Cada vez más asesinos y abusadores condenados solicitan salidas transitorias y libertad condicional, sin embargo, la mayoría de esos pedidos son rechazados. En los últimos años, la justicia negó estos beneficios a los autores de diversos hechos delictivos que conmovieron a la sociedad santiagueña. Las razones de la denegatoria.
El 26 de septiembre de 2002 en una precaria casa del barrio Bajo de Vértiz, en la ciudad de La Banda, Dagoberto Barraza inició una discusión con su esposa Azucena Suárez, pues ella se habría negado a darle un vaso de agua. Antes habían estado separados por distintos hechos violentos.
Las palabras y la agresión verbal se transformaron rápidamente en violencia, a punto que el hombre buscó una escopeta calibre 16 y asesinó de un disparo a la pequeña hija de la pareja, María Soledad, pues la niña estaba en el medio de ambos en ese momento. En ese momento, la madre de la criatura cayó en desesperación al ver a su hija desangrada. Como tenía un cuchillo en sus manos, con el que intentaba protegerse, Barraza se lo quitó y le aplicó varias puñaladas hasta terminar con su vida.
El juicio en contra del doble homicida llegó en 2005. Si bien no existía aún la figura del femicidio en el Código Penal, el hombre fue condenado a prisión perpetua, tal cual lo había solicitado el entonces fiscal Roberto Encalada, mientras que la defensora oficial solicitó su absolución. A su entender, el hombre habría estado “obnubilado por la epilepsia que padece".
Desde aquél momento, Barraza se encuentra alojado en el Penal de Varones de calle Alsina 850. Si bien fue beneficiado con salidas transitorias, bajo vigilancia penitenciaria, pretendía acogerse a la libertad condicional. Sin embargo, a mediados de marzo pasado, el Dr. Rubén Seiler, juez de Ejecución Penal, desestimó ese recurso y ordenó un nuevo tratamiento psicológico.
EL TRIPLE CRIMEN DE LOS CURI
En la madrugada del 17 de marzo del 2007, Ana Carolina Curi (25) fue estrangulada por su novio José “Pichi” De Yebra, quien luego de asesinarla buscó un cuchillo y atacó al padre de la joven, Carlos Alberto Curi (73). El empresario murió de inmediato a causa de las graves heridas. En cambio, Marcelina del Carmen Vizgarra de Curi (54), a pesar de las 20 puñaladas recibidas, sobrevivió durante 40 días, hasta que su cuerpo no pudo tolerar las graves consecuencias.
El 18 de diciembre de 2008, la Cámara del Crimen de Tercera Nominación condenó a José de Yebra Uñates por doble homicidio con alevosía en los casos de Carlos y Carolina Curi, y por homicidio simple en perjuicio de Marcelina Visgarra de Curi. La pena impuesta por el tribunal compuesto por los Dres. Roberto Encalada, Julio Alegre Paz y Rosa Piazza de Montoto fue de prisión perpetua.
El fallo no coincidió con lo que habían solicitado tanto la querella como la fiscalía. Los representantes de la familia de las víctimas, Dres. Luis Vergottini y Moira Curi, habían pedido reclusión perpetua por 50 años, mientras que la fiscal Mariela Bittar de Papa pidió reclusión perpetua.
Por su parte, la defensa del acusado, había solicitado la absolución por la duda, o en su defecto una pena mínima, por doble homicidio simple (Carlos y Carolina Curi) y tentativa de homicidio simple (Marcelina Visgarra).
SIN BENEFICIOS
Quince años después, José De Yebra Uñates solicitó que la justicia le otorgue el beneficio de salidas transitorias. A principios de febrero de 2022, el juez de Ejecución Penal, Dr. Rubén Seiler rechazó beneficiar con tal medida al triple homicida que actualmente cumple su sentencia en la cárcel de Colonia Pinto.
El juez tomó tal decisión en virtud de las recomendaciones del cuerpo de psiquiatras y psicólogos que revisaron al asesino. Tal es así que señalaron que Pichi de Yebra tenía “marcados rasgos narcisistas con características pasivo-agresivo, ambigüedad en las emociones y escasa capacidad empática y reconocimiento del otro como alteridad, baja autoestima, comportamiento compensatorio de omnipotencia”.
Asimismo, lo tildaron como “un sujeto dependiente, regresivo y evasivo ante la vida con dificultades para adaptarse a la realidad; bajo umbral de tolerancia a la frustración, conducta impulsiva-agresiva sin mediar adecuada contención de los mismos y conflictiva en la esfera sexual”.
A la vez, se precisó que “utiliza defensas de alto nivel para mantener su yo libre de conflictos, tal como la sublimación. Se infieren dificultades con las figuras que representan autoridad y comportamiento oposicionista. Autorregulación deficiente con aumento de riesgo criminológico. Sin capacidad para visualizar y advertir el daño. La profesional aconsejó psicoterapia individual para la elaboración de sus conflictos intrapsíquicos y tramitación de su conducta delictiva”.
En el mismo sentido, el informe forense señala que el condenado “refleja factores de riesgos vinculados a aspectos criminológicos y psicológicos que deben ser atendidos en un tratamiento específico: "Ausencia de culpa y arrepentimiento, carencia absoluta de autocrítica y la autorregulación deficiente con aumento de riesgo criminológico", indicaron los psicólogos.
La denegatoria del juez Seiler concluyó que “no obstante tener el interno cumplimentado el presupuesto temporal, calificaciones y periodo de la progresividad por el que atraviesa, lo que prima facie, habilitarían el otorgamiento del derecho solicitado, atendiendo a la recomendación de los Organismos Técnicos y psicólogos que lo evaluaron, puede concluirse que no se encuentran dadas las condiciones al momento para la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias. Por todo ello, y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, resuelvo no hacer lugar al régimen de salidas transitorias".
Un año después, en marzo de 2023, la Cámara de Apelaciones, conformada por las vocales Gabriela Núñez de Cheble, Olga Gay de Castellanos y Sandra Generoso, también desestimó concederle el beneficio de las salidas transitorias.
EL CRIMEN DE JACQUELINE
El 18 de julio de 2010 fue uno de los más fríos del año. En aquella oportunidad, Beatriz Toloza, junto a su pareja, Miguel Angel “Semillita” Ramirez y sus 3 hijos, se trasladaron hacia la casa de un pariente, donde decidieron pasar la noche. Sin embargo, cerca de las 7, cuando el termómetro marcaba varios grados bajo cero, emprendieron el regreso a su casa, en el barrio La Católica, por la vera del río.
Seguramente el frío hizo que la pequeña Jacqueline Alejandra Toloza, de apenas 3 años, muy poco abrigada, se orinara encima, enfureciendo a su padrastro.
Fue entonces cuando el hombre le ordenó a Beatriz que se adelantara con su hijo mayor y la bebé. Él se quedó atrás para “aleccionar” a Jacqueline. En una de sus manos tenía un látigo que acostumbraba a cargar para ahuyentar a los perros. Con la otra levantó una vieja correa de autos que encontró tirada por ahí.
Con ambos elementos comenzó a castigar ferozmente a la niña, quien se paraba como podía e intentaba huir, llamando a los gritos a su mamá. Pero la mujer se habría limitado a mirarla de reojo y fijar su vista hacia el frente, haciendo caso omiso de los ruegos de la menor.
Cada vez que Jacqueline se caía, Ramírez la levantaba a las patadas. Le gritaba, la pegaba con el látigo, la correa y la pateaba en todos los rincones de su cuerpecito.
Ensangrentada, dolorida, apenas manteniéndose en pie, llegó a su casa y se tiró en una cama, llamando siempre a su mamá. Cuando Beatriz intentó acercarse, Ramírez le ordenó que se apartara, pues la niña estaba “fingiendo” dolor.
Cuando por fin la mujer se pudo acercar, su hija yacía en un inmenso charco de sangre, la tomó entre sus brazos y la criatura realizó un profundo suspiro. Él último…
LA CONDENA
Casi dos años después, el 28 de junio de 2012, Ramírez, de 40 años, fue condenado por la Cámara de Crimen de Segunda Nominación, integrada por los Dres. Juan Carlos Storniolo, Osvaldo Pérez Roberti y Graciela Viaña de Avendaño por el brutal crimen de su hijastra a cumplir una condena de 20 años de prisión, aunque la fiscal María Eugenia Carabajal había solicitado al tribunal una pena de prisión perpetua, al considerarlo plenamente responsable del asesinato de la menor.
Si bien los jueces razonaron que Ramírez era el responsable del crimen de la niña, no tuvieron la misma consideración en cuanto a los agravantes del hecho, pues la figura de la alevosía no habría estado lo suficientemente acreditada, aunque los informes forenses habían señalado las terribles consecuencias físicas que los golpes, patadas y rebencazos habían tenido en el cuerpo de la niña.
De modo tal que el tribunal lo condenó cómo autor de “homicidio simple”, dejando de lado la imputación de “homicidio agravado por alevosía” con la que había llegado a juicio.
Durante el juicio, el médico forense, Dr. Horacio Alfano, señaló que no había encontrado en otras pericias forenses -también realizadas a menores- “tanta crueldad” como en los restos de Jacqueline. Al mismo tiempo, precisó que le asombraba que la niña haya podido sobrevivir algunas horas a la terrible paliza que recibió, pues reveló que “tenía el hígado destrozado”.
Mientras que la madre de la criatura, quien había sido acusada de abandono de persona seguida de muerte, fue absuelta y liberada de inmediato, después de casi dos años de haber permanecido detenida.
BENEFICIO RECHAZADO
Doce años después del crimen de la niña, su asesino solicitó a la justicia la posibilidad de realizar “salidas transitorias”, ya que estuvo detenido desde hacía más de 12 años. Con lo cual, teóricamente estaría en condiciones de acceder a ciertos beneficios, como las salidas transitorias y la libertad condicional.
Las salidas transitorias se entienden como la posibilidad que tienen los internos de ir hasta su trabajo o domicilio con cierta frecuencia.
Para evaluar el pedido, el juez de Ejecución Penal, Dr. Rubén Omar Seiler, requirió informes de las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, y de los psicólogos que realizan los monitoreos periódicos.
El Organismo Técnico Criminológico aseguró que “Semillita” Ramirez tiene un 10 en conducta. Mientras que en la evaluación psicológica se señala que presenta “una personalidad con índices de egocentrismo, y un discurso autorreferencial”. Es más, niega los hechos por los que fue condenado.
En el mismo sentido, indicaron que “los índices de una inteligencia limitada y la falta de empatía con la víctima y su entorno, resultan altamente significativos y predictores de situaciones de riesgo a futuro”.
Es más, indican que “la falta de asertividad y reconocimiento de la índole del delito cometido, y por el cual cumple la actual condena, requiere una evaluación neuropsicológica más ajustada para una mejor evolución y seguimiento”. Ante lo cual, el diagnóstico final es “pronóstico no favorable”.
Frente a tamaño informe, en 2022, el juez Seiler decidió rechazar el beneficio de salidas transitorias y ordenar un “tratamiento psicológico especializado y con personal especializado”.
JUSTICIA DE EJECUCIÓN PENAL
El pedido del asesino de la niña y de su madre, tal como la pretensión del triple homicida de la familia Curi y del padrastro de Jacqueline, no son los únicos que llegan al despacho del juez de Ejecución Penal. En forma permanente se recibe petitorios parecidos, de personas condenadas que quieren acceder a los beneficios que otorga la ley, en consideración al modo en que están cumplimentando sus sentencias.
Aunque en ocasiones se accede a los requerimientos, no sucede siempre. Para ello, hay que comprender de qué manera se trabaja en el fuero de Ejecución Penal y cuáles son los alcances que la ley dispone en tal sentido.
En principio, hay que decir que la Ley Nacional Nº 24.660 representa la regulación sistemática de la ejecución de la pena privativa de la libertad. En sus Arts. 3º y 4º, establece el marco de competencia judicial, circunscripta a quien recibió una condena que implica su detención en un instituto carcelario, garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por la Argentina.
En este punto cabe recordar que el Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Santiago del Estero y jurisdicción en todo el territorio de la provincia, fue creado en 2008, a través de la ley provincial 6.892.
RESOCIALIZACIÓN DE LOS CONDENADOS
Este Juzgado interviene de manera específica en las cuestiones relativas a la ejecución de la pena privada de libertad, impuesta a los condenados hasta la extinción de la misma.
Asimismo, se le acuerda competencia respecto de todas las personas privadas de su libertad, en las cuestiones referidas a la observancia de las garantías consagradas por las Constituciones Nacional y provincial, como también en Tratados Internacionales, en relación al trato que debe brindarse en el alojamiento de los establecimientos carcelarios.
La finalidad de la ejecución de la pena es lograr que el condenado se reinserte socialmente, es decir, procurar la resocialización o readaptación del penado. Para lograr ese objetivo es necesario un adecuado tratamiento penitenciario y un debido apoyo postpenitenciario.
Así es que se ha logrado dar una entidad específica en la materia de la ejecución de la pena, donde se identifica al condenado en un legajo en el que se registra su progresividad penitenciaria. Dicha progresividad implica el tránsito por los períodos de observación, tratamiento, prueba y libertad condicional, si correspondiere.
INFORMES PERIÓDICOS
En este proceso, el Juzgado recibe los informes penitenciarios que le brindan las distintas áreas de tratamiento (psicología, médica, educación, trabajo, social, seguridad, etc.) que integran los organismos técnicos y el Consejo Correccional de cada unidad penitenciaria.
En forma paralela, el Juzgado cuenta con un equipo interdisciplinario, integrado por psicólogos y trabajadores sociales con perfil criminológico, que colabora en la evaluación que realiza el magistrado.
De esta manera, el juez cuenta con un informe producido por sus colaboradores, que complementa los elevados por el sistema penitenciario sobre cada interno, previo a resolver solicitudes de salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional y libertad asistida, entre otras.
Dicha evaluación supone un contacto permanente con las personas privadas de su libertad, las que excepcionalmente cumplen su pena en establecimientos especiales (como hospitales), tienen prisión domiciliaria y los penados con prisión en suspenso. Para ello, se concurre periódicamente a los lugares de detención y se atienden a diario numerosas audiencias personales con los penados, lográndose de tal modo un real conocimiento de los internos que, sumados a los informes de los organismos evaluadores, permitan una real estimación de la evolución de ellos, hasta su efectiva libertad.
PROGRESIVIDAD PENITENCIARIA
No se trata de un simple control de la pena impuesta, sino de arbitrar los medios que fueran necesarios para readaptación social del condenado. El examen periódico durante la progresividad penitenciaria, permite un mejor control y previsión en las conductas que pudieran desplegar una vez liberados en el contexto social (laboral, social, educacional e incluso familiar).
Cabe destacar que las funciones del Juzgado de Ejecución Penal no se agotan con la eventual libertad de los condenados, sino que controla que se efectivice la reinserción de los liberados en el medio social, a través de la Dirección Post Penitenciaria hasta el cumplimiento de la pena.
Dicho organismo colabora con el juez de Ejecución Penal en la observación del penado en lo que respecta al lugar de residencia del liberado y la conducta que observa en pos de una real inserción en el medio social.
Por su parte, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión Preventiva (OMAS), organismos administrativos del Poder Judicial santiagueño que funcionan en cada Centro Judicial de la provincia, en lo que respecta al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los condenados, realizan una función similar.
PERICIAS PSICOLÓGICAS
La pericia psicológica es un proceso de evaluación donde un experto en la materia, busca analizar la personalidad de un sujeto que se encuentra siendo parte de un litigio jurídico en busca del diagnóstico de ciertos aspectos relevantes de la personalidad, relacionados a la causa.
Cuando se trata de sujetos que están cumpliendo una condena, ese informe cobra suma importancia porque a través del mismo el juez interviniente, junto con otros elementos de análisis, para evaluar la posibilidad de brindar al condenado los beneficios de los que puede gozar, tales como la libertad condicional, salidas transitorias o prisión domiciliaria, que son distintos regímenes durante el período de prueba previo a su libertad.
En esta provincia, dicha instancia evaluativa se desarrollada en el Poder Judicial el Juzgado de Ejecución Penal y su equipo interdisciplinario.
Por medio de los informes, se analizará el avance que presentó el interno durante su detención; observando su comportamiento; su recepción a los tratamientos clínicos y psicológicos en la penitenciaría.
Estas pericias implican el despliegue de dicho equipo interdisciplinario: tres psicólogos y dos trabajadores sociales.
Las observaciones de los profesionales de la Psicología, serán complementadas con las investigaciones de los trabajadores sociales donde se describirá, por ejemplo, el barrio al que pertenece el condenado; las condiciones de vida que se observan en su hogar; la opinión de personas cercanas como amigos, familia y vecinos en relación al individuo y sus posibilidades de reinserción, etc.
De esta forma, es el juez quien tiene la última decisión respecto del condenado. Sin embargo, el informe expedido por el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal del Poder Judicial habilita la posibilidad de cumplir por parte del condenado, con las recomendaciones habituales.
CONDICIONAL RECHAZADA
En forma permanente llegan al despacho del Juzgado de Ejecución Penal distintos pedidos de libertad condicional, las que son evaluados por el magistrado. Pero no todos pueden acceder al beneficio. Los siguientes son apenas algunos de los casos rechazados:
En diciembre de 2020, el juez Rubén Seiller, rechazó un pedido de libertad condicional para un condenado a 7 años de prisión, al ser hallado responsable de abusar sexualmente de una niña de 12 años.
La medida recayó en contra de Néstor Fabián Paz, a quien los vocales Graciela Viaña de Avendaño, Julio David Alegre Paz y Luis Domínguez condenaron el 24 de noviembre del 2017 por “abuso sexual con acceso carnal”.
Casi tres años después, Paz requirió la libertad condicional, por cuanto llevaba cumplidos 5 años y más de 5 meses de prisión. De inmediato, el magistrado notificó a las autoridades carcelarias, a quienes solicitó los informes correspondientes para evaluar si el condenado logró evolucionar, recuperarse, y encontrarse listo para su reinserción.
“El peritado presenta un yo inestable, con escasa capacidad de planeación. Es impulsivo y actúa dejándose llevar por el ímpetu del momento. De características obsesivas y maníacas, tiene la necesidad de ejercer el control de su ambiente, lo que le genera considerable ansiedad. Es emocionalmente inmaduro, con tendencia a retraerse y evadir estímulos afectivos. De poco control impulsivo, y poca tolerancia a la frustración, denota impulsos hostiles y agresivos”, decía el informe psicológico.
Ante tales informes, el juez Seiller rechazó la solicitud de la condicional. A la vez, ordenó “un tratamiento psicológico específico a su problemática para la elaboración de sus conflictos”.
El juez resaltó que “no obstante tener el interno cumplido el tiempo de prisión y la conducta que, prima facie, habilitarían el otorgamiento del derecho en cuestión, ateniendo al informe psicológico, se vislumbra un pronóstico de reinserción desfavorable”.
Por lo cual, “no se encuentran dadas las condiciones para acceder a la soltura anticipada. En este marco, cabe ordenar se explore desde un ángulo acorde con la conflictiva individual y familiar el abordaje de las posibilidades terapéuticas, atendiendo al conflicto sexual del interno, enfocándose en la neutralización de riesgos para otros y con la exploración de otras alternativas diferentes”.
En mayo de 2023, el juez Seiler desestimó un pedido de salidas transitorias para un recluso que fuera condenado el 6 de mayo de 2016 por los Dres. Graciela Viaña de Avendaño, Nélida Suárez de Bravo y Juan Carlos Storniolo, quienes lo condenaron a cumplir 13 años de prisión, al ser hallado responsable de abusar sexualmente de sus tres hijas en el departamento Copo.
El presidiario solicitaba salidas transitorias, pero el magistrado rechazó el pedido después de analizar con detenimiento los informes de todos los funcionarios del servicio penitenciario, quienes juzgaron que el individuo no está listo para ser reinsertado en la sociedad y que subyacen problemas psicológicos. Allí radica lo sustancioso de la negativa de Seiler, quien ordenó que sea sometido a estudios más complejos, específicos a su problemática, ya que no asume la responsabilidad en su conducta.
El 22 de agosto de 2021, el juez Seiler rechazó el pedido de libertad condicional para un hombre condenado a 13 años de prisión por asesinar al padrino, tras negarle dinero para alcohol, golpeándolo fuertemente en la cabeza con un ladrillo y una madera.
La sentencia fue refrendada por los vocales de la Cámara del Crimen de 1° Nominación, conformada por Élida Suárez de Bravo, María Angélica Peralta de Aguirre y Federico López Alzogaray.
La resolución de Seiller recayó en contra de Walter Hernán Gonzalo Suárez, de 29 años, condenado el 11 de septiembre del 2014 por atacar mortalmente a Luis Alberto Mansilla, de 57 años. Los hechos ocurrieron en el barrio Banfiel, de La Banda, el 6 de octubre del 2012, y Mansilla falleció cuatro días después.
A fines de mayo de 2022, el juez Seiler rechazó desestimó un pedido de libertad condicional para un policía jubilado, condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de dos de sus tres hijas menores.
Según la investigación de la fiscal Celia Mussi, en ausencia de su esposa, el ex policía, identificado solo como "Pochi" manoseaba, golpeaba y accedía sexualmente a las menores, quienes tenía amenazadas
En los alegatos, la fiscal requirió 20 años de cárcel para el individuo, al sostener que las vejaciones habían sido acreditadas por el relato de las víctimas y el cúmulo de pruebas.
El 16 de marzo del 2016, los jueces María Angélica Peralta de Aguirre, Élida Suárez de Bravo y Eduardo Federico López Alzogaray condenaron a "Pochi" a 12 años de prisión, al hallarlo responsable de los delitos "abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la condición de guardador", "abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo y la condición de guardador".
Ante el pedido del condenado, el Dr. Seiler requirió los informes correspondientes. Los profesionales afirmaron que "posee una personalidad con marcados rasgos egocéntricos y narcisistas, comportamiento oposicionista y evasivo".
Además, destacaron que tiene un "control obsesivo y cierto deterioro en el criterio de la realidad. Indicadores de defensa de tipo maníaco y conflicto en el área sexual y con las identificaciones. Refiere la disminución de la capacidad para sobrellevar adaptativamente la postergación de sus deseos o necesidades personales y la persistencia de pautas subjetivas transgresoras que darían lugar a conductas antisociales. Sin capacidad para visualizar y advertir el daño".
Asimismo, advirtieron que tiene "antecedentes de consumo problemático”, y que tiene “ausencia de culpa y arrepentimiento”. Todo lo cual llevó a Seiler a negar
y su dificultad para implicarse en el acto que motivó la sentencia al ocultamiento y a desplazar en la víctima la razón de su condena".
A mediados de abril de este año, el juez de Ejecución Penal, Rubén Seiler, desestimó un pedido de libertad condicional requerido por un hombre condenado a 9 años de cárcel, por encerrar en su casa y abusar sexualmente de una joven con un pronunciado retraso madurativo, quien falleció siete meses después debido a una infección.
La medida fue dictada en contra de Carlos Galeano, apresado el 20 de noviembre del 2014 en General Taboada. La víctima, de 22 años, caminaba hacia un quiosco en cercanías de su casa cuando fue interceptada por Galeano y la forzó a entrar en su vivienda, donde la sometió sexualmente.
El 10 de mayo del 2017, la Dra. María Eugenia Carabajal, en un tribunal unipersonal, condenó a Galeano a 9 años de prisión por "abuso sexual con acceso carnal".
Los informes pedidos por Seiler indicaban que el condenado "continúa en una actitud defensiva, evitando mayores aportes a su relato, exhibiendo una modalidad de respuesta en la que predomina la falta de reconocimiento de sus actos y de empatía con la víctima". Por lo cual, emitieron “un pronóstico desfavorable, ante la ausencia de cambios comportamentales favorables".
Por ello, el juez destacó que a raíz de “los informes técnicos psicológicos dan cuenta de trastornos y conflictos en especial en el área sexual y carencia de defensas para responder a estos, todo lo cual dan cuenta de que aún con el transcurso del tiempo no se han modificado los patrones que le permitan una adecuada reinserción social, fin último de la pena".
A principios de abril de este año, el Juzgado de Ejecución Penal desestimó la libertad condicional solicitada por un jardinero condenado a 9 años de prisión, al ser hallado responsable de abusar sexualmente de su hija entre los 11 y 19 años.
El hombre fue condenado el 13 de mayo del año 2019 por los jueces Graciela Viaña de Avendaño, Margarita Piazza de Montoto y Luis Domínguez.
La hija explicó que todo comenzó a los 11 años, cuando su mamá, víctima de un retraso madurativo, perdió un embarazo y debió ausentarse de la casa y ser internada en el Hospital Regional.
Al quedar sola con su padre, éste la abusó sexualmente, y continuó incluso cuando la mujer regresó al hogar. En octubre del año 2015, la joven huyó de la escuela, arribó a la Fiscalía y denunció a su padre.
En un principio fue condenado 4 años, luego a 9 años de cárcel por "abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en forma continuada".
A mediados de diciembre de 2021, el juez Seiler rechazó el pedido de libertad condicional de un hombre condenado a 10 años de prisión, por abusar sexualmente de su hija desde los 9 años, en el interior de la provincia.
El tribunal que lo condenó por "abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo" estuvo conformado por los vocales, Élida Suárez de Bravo, Juan Carlos Storniolo y Luis Achaval.
Fue detenido el 5 de marzo del 2015, cuando la menor revelara a su madre la pesadilla sexual a la cual la sometía su progenitor, a quien se atribuyen otros ataques sexuales en perjuicio del resto de su familia.
Por haber cumplido 6 años y 8 meses de la pena impuesta, pidió el beneficio de la libertad condicional. Aunque el Organismo Técnico Criminológico le asignó 10 en conducta, el Equipo de Asistencia y Tratamiento Psicológico sugiere tratamiento para mejor evolución, "pues no existen indicios de cambios comportamentales evidentes al momento".
Su pronóstico resultó "desfavorable, ya que los avances observados no resultan suficientes para inferir reinserción favorable a su entorno y la evitación de riesgos a futuro".
Ante ello, el Dr. Seiller indicó que “no se advierten progresos positivos en el tratamiento psicoterapéutico llevado a cabo en la persona del condenado". Por lo cual, “no se encuentran dadas las condiciones para acceder a la soltura anticipada. En este marco cabe ordenar se continúe el tratamiento psicoterapéutico oportunamente ordenado, atendiendo a la naturaleza del delito por el que fuera condenado, enfocándose en la neutralización de riesgos para otros”.
La semana pasada, el juez Rubén Seiler, desestimó un pedido de libertad condicional para un hombre oriundo del departamento Sarmiento, condenado por arrojar aceite caliente a su esposa y amenazar a sus hijos.
Mario Marcelo Leguizamón fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión, el pasado 1 de marzo, por el Tribunal de Juicio Oral al ser hallado responsable de lesiones graves calificadas en relación de pareja y mediando violencia de género y amenazas en concurso real de delitos en perjuicio de su pareja.
El hecho ocurrió el 9 de diciembre del 2019, cuando el condenado bebía acompañado por un amigo, en el patio de la casa que compartía con su pareja y sus tres hijos.
Mientras la mujer cocinaba, Leguizamón se apoderó de la sartén donde ella freía pasteles y arrojó el aceite caliente sobre el cuerpo de la mujer. Mientras tanto, los niños se ocultaron en el monte, pues su padre les aseguraba que los mataría.
La mujer, que terminó con graves quemaduras en todo el cuerpo, cuyas secuelas son visibles aún hoy, contó que “me tiró aceite en la cara, brazos, pechos y las piernas. Gritaba que si lo denunciaba iba a matarnos y descuartizarnos a todos”.
Los psicólogos determinaron que el hombre tiene "distorsiones cognitivas, bajo control de impulsos, disminuido umbral de tolerancia a la frustración, dificultad para elaborar conflictos de manera pasiva". Además, indicaron que tiene “ausencia de culpa y arrepentimiento".
Con lo cual, el magistrado rechazó su pedido, pues “no se encuentran dadas las condiciones para acceder a la soltura anticipada".
Cada uno de los hechos relatados tiene víctimas inocentes que sufrieron las consecuencias de la conducta violenta de sus autores. En cada uno de los casos, la mayoría de sus protagonistas fueron niños los que padecieron actos horrorosos.
En ellos, la justicia consideró que los autores no estaban en condiciones de acceder a los beneficios que marca la ley. Lo hizo respaldado por los informes periciales que indicaban que los condenados aun no estaban en condiciones de regresar a la vida en sociedad. Lo harán cuando cumplan su veredicto. Por ahora, siguen tras las rejas.