Los procesos y juicios siguen la lógica adulto céntrica y se mantiene la práctica judicial del sistema acusatorio. Por ende, la figura del “Abogado del Niño” no es solo un pedido, es necesario y cuál se debería hablar más.
Los niños, niñas y adolescentes deben ejercer protagónicamente su ciudadanía y gozar con plenitud de los derechos humanos. En el país no existe un organismo que centralice o sistematice toda la información sobre violencias hacia las infancias. Por ende, el “acceso a la justicia de las infancias”, es nuboso.
En Argentina más allá del marco normativo vigente, la práctica es muy reciente, y todavía ningún niño y niña puede por ejemplo ir por su cuenta a una comisaría y denunciar que está siendo violentado por sus tutores responsables.
Existen diversas formas de violencias que actúan sobre las niñeces, y aunque parezca abrumador ante tantos casos conocidos por los medios, no existe un organismo que centralice o sistematice toda la información que permita una visión integral para un correcto análisis, toma de decisiones y diseño de políticas públicas.
El acceso a la Justicia, también se ve dificultado por la falta de recursos económicos, materiales o humanos, escasez de espacios de apoyo y asesoramiento psicológico y legal a las víctimas, entre otros.
“Se sigue considerando a niñas y niños, en los actos judiciales, como seres humanos disminuidos e inferiores para hacerse respetar, escuchar y comprender en sus sentimientos. Son atropellados en su integridad emocional, maltratados, ignorados al momento de resolver sobre su existencia por operadores judiciales erigidos en “Dioses del Olimpo”. (…) La Justicia no respeta la dignidad humana de toda niña, de todo niño angustiado/o. No se respetan los no de una criatura”, así lo expresa una de las páginas de los tantos compendios que atienden con la realidad de las infancias. Editado en 2017, “Niñas Y Niños En La Justicia” de la Abogada y Escribana recibida en la Universidad Nacional de La Plata, Dra. Graciela Dora Jofre.
Pionera en Latinoamérica por la ética de su compromiso con el abuso sexual en la infancia, ha escrito decenas de artículos y otras publicaciones que han dejado una huella importante que atraviesa las entrañas de todo tipo de negligencias y violencias judiciales que acontecen alrededor de los más inocentes.
¿Qué es justicia infantil?
El “acceso a la justicia de las infancias” en Argentina es muy reciente. En 2005 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, los Niños y los Adolescentes.
“Sin bien es cierto existen antecedentes en la legislación internacional al respecto, pero para no entrar en demasiados tecnicismos, digamos que hay todo un debate en la reglamentación del abogado del Niño como se le suele llamar”, afirma el Dr Jorge López, fundador de “Familias Protectoras” en Santiago del Estero.
La reglamentación del abogado del Niño todavía es un debate, entonces ¿cómo se defiende sus derechos? “Espero pronto contemos con esta figura para ir poniendo en agenda el Acceso a la Justicia a Las Infancias. Así también el abuso sexual a las infancias y juventudes que es un tema pendiente en la Región”, sostiene con ahínco el profesional que transita cientos de casos de vulnerabilidad de las infancias.
Al respecto elabora preguntas que no solo se desatan en pasillos de tribunales, también en la opinión pública y el sentido común de ver a un niño, como lo es. ¿Cómo hace una niña o un niño, por ejemplo, en el caso de Lucio de La pampa para denunciar que sus padres lo violentaban? ¿Qué modalidad o medio tienen las infancias para acceder a la justicia sin intermediarios ni ser tutelados?, ¿Cómo hace una niña para denunciar que es acosada, violentada, abusada en su propia casa?
Preguntas que despiertan la voluntad de acción para cambiar los paradigmas de vieja data. La Justicia Infantil como tal no existe todavía, más allá del marco normativo vigente, porqué como mencionamos todavía ningún niño y niña puede por ejemplo ir por su cuenta a una comisaría y denunciar.
Agendas atrasadas
Las denuncias dan cuenta de que en más del 85% de los casos las denunciantes de los ataques son las madres y las abuelas. Solo el 2% de los casos denunciados tienen sentencia firme, y con este dato es alarmante las historias calcadas unas de otras, repitiendo patrones de revictimización, hostigamiento y violencia.
Se debe reglamentar la figura del Abogado del Niño, que ayudaría en ir poniendo en agenda el acceso a la justicia en las infancias, pero hasta que no se logre una reforma judicial de fondo, los procesos y juicios siguen la lógica adulto céntrica y se mantiene la práctica judicial del sistema acusatorio, que en caso de abuso sexual contra las infancias y juventudes debería ser distinto.
López, por ejemplo, advierte que “no debería ofrecerse juicios abreviados, entre otras cosas que benefician al abusador, o citar en el mismo lugar y hora al depredador y a los sobrevivientes, etc.
Como organización de la sociedad civil cada vez que requerimos reunión del Ministerio Público Fiscal (MPF), son accesibles y se escuchan nuestras inquietudes, en ese sentido sí hay mucha diferencia con el resto del país.
Desde nuestra experiencia como Fundación en Santiago del Estero hay muchos avances con respecto a otras provincias, nos falta mucho, pero vamos muy bien en la medida que sigamos dialogando e intercambiando experiencias, cosa que no pasa en las demás provincias, pero reiteramos que se deberían ver “Acordadas o Reformas” para un sistema de justicia desde las infancias y no desde los adultos, si analizamos detenidamente el artículo 119 de código penal, es muy claro que está pensado desde el adulto y para beneficiar al depredador adulto”.
¿Qué derechos tienen los niños ante la justicia?
Técnicamente todos los derechos los enunciados en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas (CDN), que a partir de 1990 Argentina suscribe a la CDN, momento a partir del cual adquiere vigencia legal, y, en consecuencia, adquiere fuerza operativa para el derecho interno nacional (Ley 23 849).
Luego, en el año 1994, con la Reforma Constitucional, la CDN fue incorporada -junto con otros diez Tratados Internacionales de Derechos Humanos- a la Constitución Nacional, obteniendo el mismo rango de supremacía jurídica. Por lo cual, en general, los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, varios con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22), a la vez que gozan de derechos específicos por su condición de personas en etapa de crecimiento.
En consecuencia, tanto la Constitución Nacional como diferentes normas internacionales fijan obligaciones concretas de los Estados en favor de niños, niñas y adolescentes. La ley existe, la cumplimentación, ¿también?
“El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos/as está explícitamente contemplado en la CDN, en cuanto reconoce que estos tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les concierne, y en especial a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecten (artículo 12).
El Comité de los Derechos del Niño ha advertido que el derecho de los niños y niñas a ser oídos/as y tomados/as en serio es uno de los valores fundamentales de la CDN, junto con los principios generales de no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo y la consideración primordial del interés superior del niño.
Por tal razón, resalta que el artículo 12 de la Convención no sólo establece un derecho en sí mismo, sino que también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos (cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General nº 12, “El derecho del niño a ser escuchado”, 20 de julio de 2009, CRC/C/GC/12, párr. 2)” (ídem Pág. 12, la negrita es nuestra)
Sin embargo, como se pregunta tras largas horas de trabajo judicial y social el Dr. López, ¿se ejercita el derecho a ser oídos? ¿Por ejemplo, se les consulta a los chicos sobre a qué escuela quisiera ir, o sobre la religión, etc.? Y aquí volvemos a una cuestión de fondo, que tiene que ver con democratizar la comunicación en la familia, la escuela y en toda institución que participen”.