22 de octubre, 2024
Colaboración

 

 

Montesquieu enseñaba que todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder”.

 

A partir del francés y su obra “El espíritu de las leyes” nace la idea de la separación de poderes, necesario e imprescindible para garantizar tanto el equilibrio entre los mismos, como los derechos y las libertades de todos los habitantes de una Nación.

 

Así las cosas, nuestra Constitución reconoce tres poderes, el Ejecutivo en cabeza del Presidente de la Nación, el Legislativo dividido en dos cámaras, la de Senadores que representan a las provincias y la de Diputados en representación del pueblo de la Nación y un tercer poder, el Judicial, integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores.

 

Mientras el Ejecutivo y los integrantes del Legislativo son elegidos por el voto popular, los miembros de la Corte Suprema, el tribunal de más alta jerarquía, son designados por el Senado -a propuesta del Presidente- y para ello se realiza todo un procedimiento de evaluación, más político que técnico, por la Comisión de Acuerdos del Senado.

 

El presidente no selecciona, solo propone, averiguar por qué se decide por uno u otro abogado puede quedar encerrado “in pectore”, más allá de las razones que se argumentan al momento de elevar la propuesta, pero generalmente lo que se busca son candidatos de alguna manera afines ideológicamente o, en su caso, que puedan pasar el filtro político que significa el tamiz senatorial.

 

Hoy la Corte está menguada con solo cuatro cortesanos, al retiro de Elena Highton de Nolasco pronto quedarán solo tres, dado que Juan Carlos Maqueda cumple setenta y cinco años y no puede continuar en el cargo, así que solo conformarían al más alto tribunal de justicia Ricardo Lorenzetti, quien en su oportunidad fuera propuesto por Néstor Kirchner, mientras que Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti fueron propuestos por Mauricio Macri.

 

Dentro de un Senado fragmentado, donde hay preeminencia de lo que quedó de Unión por la Patria o esa mezcla de peronismo y kirchnerismo, más los representantes del Pro y los radicales, hay un bloque ultra minoritario libertario. Es decir, nadie por sí solo puede asegurar la nominación de ningún candidato de los actuales en evaluación como cualquier otro.

 

En este contexto de creciente tensión política y social, el presidente Javier Milei decidió postular al juez federal Ariel Lijo y el académico Manuel García Mansilla para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Esta decisión ha desatado un intenso debate en la sociedad argentina, que conlleva diversas miradas y posturas.

 

En primer lugar, muchas críticas nacen al amparo al reclamo de un sector político, judicial y social de que correspondería que una mujer fuera propuesta.

En segundo lugar, mucha resistencia ofrece el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, García Mansilla, todo ello por sus posiciones conservadoras.

 

En tercer lugar, existe un fuerte rechazo a que sea el juez Lijo el elegido para ocupar una vacante en la Corte, todo ello en base a su cuestionada actuación al frente de causas resonantes de corrupción.

 

Fundamentalmente, la decisión del presidente de no presentar una candidata mujer ha sido objeto de críticas, en un país que busca avanzar hacia la equidad de género en todos los ámbitos, incluyendo el judicial.

 

En un país donde las mujeres han luchado arduamente por sus derechos y representación, la falta de candidatas femeninas en una instancia tan importante como la Corte Suprema es vista por muchos como un retroceso.

 

Activistas y organizaciones de derechos humanos han expresado su descontento, argumentando que la diversidad de género es fundamental para una justicia que refleje la realidad de la sociedad argentina.


Ejemplo de ello encontramos en la afirmación documental que presentó la Federación Argentina de Colegios Abogados, que sostiene que -por no proponer una mujer para cubrir la vacante- la Argentina estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos judiciales. Pero no es menos cierto que no existe norma alguna en concreto que disponga que en la Corte deba estar conformada por una mujer.


Debemos recordar en todo caso cuáles son los requisitos para acceder a un cargo público y allí es imperioso recaer en las previsiones constitucionales. Así, el artículo 16 señala que solo se exige la idoneidad para cubrir un cargo en la Administración Pública y, a partir de la reforma constitucional de 1994, se agregó la cláusula ética -contenida en el artículo 36- donde se prevé que resulta ser un atentado democrático cualquier acto de corrupción que implique enriquecimiento y que se dictará por el Congreso una ley de ética de la función pública, la que a resultas fue a posteriori dictada.

 

Es decir, idoneidad y ética nos plantea la manda constitucional como requisitos para acceder un cargo público y nada dice sobre la pertenencia a un colectivo determinado, profesar un credo, integrar una etnia, ser de un género o tener una ideología equis.

 

Ser varón o mujer no nos garantizan ser los mejores jueces. Lo que deberíamos hacer, y en esa tarea debió haberse embarcado el presidente al nominar y el Senado en seleccionar, es determinar si tanto Lijo como García Mansilla son aptos para el cargo, desde su experticia y su irreprochabilidad ético moral.

 

Pero volviendo al candidato Ariel Lijo, enfrenta impugnaciones que cuestionan su trayectoria.

 

Su paso por el juzgado ha sido calificado por algunos sectores como "oscuro", lo que ha generado dudas más que sobre su idoneidad sino sobre su comportamiento ético y para un cargo tan crucial.

 

Las acusaciones incluyen la falta de transparencia en sus decisiones y la percepción de que su gestión estuvo marcada por la arbitrariedad.

 

Estos cuestionamientos han llevado a muchos a preguntarse si Lijo es la persona adecuada para contribuir a la justicia en un momento en que la confianza en las instituciones está en juego.

 

Aunque también uno debería pensar que en sus manos estuvieron causas emblemáticas y que terminaron siendo elevadas a juicio oral y donde importantes y prominentes funcionarios de dos gestiones fueron juzgados y condenados, por un lado, Amado Boudou, el ex vicepresidente, por la Causa Ciccone, y el ex presidente Menem y al ex juez federal Juan José Galeano por el encubrimiento del atentado a la AMIA.


Por otro lado, García Mansilla ha sido señalado por sus ideas conservadoras, que algunos consideran incompatibles con los principios de justicia y equidad que deberían regir en la Corte Suprema.

 

Su postura en temas sociales y derechos humanos ha generado preocupación entre quienes abogan por una justicia más inclusiva y progresista.

 

Y aquí muchos omiten por desconocimiento o deliberadamente, no sabemos el porqué de un tema crucial. En su oportunidad García Mansilla obtuvo el Master en Derecho en la Georgetown University y su tesis se sustentó en una fuerte crítica a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia en nuestro país.

 

Según el candidato “en la Argentina, los DNU han destruido la separación de poderes y los contrapesos entre el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema hizo poco para cumplir con los requisitos exigidos por las normas”.

 

Adviértase que, justamente para este gobierno, los DNU son una clave esencial de su derrotero político, debe echar mano a los mismos para llevar adelante su programa de gobierno, por lo que resulta aliciente que envíe la postulación de quien, desde lo académico, tiene una postura crítica sobre esta forma de proceder gubernamental.

 
El debate sobre la postulación de Lijo y García Mansilla no solo se centra en sus trayectorias individuales, sino que también pone de relieve la necesidad de una reflexión más profunda sobre el sistema judicial argentino.

 

Algunos han llegado a sostener que ningún candidato a cortesano debería ser un juez a cargo de causas donde los funcionarios públicos, como senadores, gobernadores, ministros o el propio presidente, sea pasibles de una investigación, porque de alguna manera podrían incidir para torcer la voluntad de algunos.

 

Otros reclaman que haya paridad de género, pero, en cualquier caso, a la par de la idoneidad y la eticidad en las conductas públicas y privadas, deberíamos exigir otros aditamentos. Probablemente, que puedan ser seleccionados por la población o que la propuesta no surja del presidente, buscar mecanismos donde se conjugue la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades sería el camino posible.

 

No debemos olvidarnos que la Corte Suprema tiene el poder de influir en la vida de millones de ciudadanos, y su composición debe ser un reflejo de la pluralidad y diversidad del país e integrado por los más capaces y probos.

 

Julio César Coronel



 

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