía de Estado participó del juicio a través de sus abogados, en una estrategia que colocó el daño ambiental sobre la mesa judicial y sostuvo la necesidad de que los hechos fueran juzgados.
Ese papel resulta relevante porque la contaminación de una cuenca compartida exige respuestas que exceden a una sola jurisdicción. Lo que ocurre aguas arriba puede repercutir aguas abajo; la actividad productiva de una provincia puede generar consecuencias en otra. En ese escenario, la protección ambiental necesita coordinación institucional, controles eficaces y mecanismos judiciales capaces de establecer responsabilidades.
MEDIO MILLÓN DE LITROS EN 30 DÍAS
Martín Díaz Achaval explicó lo sucedido. “La contaminación de Tucumán terminó en Santiago por fuera de la cuenca del Salí Dulce; a partir del acta que se labró en 2013, en la que participé personalmente y participaron autoridades de Tucumán, no volvieron a ser utilizados como reservorios de vinaza", señaló.
A la vez, indicó que “en ese momento este ingenio nomás producía 30 mil metros cúbicos de biocombustible, hoy produce 140 mil”. De modo tal que “si no hubiésemos hecho esa actuación administrativa, imaginemos lo que hubiese sido si en estos diez años seguían teniendo ese lugar".
Para aclarar el panorama, reseñó que "Tucumán tenía una demanda civil”, en la que se “había ordenado que no depositen en estos canales públicos”. Es más, “el gobierno de Tucumán había hecho actas de inspección, habían intimado a que no lo hagan más y los ingenios tenían medio millón de litros de vinaza almacenada".
Asimismo, precisó que entre noviembre y diciembre de 2012, "detectamos un fuerte vuelco en Santiago, constatamos que podría ser vinaza y dos o tres días después, Tucumán nos informa de este medio millón que ellos mismos habían constatado que había una baja".
Razón por la cual, "pusimos en vistas a la Fiscalía de Estado, que lleva la denuncia a sede penal, constituyéndose como querellante". De modo tal que la provincia se planta por primera vez contra una empresa contaminante del territorio santiagueño.
Sin embargo, los derrames continuaron. A fines de enero de 2013 se produce “otro vuelco, se vuelve a constatar, y se labra el acta, que ya no quedaban reservorios”. Pero lo habían logrado, a costa de “evacuar medio millón de litros de vinaza en treinta días".
En ese sentido, el ex defensor señaló que “Si nosotros no hubiésemos hecho las gestiones administrativas en ese momento, toda esa vinaza hubiese terminado en el lago de Las Termas".
Sin embargo, lamentó que “la Justicia llegue diez años después", aunque enfatizó que “más vale tarde que nunca, hoy se lleva a juicio esta situación".

UNA CAUSA QUE TARDÓ AÑOS EN LLEGAR A JUICIO
El camino judicial estuvo lejos de ser lineal. La causa atravesó planteos procesales, recursos y decisiones que demoraron la realización del debate oral.
En 2019, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero había concedido a los imputados la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation. La Fiscalía se opuso y recurrió la decisión. En noviembre de 2020, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, revocó aquella resolución y ordenó que se realizara el juicio oral y público.
La discusión no era menor. La Fiscalía consideraba que la gravedad de los hechos, la pluralidad de conductas investigadas y el daño ambiental atribuido a los imputados no se correspondían con una salida que suspendiera el proceso a cambio del cumplimiento de determinadas condiciones.
La causa llegó finalmente a juicio el 2 de mayo de 2023, ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, compuesto por los jueces Abelardo Basbús, Federico Bothamley y Mario Martinez. Durante el debate, la Fiscalía sostuvo que los vertidos no habían sido hechos aislados ni inocuos, sino episodios reiterados de contaminación, y argumentó que existían antecedentes administrativos y prohibiciones que debían ser considerados al evaluar la conducta de los acusados.
La fiscal general Indiana Garzón planteó que los imputados no habían adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo generado por la actividad industrial y que los residuos se habían volcado pese a las restricciones existentes. La Fiscalía de Estado acompañó la acusación en su rol de querellante.
La defensa, por su parte, sostuvo sus planteos durante el proceso y continuó cuestionando la condena mediante las vías recursivas disponibles.
Tras años de investigación y de controversias judiciales, en mayo de 2023 llegó la primera sentencia de fondo: tres años de prisión de ejecución condicional para Rocchia Ferro y Coronel, además de multas económicas y medidas de reparación vinculadas con El Palomar.
La fiscal explicó que los vuelcos de vinaza tienen “efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente” y que constituyen un peligro potencial para la salud. A la vez, señaló que los derrames no constituyeron eventos aislados, accidentales o inocuos sino que fueron “intencionales y reiterados” y que se constató que tenían valores de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) y DQO (Demanda Química de Oxígeno) superiores a los permitidos por la regulación administrativa ambiental.
Asimismo, la fiscal manifestó que los acusados “omitieron controlar, disminuir o administrar el riesgo que generaba su actividad mediante la acumulación de vinaza, que luego volcaron intencionalmente en canales de riego de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero, pese a la existencia prohibiciones administrativas y de una expresa orden judicial”.
LA CONDENA
Al final del juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a Rocchia y a Coronel como autores voluntarios, materiales y penalmente responsables del delito de contaminación en tres y dos hechos, respectivamente, en concurso real.
A ambos les impuso tres años de prisión de ejecución condicional. Las multas fueron fijadas en 100.000 pesos para Rocchia Ferro y 85.000 pesos para Coronel.
Además, hizo lugar de manera parcial a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal en materia de medidas de reparación y ordenó la construcción de un pozo de agua potable; una casa albergue docente; una fosa sanitaria y un galpón para la práctica de actividades de los niños de la escuela del lugar afectado.
Las medidas también contemplaron la entrega de guardapolvos para una escuela local y veinte becas para jóvenes de El Palomar en la Universidad San Pablo de Tucumán, que pertenece al empresario tucumano, además de la compra de vehículos para la comunidad.

DISCUSIÓN POR LA PENA
Sin embargo, la Fiscalía había reclamado sanciones considerablemente mayores: siete años y seis meses de prisión para el presidente de la compañía y seis años y seis meses para el gerente general. El Ministerio Público Fiscal consideró que la pena finalmente impuesta no reflejaba, de manera adecuada, la gravedad de los hechos acreditados y recurrió la decisión.
La discusión llegó a la Cámara Federal de Casación Penal. En diciembre de 2024, la Sala III hizo lugar parcialmente al recurso fiscal. La mayoría, integrada por los jueces Carlos Carbajo y Carlos Mahiques, con la disidencia de Gustavo Hornos, entendió que los tres años de prisión en suspenso no resultaban proporcionales a la intensidad antijurídica de los hechos y a la responsabilidad atribuida a los condenados.
Por esa razón, Casación ordenó devolver el expediente para que se determinara una nueva sanción. No fijó directamente las penas que debían imponerse, sino que dispuso que el tribunal de origen volviera a individualizarlas.
El fiscal Raúl Pleé consideró que la sentencia contenía una errónea interpretación y aplicación de las reglas de mensuración de la pena prevista, dado que Rocchia Ferro fue señalado como autor del delito de contaminación en tres hechos en concurso real, mientras que el gerente general de la firma fue señalado por dos hechos.
Explicó que, sin embargo, el tribunal oral santiagueño le impuso el mínimo de la escala penal: tres años de prisión de ejecución condicional. El fiscal consideró que esa decisión fue adoptada “sin considerar las circunstancias agravantes acreditadas en autos (pluralidad de hechos, gravedad del ilícito y daño ambiental provocado) y equiparando sin fundamentación las responsabilidades de los dos imputados”.
Luego de señalar la fundamentación brindada por el tribunal al mensurar las penas, Pleé destacó que, para justificar el mínimo de pena impuesta, el tribunal había tomado como argumento central en favor de los imputados la falta de antecedentes penales computables, la sujeción al proceso y “una supuesta toma de conciencia ecológica asumida ex post de la consumación de los ilícitos por los encartados y la razón social que los vincula”.
El fiscal también consideró como agravantes no valorados la falta de compromiso con el medio ambiente por parte de Rocchia Ferro, la omisión de valorar el grado de culpabilidad por el hecho cometido y que la pena aplicada no se había ajustado a la gravedad del delito.
Frente a ello, la defensa recurrió ante la Corte Suprema. El rechazo de esos recursos extraordinarios dejó en pie la resolución de Casación y permitió que el expediente avance hacia una nueva determinación de las penas.
QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA
La noticia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede prestarse a interpretaciones que conviene separar.
El máximo tribunal no fijó una pena nueva ni dispuso por sí mismo que los directivos deban ir a prisión. Tampoco realizó un nuevo análisis de la prueba producida durante el juicio. Su resolución se concentró en los recursos extraordinarios presentados por las defensas.
El voto de Lorenzetti incluyó una precisión sobre el alcance del pronunciamiento: la desestimación del recurso extraordinario, en el caso de Rocchia Ferro, no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. La aclaración es importante, pues muestra que la Corte no se pronunció sobre el fondo de todos los cuestionamientos formulados por la defensa.
En términos procesales, la consecuencia es concreta. La resolución de Casación permanece vigente y el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero debe volver a determinar las sanciones. La nueva pena podrá ser cuestionada por las partes a través de las vías recursivas que correspondan, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.
Frente al fallo, el abogado Eduardo Rothe, apoderado de Rocchia Ferro, sostuvo ante La Gaceta que la Corte no se pronunció sobre la responsabilidad de su representado ni sobre los argumentos de la defensa contra la condena. Señaló que el tribunal entendió que el recurso extraordinario no podía tratarse porque la sentencia todavía no era definitiva y afirmó que, una vez fijada la pena, la defensa continuará utilizando las vías recursivas previstas por la ley.
De modo tal que la postura de la defensa introduce otra dimensión del caso, y es que el proceso no se agota con la decisión conocida. Aunque la resolución de Casación quedó en pie, resta que el tribunal de juicio dicte la nueva sanción y que las partes evalúen los pasos posteriores.
Por eso, el fallo de la Corte representa un avance procesal para la revisión de las penas, pero no el final de la historia judicial.
CÓMO MEDIR EL DAÑO AMBIENTAL
La causa contra Rocchia Ferro y Coronel expone una tensión que atraviesa buena parte de los procesos por contaminación ambiental: cómo traducir la magnitud de un daño que afecta al ambiente y a comunidades enteras en una respuesta judicial concreta.
Las multas, las medidas de reparación y las penas de prisión tienen alcances distintos. Una obra destinada a mejorar el acceso al agua o a fortalecer servicios comunitarios puede responder a necesidades de una población afectada, pero no reemplaza la determinación de responsabilidades penales. Del mismo modo, una condena no devuelve, automáticamente, las condiciones ambientales que pudieron haberse perdido.
El caso también obliga a observar el tiempo de la Justicia. Los hechos investigados se remontan a 2011, 2012 y 2013. La condena llegó en 2023 y la discusión sobre las sanciones continuó durante los años siguientes. Para quienes reclaman respuestas ante daños ambientales, esa distancia temporal puede convertirse en una parte central de la experiencia judicial.
La complejidad de los expedientes, las instancias de revisión y las garantías que protegen a las personas acusadas son componentes esenciales del sistema judicial. Pero también lo es la necesidad de que las causas avancen hacia decisiones efectivas y que las sanciones, cuando corresponden, sean proporcionales a los hechos acreditados.
En este caso, la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la pena original no guardaba esa proporción. La Corte no volvió a juzgar el fondo, pero desestimó los recursos que buscaban impugnar esa decisión. El tribunal santiagueño deberá ahora determinar una nueva sanción.
El expediente vuelve así al lugar donde comenzó a definirse la responsabilidad penal de los directivos. La próxima resolución deberá precisar qué pena corresponde imponer y bajo qué fundamentos. Será una decisión judicial, con sus propias vías de revisión, pero también un nuevo capítulo de una causa que puso en discusión el alcance de la responsabilidad empresarial frente al ambiente.
La historia de la vinaza derramada en la cuenca Salí-Dulce no se resume en una cifra, por impactante que resulte, ni en una sola resolución judicial. Reúne denuncias de pobladores, intervención estatal, pruebas técnicas, años de litigio y una discusión sobre la proporcionalidad de las penas.
La Corte dejó abierto el camino para que esa discusión vuelva al tribunal de origen. Lo que resta conocer es cuál será la nueva sanción y qué fundamentos la sostendrán. La respuesta no estará en una nueva interpretación periodística del fallo, sino en la próxima decisión de la Justicia federal santiagueña.
De esta manera, Rocchia Ferro quedó nuevamente a disposición del tribunal local, que tendrá que fijar una nueva pena. La posibilidad de que el nuevo castigo sea de cumplimiento efectivo quedó abierta. Sin embargo, la defensa de los condenados adelantó que, en caso de ser necesario, recurriría de nuevo a la Corte Suprema. Con lo cual, el caso –que ya lleva 15 años- podría dilatarse durante mucho más tiempo.