04 de junio, 2026
Actualidad

El crecimiento del comercio electrónico en Argentina también incrementó las estafas digitales. La abogada Justina Scrimini Voget explicó cuáles son los derechos de los consumidores, cómo responde la ley y qué hacer ante un fraude online.

En el país la modalidad de venta y compra online creció de manera significativa, aun mas con la popularización de plataformas digitales como Temu y Shein, que permiten la compra en el exterior a menor precio.

Sin embargo, la seguridad de este tipo de transacciones no llega a ser completamente segura y puede afectar a aquellas personas que no tienen un alto conocimiento informático. Durante 2025, según un estudio de la empresa de antivirus Kaspersky y un reporte global de empresa de ciberseguridad BioCatch, Argentina registró un crecimiento de fraudes digitales y suplantación de identidad: el 76% de los usuarios admitió haber sido víctima de al menos una estafa online , robo de credenciales y fraudes en comercio electrónico

El país se ubicó entre los más afectados de América Latina, con un 63% de los delitos informáticos vinculados a estas modalidades

En este contexto, la abogada Dra. Justina Scrimini Voget, del estudio jurídico Pablo Brizuela & Asociados, mediante una entrevista exclusiva con LA COLUMNA se refirió a los aspectos legales que se deben considerar sobre estos delitos.

 

  1. Desde el punto de vista legal, ¿cómo se encuadran las estafas digitales en Argentina

-Desde el punto de vista legal, las estafas digitales en Argentina constituyen una modalidad de defraudación en la que el engaño se realiza mediante herramientas tecnológicas, como dispositivos informáticos, internet, redes sociales o plataformas digitales.

Cuando la maniobra se ejecuta mediante sistemas o herramientas tecnológicas, puede encuadrarse dentro de los delitos informáticos incorporados al Código Penal argentino mediante la Ley Nº 26.388. En ese contexto, el artículo 173, inciso 16, reprime a quien defraude a otro mediante técnicas de manipulación informática que alteren el funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos.

Esta figura suele presentarse a través de maniobras conocidas como “phishing”, entre otras modalidades de fraude digital.

 

2) ¿La legislación actual alcanza para responder a este tipo de delitos?

-El avance sostenido de las tecnologías digitales y la creciente sofisticación de las modalidades delictivas evidencian que la evolución de la criminalidad informática suele superar la capacidad de actualización normativa. Actualmente, las amenazas ya no se limitan al fraude informático tradicional, sino que incluyen fenómenos complejos como el secuestro de cuentas digitales, el bloqueo o cifrado de sistemas con exigencia de rescate (ransomware), las extorsiones mediante filtración de datos y nuevas formas de explotación de vulnerabilidades informáticas.

Frente a este escenario, el desafío legislativo no consiste únicamente en ampliar el catálogo de figuras penales, sino en construir respuestas normativas técnicamente adecuadas, compatibles con los estándares internacionales impulsados por el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia y respetuosas del principio de legalidad, evitando recurrir a tipos excesivamente abiertos o a verdaderas leyes penales en blanco que deleguen en estándares técnicos variables la determinación del contenido del injusto penal.

3) ¿Qué responsabilidad tienen los bancos o billeteras virtuales cuando un usuario es estafado?

-Durante los últimos años, la jurisprudencia nacional ha cambiado de criterio, responsabilizando a las entidades financieras y dejando atrás el argumento utilizado en su defensa, que culpaba al usuario y/o consumidor por haber entregado sus claves o datos bancarios al delincuente. Actualmente, se reconoce que los bancos y las billeteras virtuales administran sistemas digitales riesgosos y, por ello, deben garantizar su seguridad. Cuando esos sistemas fallan, las entidades pueden ser responsables civilmente por los daños sufridos por el consumidor.

En estos casos resulta aplicable la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y, en la provincia de Santiago del Estero, la autoridad competente es la Dirección General de Comercio.

 

4) ¿Qué es lo primero que debe hacer una persona después de ser víctima de una estafa digital?

-La primera recomendación es actuar con rapidez. Inmediatamente después de advertir la maniobra, la víctima debe contactar al banco, billetera virtual o entidad financiera involucrada para solicitar el bloqueo preventivo de cuentas, tarjetas, dispositivos vinculados y operaciones sospechosas, así como dejar constancia formal del desconocimiento de las transacciones. También resulta aconsejable modificar contraseñas y revocar accesos comprometidos.

En paralelo, y sin esperar una respuesta de la entidad financiera, corresponde efectuar la denuncia penal. En la Provincia de Santiago del Estero, resulta especialmente recomendable canalizarla ante el Ministerio Público Fiscal y solicitar la inmediata intervención del área policial especializada en ciberdelincuencia, a fin de preservar evidencia digital y adoptar medidas urgentes orientadas al rastreo de movimientos, identificación de cuentas receptoras y eventual recuperación de activos.

Adicionalmente, cuando exista una relación de consumo o una eventual responsabilidad de la entidad interviniente, podrá promoverse el correspondiente reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

En esta clase de hechos, el tiempo constituye un factor crítico: muchas medidas útiles para la trazabilidad del dinero y la conservación de evidencia digital dependen de una actuación inmediata.

 

5) ¿Hay posibilidades reales de recuperar el dinero perdido?

-Si bien no existe una respuesta única ni garantía de reintegro, sí existen vías reales de recupero que deben analizarse según las circunstancias del caso.

En la práctica, la recuperación de fondos no suele provenir del autor material del hecho, quien muchas veces resulta difícil de identificar o insolvente, sino, en determinados supuestos, de la eventual responsabilidad civil o contractual de las entidades financieras, billeteras virtuales o proveedores de servicios de pago involucrados. Ello dependerá, entre otros factores, del tipo de maniobra utilizada, de las medidas de seguridad implementadas, del nivel de diligencia exigible al usuario y de la actuación desplegada por la entidad una vez reportado el incidente.

Por ello, resulta fundamental conservar capturas de pantalla, comprobantes de transferencias, correos electrónicos, mensajes, registros de llamadas, constancias de reclamo y cualquier otra evidencia digital vinculada al hecho, ya que estos elementos suelen ser determinantes tanto para la investigación penal como para eventuales reclamos patrimoniales posteriores.

 

6) ¿Es difícil rastrear a los responsables de estos delitos?

Sí, en muchos casos el rastreo e identificación de los responsables presenta dificultades relevantes. Los delitos informáticos suelen ejecutarse mediante estructuras que aprovechan el anonimato relativo de internet, la utilización de identidades falsas, cuentas abiertas con documentación apócrifa, intermediación de múltiples dispositivos, servicios de ocultamiento y, en ocasiones, operaciones realizadas desde distintas jurisdicciones o incluso desde el extranjero.

Sin embargo, ello no significa que estos hechos sean imposibles de investigar. Las áreas especializadas en ciberdelincuencia trabajan sobre distintos indicadores técnicos como direcciones IP, registros de acceso, cuentas receptoras, dispositivos utilizados, geolocalización, trazabilidad de operaciones financieras, metadatos y preservación de evidencia digital. Muchas veces, más que una única prueba determinante, la identificación surge de la reconstrucción conjunta de múltiples rastros digitales.

 

7) ¿Qué derechos tiene un consumidor argentino cuando compra en plataformas internacionales?

-Al comprar en plataformas internacionales, el consumidor mantiene derechos básicos como el derecho a la información clara, precisa, prohibiciones de publicidad engañosos y trato digno, así como el derecho de arrepentimiento en compras a distancia y la garantía legal mínima que suele ser de seis meses. El problema es la falta de jurisdicción cuando el proveedor no tiene sede en Argentina, lo que dificulta exigir el cumplimiento de esos derechos. Por eso es recomendable, en estos casos, usar plataformas con representación local y medios de pago seguros.

 

8) ¿Qué pruebas conviene guardar al momento de hacer una compra online?

-Al realizar una compra por una plataforma digital, resulta recomendable conservar toda la documentación vinculada con la operación, el producto y el pago efectuado. En particular, conviene resguardar comprobantes de pago, correos electrónicos o mensajes de confirmación, número de pedido, seguimiento del envío, capturas de pantalla de la publicación, datos del vendedor y movimientos bancarios o de billeteras virtuales. También puede resultar útil conservar conversaciones mantenidas dentro o fuera de la plataforma y cualquier modificación posterior de la oferta. La preservación temprana de esta evidencia puede resultar determinante tanto para formular reclamos administrativos o civiles como para eventuales investigaciones penales.

 

9) ¿Sirven las capturas de pantalla de la publicación, el seguimiento del envío y los comprobantes de pago?

-Sí, son fundamentales. Permiten demostrar qué se ofrecía, qué se pagó y qué se recibió.

Si bien cada elemento será posteriormente valorado junto con el resto de la prueba disponible, las capturas, comprobantes y registros electrónicos suelen constituir el punto de partida para acreditar el hecho y facilitar tanto el reclamo económico como la trazabilidad de la operación en una eventual investigación.

 

10) Si una persona hace una transferencia por error a otra cuenta, ¿qué puede hacer?

-Debe comunicarse de inmediato con el banco o billetera virtual para solicitar la reversión de la transferencia. La respuesta dependerá de las políticas de cada entidad y de si el destinatario acepta devolver el dinero. También es importante conservar el comprobante de la operación y dejar constancia formal del reclamo por los canales habilitados.

 

11) ¿Puede haber consecuencias legales para quien se queda con una transferencia que sabe que no le corresponde?

-Sí. Quien recibe una transferencia por error y, conociendo que esos fondos no le pertenecen, decide apropiárselos o se niega injustificadamente a restituirlos, puede enfrentar consecuencias tanto en el plano penal como civil. Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, la conducta puede adquirir relevancia penal cuando existe conocimiento del origen erróneo de los fondos y voluntad de conservarlos indebidamente, como se prevé en el Código Penal en el art 175, inciso 1°.

A su vez, desde el plano civil, siempre que se verifique en delito, el damnificado podrá promover las acciones tendientes al recupero del dinero y reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo, cuando corresponda, intereses, gastos y demás consecuencias patrimoniales derivadas de la indebida retención de los fondos.

En definitiva, el hecho de que el dinero haya ingresado por error a una cuenta no transforma a quien lo recibe en su legítimo titular ni lo habilita a disponer libremente de él.

 

Compartir: