El profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba, especialista en Derecho Administrativo, brindó detalles sobre las particularidades y alcances de la normativa en el proceso judicial.
El nombre del Dr. Julio Altamira Gigena está indefectiblemente asociado al Derecho Administrativo, motivo por el que fue invitado por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial, para brindar una conferencia, que atrajo la atención de numerosas personas que se dieron cita en el Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales, siendo presentado por el vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Llugdar.
En la oportunidad dialogó con el área de Prensa de la institución sobre distintas temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo. En cuanto a a las características de esta rama del Derecho, señaló que “Es esencialmente local, lo que significa que cada provincia dicta sus normas, en consecuencia, pueden coincidir todas o pueden disentir una con las otras. Por eso siempre digo al abogado, usted tiene que analizar la norma que se va aplicar, tiene que analizar la plataforma jurídica, porque no es lo mismo la norma que rige en la provincia con las que rige en otra”.
A la vez, explicó que “lo primero que va a hacer el abogado es estudiar qué norma va a aplicar y recién ver si, sobre la base de esa norma, el Estado obró bien o mal, porque el primer juez tiene que ser el mismo abogado. Éste analiza el asunto y si ve que tiene posibilidades de ganar, inicia el juicio y si no. a mi modo de ver, no tendría que iniciarlo”.
En el mismo sentido, el presidente honorario de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, señaló que “hay abogados que dicen que inician todo juicio porque, por ahí, la jurisprudencia cambia. Entonces, lo que hoy no me da la razón de aquí a dos años que puede terminar el juicio, a lo mejor puedo tener la razón”.
JUICIOS CONTRA EL ESTADO
Refiriéndose al proceso contencioso administrativo, el catedrático explicó que “el juicio contra el Estado, cuando es una jurisdicción especial, se llama contencioso administrativo, pero es necesario previamente prepararlo al juicio, mediante un reclamo ante la administración o un recurso impugnando, como un acto previo, por ejemplo, una cesantía o una caducidad de un contrato”.
De esta manera, “se prepara mediante los recursos administrativos pertinentes y, si es resuelto de manera favorable, se acabó el problema; si no es resuelto favorablemente recién se va al juicio. Y ese juicio que se inicia es contra la provincia o la municipalidad que haya dictado el acto”.
En cuanto a las particularidades del proceso, el jurista consignó que “es un juicio especial, distinto al juicio ordinario y ante una jurisdicción especial. Esto se hace porque el Estado es distinto, es una persona jurídica pero distinta a una persona jurídica privada, ya que ésta busca su propio interés. En cambio, se parte de la base de que el Estado o los funcionarios buscan la satisfacción en el interés general. Por eso, hay una gran diferencia entre la actuación del Estado con la actuación de cualquier persona jurídica privada”.
QUEJAS COLECTIVAS
En relación a la cuestión si se puede accionar individual o colectivamente contra el Estado, el especialista expresó que “hay normas que no permiten la queja colectiva, sino que tiene que ser individual. Otras sí aceptan amparos colectivos, amparos ambientales y también cuestiones de urbanismo”.
Al respecto, ahondó que, “por ejemplo, todos los vecinos de un barrio se quejan porque ahí hay una industria y al ser barrio para viviendas, no puede estar allí la industria. Entonces, se quejan porque la municipalidad habilitó a esa industria para que actuaran. Se supone que la municipalidad ha dividido a la ciudad en circunscripciones y sectores, ya sea para uso industrial, deportivo y de viviendas. Entonces ahí se permite la acción colectiva, porque se supone que si hay una industria perjudica a todos los vecinos”.