La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy un fallo que mantuvo la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP sobre dividendos que la subsidiaria de Chile de Molinos Río de la Plata giró hacia su casa matriz de Argentina. La causa involucró un monto superior a los $ 65 millones. La decisión fue tomada por una mayoría que integraron los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y con sus propios argumentos, el juez Ricardo Lorenzetti.

La causa se relacionaba con la aplicación de un Convenio de Doble Imposición celebrado con Chile y los efectos de una sentencia que sobreseyó por evasión a directivos de la compañía. Tanto Rosatti como Maqueda utilizaron como argumento para fundamentar la decisión de cobrar el tributo a la compañía argentina un polémico fallo del máximo tribunal -denominado “Parke Davis”- que es considerado “anti empresa” en el ámbito judicial y se había dejado de lado por la doctrina.

Por el fallo en cuestión, el máximo tribunal rechazó la apelación de la empresa Molinos Río de la Plata S.A. ante una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmaba la imposición de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2004 a 2009 a la compañía alimenticia argentina, una causa que involucraba un monto superior a los $65 millones.

Según informaron fuentes tribunalicias, la AFIP había dictado dos resoluciones a través de las cuales imponía de oficio el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de Molinos Río de la Plata S.A. La empresa apeló la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), ya que consideraba que la AFIP había incumplido la regla del artículo 11 del Convenio para evitar la Doble Imposición celebrado entre Argentina y Chile en 1976, al incorporar en la base imponible del Impuesto a las Ganancias, los dividendos distribuidos por Molinos de Chile y Río de la Plata Holding S.A., sociedad constituida en Chile.

Ante la decisión adversa del Tribunal Fiscal de la Nación y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Molinos Río de la Plata elevó un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido. Ante este hecho se presentó un recurso de hecho en la Corte Suprema. Con una mayoría conformada por Maqueda y Rosatti y un voto concurrente de Lorenzetti, la Corte confirmó la sentencia del tribunal de alzada.

Con un voto elaborado en conjunto, Maqueda y Rosatti resolvieron confirmar la sentencia, y, en consecuencia, el ajuste del Fisco, según precisaron las fuentes judiciales. “Con cita de los principios del derecho público a los que deben adecuarse los tratados, en especial la buena fe y la razonabilidad, resolvieron que la conducta de la actora no se encuentra amparada por las normas del Convenio de Doble Imposición”, estableció la resolución. El voto agrega que a similares conclusiones se arriba desde el derecho internacional privado, y luego se introduce en el principio de la realidad económica y la facultad que otorga al Fisco para desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios y recalificarlas.

Sin embargo, lo que llamó la atención fue que en el considerando 15) del voto los jueces Rosatti y Maqueda, se hace un amplio apoyo de la doctrina de la realidad económica, con cita del fallo “Parke Davis”, que fuera ampliamente controvertido en la época en que se dictó y había sido abandonado por la Corte Suprema. Es que en el ámbito judicial está considerado como uno de los más anti empresa de la historia del máximo tribunal y por eso había sido dejado de lado por la doctrina.

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