19 de febrero, 2026
Colaboración

En una decisión histórica de trascendencia política y social, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó este jueves 12 de febrero de 2026 el proyecto de nuevo Régimen Penal Juvenil que establece la baja de la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años para adolescentes que cometan delitos graves.

Se trata de un cambio normativo que pone en el centro de la escena una de las tensiones más complejas de las democracias contemporáneas: cómo equilibrar seguridad, justicia para las víctimas y el respeto de los derechos humanos de los menores en conflicto con la ley. 

El proyecto oficial, promovido por el Gobierno nacional liderado por el presidente Javier Milei y con fuerte intervención de la ex ministra de Seguridad, Patricia Bullrich reformula el actual Régimen Penal Juvenil que regía desde 1980. 

Entre los puntos principales se encuentran la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años para delitos graves; se establece un tope máximo de hasta 15 años de privación de libertad en casos considerados de extrema gravedad (homicidio, robos violentos, abusos sexuales, secuestro); se determinan medidas alternativas: para delitos con penas menores a tres años, se priorizan sanciones no privativas de la libertad —como trabajo comunitario, advertencias formales, reparación y medidas socioeducativas— buscando también mecanismos de mediación que incluyan a las víctimas.

Asimismo, se fijan que las condiciones de detención para los adolescentes deberán permanecer en establecimientos específicos, separados de adultos, con acceso a educación, salud, tratamiento de adicciones y programas de reinserción. 
El texto aprobado incorpora también disposiciones para participación explícita de las víctimas en el proceso, garantizando su derecho a ser informadas, escuchadas y asistidas, algo que hasta ahora era apenas incipiente en el sistema de justicia juvenil.  

En este contexto, la consigna “delito de adulto, pena de adulto”, promovida por el oficialismo, sintetiza el núcleo ideológico del proyecto. Según sus impulsores, resulta insostenible que adolescentes que cometen delitos graves —especialmente homicidios, abusos o robos violentos— queden fuera del sistema penal o sufran penas consideradas demasiado livianas. 

Para muchos, a los 14 años los adolescentes comprenden plenamente la ilicitud y gravedad de ciertos actos y, por lo tanto, deben responder penalmente de forma proporcional. 

Si a los 16 pueden votar y elegir presidente, si ya pueden manejar ciclomotores, si pueden a los 14 años según el régimen del código civil y comercial tomar decisiones respecto de su cuerpo, como algún tipo de intervenciones, no es algo desatinado que, si disparan un arma o abusan de una persona, esos hechos pueden discriminar si son “buenos” o “malos”.
Sin embargo, esta posición ha sido fuertemente cuestionada por organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales y especialistas, quienes adverten que la simplificación punitivista ignora las causas estructurales de la violencia juvenil.
Organizaciones como UNICEF Argentina rechazaron el proyecto, señalando que la baja de imputabilidad persigue un enfoque excesivamente punitivo, que prioriza la sanción por sobre la protección integral, la prevención y la educación. 

Para UNICEF, políticas sociales, educativas y de salud mental son estrategias más efectivas y sostenibles para reducir la criminalidad juvenil que aplicar penas más severas. 
Sectores de la Iglesia Católica y entidades sociales han expresado posiciones similares, denunciando que esta reforma podría estigmatizar aún más a adolescentes vulnerables y desviarse del objetivo de proteger sus derechos según los estándares internacionales. 

El debate, justamente, pone de relieve una tensión crucial: ¿se puede compatibilizar un sistema penal más duro con la protección integral de los menores? La Convención sobre los Derechos del Niño y diversas recomendaciones de organismos internacionales plantean que la edad mínima de responsabilidad penal debería ser suficientemente alta para priorizar la reinserción sobre la pena. 

Varios países de la región fijan esa edad en 14 años o más, aunque con matices respecto de las condiciones y alternativas al encarcelamiento. Solo nosotros y Cuba teníamos a los 16 años como ese valladar inquebrantable. 
La actual legislación —que databa de 1980— fue promulgada en plena dictadura militar, bajo el régimen de Videla, en un contexto en el que buena parte de las normas reflejaban un enfoque autoritario del control social. 

Ese contexto histórico fue incluso mencionado por algunos legisladores oficialistas para justificar la necesidad de una reforma: sostienen que una ley de cuatro décadas atrás no responde a las realidades de una sociedad democrática contemporánea. 
Curiosamente, algunos sectores del kirchnerismo que tradicionalmente defienden políticas progresistas se mostraron contrarios al proyecto, alegando que no soluciona los problemas estructurales y que adopta una lógica punitiva que históricamente ha demostrado limitar la protección de los derechos juveniles. 

Un núcleo del debate gira en torno a las víctimas de delitos cometidos por adolescentes. Para sectores sociales y políticos, a menudo invisibilizados en la discusión, las familias que han sufrido pérdidas o daños graves exigen respuestas concretas, no solo palabras. Esto incluye la necesidad de reparación —material y simbólica— y justicia efectiva.
El texto aprobado incorpora mecanismos para otorgar voz a las víctimas, participación en procesos de mediación, y asistencia psicológica. Sin embargo, organizaciones de víctimas han señalado que es imprescindible no solo enunciar derechos, sino asegurar que estos sean efectivos en la práctica.  

Es que para muchos opositores a esta ley la única mirada que habiliten posar es al menor que infringe la ley, pero no se detienen en pensar en las víctimas, muchas de ellas menores, que caen bajo sus balas o lloran a sus padres, hermanos o amigos.
Pero lo que debemos reflexionar y no olvidar es uno de los principales desafíos que emergen a partir de esta reforma es garantizar que los menores en conflicto con la ley no solo sean sancionados, sino también asistidos para su resocialización.

En este sentido, debemos considerar que los centros de detención deben funcionar como espacios de transformación, no meramente de castigo, con acceso pleno a educación formal, formación laboral y atención en salud mental.
Que deben existir programas de acompañamiento individualizado —que incluyan trabajo con familias y redes comunitarias— son esenciales para prevenir la reincidencia.
Además, que se deben establecer modelos de justicia restaurativa —donde el agresor y la víctima puedan participar en procesos de reparación con apoyo profesional— han demostrado ser eficaces para reconstruir vínculos y reducir el ciclo de violencia.
Posando la mirada en lo que sucede en otros países, se advierte que en los sistemas centrados más en rehabilitación que en penas estrictas tienden a lograr mejores resultados de reinserción social y menores tasas de recidivismo. 

Con la aprobación en Diputados, la iniciativa pasará ahora al Senado, donde se espera que continúe el debate. Algunos senadores han señalado que podrían introducir modificaciones, especialmente en lo relativo al enfoque en educación, salud y asistencia integral a adolescentes y sus familias, más allá de la dimensión punitiva.

La discusión no es solo legal, sino profundamente social y cultural: ¿cuál es el papel del Estado frente a un adolescente que comete un delito grave? ¿Cómo equilibrar la demanda de seguridad con la obligación de proteger a quienes aún están en desarrollo? ¿Qué políticas públicas robustas se necesitan para que la sociedad recupere la cohesión y los jóvenes tengan trayectorias de vida alternativas a la criminalidad?

La baja de la edad de imputabilidad en Argentina se coloca en la encrucijada entre exigencias legítimas de justicia para víctimas y un enfoque punitivo que podría tener impactos profundos en derechos juveniles. 
Un abordaje efectivo debe trascender el mero endurecimiento de penas y apostar por políticas integrales que combinen seguridad, educación, oportunidades económicas y atención psicológica, tanto para prevenir la violencia como para acompañar procesos de reinserción social.

En definitiva, si bien la reforma busca responder a reclamos legítimos de seguridad, su impacto —positivo o adverso— dependerá de cómo se apliquen sus medidas complementarias, del compromiso estatal con la protección integral de la infancia y la adolescencia, y de la efectividad real de programas de rehabilitación y reparación que acompañen a víctimas y adolescentes en conflicto con la ley.

Por Julio Cesar Coronel

 

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