La llegada de fin de año suele ser un foco de conflicto para las familias no convivientes. La Dra. Claudia Pallares detalla el marco legal argentino, la importancia de los planes de parentalidad y por qué los acuerdos de palabra carecen de validez ante la ley.
Cuando llega diciembre, se suele hacer la misma pregunta: ¿con quién pasan los chicos las fiestas? Para la Dra. Claudia Pallares, abogada de familia, la respuesta no es un simple calendario, sino un cambio profundo de mentalidad que Argentina adoptó con su actual Código Civil y Comercial de la Nación. Según explica la profesional, lo primero que debemos entender es que el lenguaje ha cambiado porque la concepción de los niños también lo hizo: “antes eran considerados como objetos, a ser considerados sujetos de derecho”. Por eso, hoy ya no se habla de "tenencia", sino de cuidado personal, que define a “los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”.
En esta nueva realidad, la convivencia de los padres marca el punto de partida. Si la pareja convive, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones. Pero si no lo hacen, la ley es clara en su jerarquía: “el código civil nuestro establece como regla que el cuidado sea compartido y por excepción es unilateral”.
Cuidado compartido (la regla): Es la prioridad para el Código. Puede ser alternado (el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno, como una semana con cada padre) o indistinto (el hijo reside principalmente en un domicilio, pero ambos comparten tareas y decisiones).
Cuidado unilateral (la excepción): Se otorga solo en casos específicos.
Al abordar el conflicto clásico de las Fiestas y las vacaciones, la Dra. Claudia desmitifica la existencia de un manual rígido.“No hay en el código una respuesta que diga Navidad con mamá, Año Nuevo con papá, tampoco vacaciones de julio con tal y de enero con no”.
La ley no busca imponer, sino invitar a la planificación. Aquí aparece el Plan de Parentalidad, un acuerdo donde los padres proyectan cómo será la vida de sus hijos.
Este acuerdo busca dar orden y establece:

EL RIESGO DE LOS ACUERDOS "DE PALABRA"
Sin embargo, la voluntad no siempre alcanza y la informalidad puede ser una trampa. Un punto fundamental para la seguridad jurídica de la familia es la formalización. La profesional advierte que los acuerdos verbales o por mensajes de WhatsApp no constituyen un régimen de comunicación formal y no son exigibles ante la justicia.
“Para que un régimen pueda ser efectivo lo mejor lo más recomendable es que sea acordado judicialmente, todo lo demás, que es informal, no se puede exigir el cumplimiento” aclara.
Sin un acuerdo homologado o una sentencia, ante un incumplimiento, como dejar a los chicos vestidos esperando y que nadie los busque, la policía solo puede asentar la situación, pero no puede forzar el cumplimiento del régimen. Ante un conflicto, el juez decidirá priorizando a aquel progenitor que facilite el contacto con el otro y teniendo en cuenta el centro de vida del menor.
COMPROMISO ÉTICO: INFORMAR Y COLABORAR
Más allá de la distribución de días, la responsabilidad parental exige un compromiso basado en el respeto mutuo. La especialista destaca que existen obligaciones ineludibles como el deber de informar y el de colaborar. Esto implica que cada progenitor debe poner al tanto al otro sobre aspectos cruciales como la salud y la educación, ya que “no es pedirle permiso, sí es informarle para que estén al tanto y por supuesto que también está el deber de colaborar del otro”.
Cuando la armonía se rompe, la intervención judicial se vuelve necesaria para la gestión de conflictos. En estos escenarios, el juez no decide al azar: “tiene en cuenta primero al progenitor que facilita el derecho de mantener el contacto con el otro”, evaluando siempre el centro de vida del menor y su opinión. Ante incumplimientos severos, la justicia puede intimar a las partes o articular visitas supervisadas, recordando siempre que para que una falta sea legalmente válida, “es necesario que antes exista un régimen establecido judicialmente”.
VIAJES Y SALIDAS DEL PAÍS
La planificación de un viaje de vacaciones también tiene sus matices legales. La profesional sugiere que el tiempo se distribuya según la edad y madurez del menor: “no vas a entregar un bebé para que pase un mes, pero sí quizá un chico de 12, 15 años puede irse de vacaciones tranquilamente con el papá o con la mamá”.
Lo que se tiene en cuenta en los viajes es:
EL DERECHO A SER OÍDO
La Dra. Claudia recuerda que escuchar al niño no es un simple trámite, incluso si son muy pequeños. “No quiere decir que se va a hacer lo que se diga, lo que diga el niño, pero sí, obviamente, ahí intervienen otras cuestiones para determinar”.
En definitiva, se trata de planificar pensando en los chicos y no en el interés o la conveniencia de los adultos.
Toda decisión sobre las fiestas y vacaciones debe estar atravesada por tres principios básicos del Art. 639 del CCCN: