Sin dudas que desde ya hace meses el caballito de batalla del gobierno es la desregulación de las profesiones. Un tema que preocupa y que ocupa gran parte de las agendas de colegios y cámaras de nuestro país.
El solo pensar que, sin control alguno, cualquiera que se dice médico, abogado, notario, ingeniero, corredor inmobiliario, martillero etc. puede desarrollar una profesión es de terror y causa gran incertidumbre, más cuando casi permanentemente son detenidos individuos que ejercen ilegalmente determinadas profesiones, usurpando títulos y honores sin temor a que la justicia actúe, con la premura que cada caso requiere, causando en la población daños irreparables.
Pensar que el Estado va a tener el control de las matriculas profesionales no es solo una alucinación sino una falta de conocimiento de lo que se trata una determinada incumbencia, el rol que presta en la sociedad, la responsabilidad que tiene para con sus pares y, sobre todo, con el ciudadano. El terminar con los Colegios que cumplen -por ley delegada del Estado- una determinada función, como la del otorgamiento de las matriculas, control del ejercicio, sanciones y capacitaciones, entre otras, es una medidas totalmente desacertada y carente de sustento, dejando con esa intención no la de liberar una profesión, sino la de allanar el camino para que cualquier desfachatado utilice una profesión para el cual no está capacitado y sin conocimiento alguno. Hechos a los cuales ya estamos acostumbrados y que se observan permanentemente, al menos en las profesiones de médicos, abogados, ingenieros, corredores inmobiliarios… Precisamente, es en este último punto en el que deseo detenerme.
El ejercicio profesional con carrera universitaria para corredores y martilleros, para no ir tanto atrás, nace de la ley 25028, en la que se establecen normas claras y precisas y como las provincias no delegaron al estado nacional la potestad sobre algunos temas, en muchas de ellas nacieron leyes provinciales, como en Santiago del Estero. Se trata de la Ley 5414, de 1984, que en 2009 fue incorporada a la Ley de Colegiación, dando el marco legal a la profesión del Corredor Inmobiliario, siendo inicialmente nombrada como la primera del país, cuya incumbencia es exclusiva para el Corredor Inmobiliario. Es un logro que fue resaltado en oportunidad de la creación de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, en la ciudad de Tucumán, en 1984. En aquel momento se constituyeron sus cuadros directivos, ingresando Santiago del Estero como Directivo Nacional.
Deseo expresar con toda esta narrativa que esta provincia, además de ser pionera en lo referente a incumbencia profesional, conoce a la perfección cuál fue la función de la Cámara Inmobiliaria desde ese entonces, y luego, a partir del 2009, del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Santiago del Estero, cuya acción está claramente definida en: otorgamiento de la matrícula, control profesional y sanciones, entre otras no menos importantes.
Frente a ello, esta idea de “desregular” la profesión de corredor inmobiliario solo puede partir de quien carece de conocimientos en la materia, pues esta carrera es una de las pocas “ no reguladas”, pues si necesita una escritura debe tratar con el notario, un problema de salud con el médico, un trámite de construcción con un ingeniero o arquitecto y así varias. Pero si desea comprar, vender o alquilar un inmueble, el trato lo puede realizar entre las partes interesadas, sin la intervención de un corredor inmobiliario, lo que demuestra que no está regulada, que no es obligatoria su participación o intervención. En Santiago del Estero, el Colegio tiene, por ley, la potestad del otorgamiento y control de la matrícula. Además, las sanciones van sobre los matriculados y no sobre quienes ejercen ilegalmente, por lo que la lucha contra el intrusismo en muchos casos cae en saco roto, siendo sí obligación de los colegios la denuncia ante la justicia, poniendo al descubierto el ejercicio ilegal de la profesión.
Si de economizar o bajar el gasto público se trata, habría que informarle al Estado que ningún colegio o cámara que, por ley delegada del Estado, cumple una función de control del ejercicio profesional ocasiona gasto alguno a ese Estado. Por lo que resulta improcedente utilizar ese pretexto, salvo que, en forma solapada, se trate de abrir el camino, para que –reitero- inescrupulosos sin título y/o estudios profesionales o violando leyes nacionales y provinciales se instalen, ejerciendo ilegalmente diferentes profesiones, tanto las que estas reguladas como la que no lo están, como lo es el del Corretaje Inmobiliario.
Es verdad que existen Colegios y Cámaras que poco les interesa la defensa de la profesión y, en muchos casos, su interés está en “hacer caja”, en ese caso encontramos entidades fuertes económicamente y profesionales desamparados y en igualdad de condiciones con los ilegales.
Es verdad que los Colegios se abusan en el costo de las matriculas pues, en algunos casos, son significativamente altos, como también las cuotas mensuales. Si de eso se trata la “desregulación” podríamos encontrar un punto de acuerdo, pero solo para no abusar del profesional, en lo que económicamente concierne.
Es sabido que la intervención del Estado en determinados temas -que no le conciernen o no los conoce- tiene deplorables finales, más si temas de importancia son tratados por ignorantes e inexpertos, como los que sancionaron las leyes 27.551 y 27.737, que causaron un desastre en el mercado inmobiliario, solucionados a finales del 2023 con el decreto presidencial.
En definitiva, si el Estado Nacional se desespera por intervenir en alguna profesión como la nuestra, lo mejor es hablar con los que saben, nutrirse de conocimientos y tratar los temas con expertos del sector, a fin de no perjudicar no solo al profesional sino también a un mercado altamente susceptible y al cual no lo beneficia. Reitero, la intervención del Corredor Inmobiliario no es imprescindible para concretar una operación de compra, venta, alquiler, arrendamiento, etc. Ahora, si la intervención del Estado significa terminar con el ejercicio ilegal o con los denominados agentes inmobiliarios seria lo correcto y, además, debería agilizar y dar un tratamiento especial a toda denuncia que ponga al descubierto alguna situación irregular. Que tampoco deje de lado la incumbencia profesional, a fin que quede claramente definido su campo de acción y no se confunda con alguna otra.
*Carlos Maria Borges. CPI. MP.054 – Santiago del Estero.