La maquinaria ingresó en territorio de la Comunidad Indígena El Tunal, perteneciente al Pueblo Vilela. Las familias lograron frenar su avance y permanecen organizadas ante la posibilidad de nuevas intervenciones sobre el monte. El lugar fue relevado oficialmente por el INAI en 2020, que reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad sobre una superficie georreferenciada de aproximadamente 3.132 hectáreas.
Una topadora avanzó sobre el territorio de la Comunidad Indígena El Tunal y volvió a encender una alarma que en Santiago del Estero lleva años repitiéndose: qué sucede cuando una máquina entra en un monte habitado, utilizado y defendido históricamente por una comunidad indígena.
El episodio ocurrió en el norte provincial, a unos 25 kilómetros de Quimilí, en el departamento Moreno, y fue denunciado públicamente por el Movimiento Campesino de Santiago del Estero Vía Campesina (MOCASE-VC). Según informó la organización, integrantes de la comunidad lograron detener el avance de la maquinaria y se mantienen organizados para evitar que se retomen los trabajos.
La escena tiene una dimensión que excede el ingreso de una máquina. Detrás de esas ruedas y de ese movimiento de tierra aparece una pregunta mucho más profunda: quién controla lo que ocurre en un territorio ancestral cuando ya existe documentación oficial que acredita la presencia histórica de quienes lo habitan.
En el caso de El Tunal, ese antecedente existe.
Un territorio que fue relevado por el Estado
El 21 de septiembre de 2020, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dictó la Resolución 95/2020 y dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la Comunidad El Tunal, perteneciente al Pueblo Vilela. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de ese año.
El relevamiento fue realizado en el marco de la Ley 26.160 e incluyó documentación técnica, jurídica, histórica y antropológica. También se elaboró cartografía georreferenciada destinada a establecer el perímetro y los elementos que sustentan la ocupación comunitaria.
El dato central aparece en el artículo 2 de aquella resolución: el INAI reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad El Tunal respecto de la superficie georreferenciada. La superficie relevada ronda las 3.132 hectáreas.
Esto no significa que el relevamiento haya convertido automáticamente esas tierras en propiedad comunitaria ni que haya resuelto por sí solo la situación dominial. El propio marco legal diferencia entre relevar y regularizar la titularidad de un territorio.
Pero tampoco es un dato menor.

La documentación oficial reconoce que existe una relación territorial que no comenzó ayer ni puede ser interpretada simplemente como una disputa común entre particulares. La comunidad tiene personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas desde 2019, también mediante una resolución del INAI.
La pregunta que queda después de que se detiene la máquina
Hasta el momento, no se difundieron públicamente elementos suficientes para establecer quién llevó la topadora hasta el lugar, quién contrató la maquinaria, qué tarea pretendía realizar, qué superficie iba a ser intervenida o si existía una autorización para desarrollar trabajos. Ese punto resulta fundamental.
Una topadora dentro de un monte no es solamente una imagen de impacto. Es el comienzo de una cadena de preguntas ambientales y territoriales que deben ser respondidas con información verificable.
La Ley Nacional 26.331, de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece que todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requiere autorización de la autoridad de aplicación correspondiente. También dispone que los proyectos deben reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que tradicionalmente ocupan esas tierras.
La misma normativa establece obligaciones vinculadas con los planes de manejo, el cambio de uso del suelo, la evaluación ambiental y el acceso a la información.
Por eso, frente al ingreso de una maquinaria, la discusión no debería reducirse a quién tiene una escritura o quién afirma tener un derecho sobre la tierra. También importa saber qué actividad se pretendía desarrollar, qué impacto podía generar y si se cumplieron previamente todos los procedimientos establecidos por las normas ambientales.
La propia normativa del INAI reconoce que las formas de ocupación indígena no necesariamente se expresan como una explotación intensiva o una transformación visible del territorio. La ocupación puede estar vinculada con lugares de asentamiento, aguadas, pozos, espacios de caza, recolección, pesca y otros sitios incorporados a la memoria histórica de los pueblos.
Esa mirada permite entender por qué una topadora puede representar mucho más que el avance de una máquina.
Cuando entra al monte, también puede alterar caminos, fuentes de agua, espacios de producción y ambientes utilizados por la fauna. Cuando derriba vegetación, el impacto no termina necesariamente con el árbol que cae.
El bosque nativo protege el suelo, interviene en la regulación del agua, brinda refugio y alimento a distintas especies y sostiene procesos ecológicos que muchas veces no se perciben a simple vista.
La Ley 26.331 considera precisamente esos servicios ambientales al establecer el régimen de protección de los bosques nativos. Entre ellos se encuentran la conservación del suelo y del agua, la regulación ambiental y la defensa de la identidad cultural.
Por eso, cuidar el monte también significa cuidar aquello que no siempre aparece en una fotografía: la biodiversidad, la humedad del suelo, los ciclos del agua y las posibilidades de permanencia de quienes desarrollan allí su vida.
El Tunal y una historia que todavía no terminó
La situación actual tampoco puede separarse de los antecedentes de la comunidad.
En octubre de 2018, el propio MOCASE denunció el ingreso de efectivos policiales y particulares al territorio de El Tunal, en el marco de una causa por presunta usurpación iniciada a partir de una denuncia empresarial. La organización relató entonces un operativo con presencia policial y particulares y sostuvo que el conflicto estaba relacionado con la ocupación territorial de la comunidad.
Aquel episodio dejó una marca en una comunidad que desde hace años sostiene una disputa alrededor de la tierra.
Y ahora, varios años después, otra vez aparece una topadora.
El escenario jurídico tampoco es exactamente el mismo que en aquellos años. La Ley 26.160, sancionada en 2006 para declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, fue prorrogada sucesivamente hasta 2025. Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024 declaró finalizada esa emergencia y dejó sin efecto la suspensión de desalojos asociada al régimen anterior.
Ese cambio vuelve todavía más importante que cada situación territorial pueda ser abordada con información, documentación y garantías para las comunidades involucradas.
Porque una cosa es que una ley de emergencia haya terminado y otra muy distinta es que hayan desaparecido los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.