22 de diciembre, 2024
Actualidad

El Tribunal de Casación Penal Federal hizo lugar de modo parcial al recurso de la fiscal Indiana Garzón y ordenó al Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero para que defina una nueva pena para el empresario azucarero condenado por contaminación ambiental.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó -por mayoría- al Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero que dicte una nueva pena al presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes, Jorge Alberto Rocchia Ferro, quien fue condenado por hechos de contaminación ambiental cometidos desde el Ingenio La Florida, dado que consideró que la pena a 3 años de prisión de ejecución en suspenso que le impuso en mayo de 2023 “no resulta proporcionada a la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad que le cupo en los mismos”.

Con la mayoría compuesta por los jueces Carlos Carbajo y Carlos Mahiques, y la disidencia de Gustavo Hornos -que votó por confirmar la sentencia-, el tribunal revisor hizo lugar parcialmente al recurso formulado por la fiscal general Indiana Garzón, sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé, que también habían pedido el agravamiento de la pena para el gerente de la firma, José Ramón Coronel. Durante el debate, Garzón había requerido la imposición de 7 años y 6 meses de prisión para el presidente del directorio y de 6 años y 6 meses de prisión para el gerente.

Al cabo del juicio, Rocchia Ferro fue condenado por tres hechos de contaminación y recibió la misma pena que Coronel, condenado por dos de esos hechos. Ambos también recibieron la pena de multa, de 100 mil pesos en caso del presidente del directorio y de 85 mil pesos en el del gerente. El precedente constituyó la segunda condena por vertido de vinaza dictada por un tribunal oral federal en la jurisdicción.

Al evaluar el caso y ordenar el reenvío del caso al tribunal de origen, la Cámara Federal de Casación consideró que la pena impuesta a Rocchia Ferro no resulta proporcionada a la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad que le cupo en los mismos”, dado que ambos acusados recibieron la misma pena a pesar de no haber sido condenados por la misma cantidad de hechos. Marcaron también que Rocchia Ferro era el presidente del directorio y, por ende, la máxima autoridad de la firma.

En tal sentido, los jueces de la sala III sostuvieron que los argumentos empleados por el tribunal de juicio para fundamentar las penas “incurren en omisiones, insuficiencias y fisuras lógicas que determinan su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

 

EL CASO

Rocchia Ferro había llegado a juicio acusado de haber tenido intervención en la contaminación del aire y del medio ambiente en agosto de 2011 “de un modo peligroso para la salud mediante la descarga o vertido de residuos peligrosos derivados de la actividad industrial del Ingenio La Florida”, situado en la provincia de Tucumán.

Junto a Coronel, fueron considerados además responsables del derrame -producido en octubre de 2012- en el canal de drenaje, conocido como “Canal del Este”, de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro proveniente de aquél ingenio.

La acusación incluyó un nuevo derrame de vinaza en enero de 2013, que llegó a afectar un canal pluvial denominado Interprovincial del Este, que atraviesa la localidad de El Arenal, en el Departamento de Jiménez de la provincia de Santiago del Estero, lo que afectó “el curso de agua” y provocó “daño ambiental severo que generó un grave riesgo para la salud.

Al final del juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a Rocchia y a Coronel como autores voluntarios, materiales y penalmente responsables del delito de contaminación en tres y dos hechos, respectivamente, en concurso real.

Además, hizo lugar de manera parcial a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal en materia de medidas de reparación y ordenó la construcción de un pozo de agua potable; una casa albergue docente; una fosa sanitaria y un galpón para la práctica de actividades de los niños de la escuela del lugar afectado.

Las medidas también contemplaron la entrega de guardapolvos para una escuela local y veinte becas para jóvenes de El Palomar en la Universidad San Pablo de Tucumán, que pertenece al empresario tucumano, además de la compra de vehículos para la comunidad.

Las causas por contaminación ambiental provocadas por la actividad industrial de empresas tucumanas se iniciaron en 2007 a partir de investigaciones preliminares del fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, que luego fueron judicializadas.

 

LOS RECURSOS Y LA PRETENSIÓN DE LA FISCALÍA

Contra esa decisión interpusieron recursos de casación la defensa de los dos condenados, la fiscal general Garzón y el fiscal de Estado de la provincia de Santiago del Estero, Raúl Julio César Abate.

Ante la Cámara Federal de Casación Penal, el fiscal Pleé acompañó la postura de la fiscalía de juicio, por lo que postuló el rechazo del recurso de la defensa y solicitó que se hiciera lugar a las penas solicitadas por la fiscal Garzón durante su alegato.

En efecto, Pleé consideró que la sentencia contenía una errónea interpretación y aplicación de las reglas de mensuración de la pena prevista, dado que Rocchia Ferro fue señalado como autor del delito de contaminación en tres hechos en concurso real, mientras que el gerente general de la firma fue señalado por dos hechos.

Explicó que, sin embargo, el tribunal oral santiagueño le impuso el mínimo de la escala penal: tres años de prisión de ejecución condicional. El fiscal consideró que esa decisión fue adoptada “sin considerar las circunstancias agravantes acreditadas en autos (pluralidad de hechos, gravedad del ilícito y daño ambiental provocado) y equiparando sin fundamentación las responsabilidades de los dos imputados”.

Luego de señalar la fundamentación brindada por el tribunal al mensurar las penas, Pleé destacó que, para justificar el mínimo de pena impuesta, el tribunal había tomado como argumento central en favor de los imputados la falta de antecedentes penales computables, la sujeción al proceso y “una supuesta toma de conciencia ecológica asumida ex post de la consumación de los ilícitos por los encartados y la razón social que los vincula”.

El fiscal también consideró como agravantes no valorados la falta de compromiso con el medio ambiente por parte de Rocchia Ferro, la omisión de valorar el grado de culpabilidad por el hecho cometido y que la pena aplicada no se había ajustado a la gravedad del delito.

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