El especialista en Derecho Constitucional analizó la decisión del presidente Javier Milei de nombrar mediante decreto a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la nación.
El decreto mediante el cual el presidente Javier Milei designó a dos jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin el acuerdo del Senado, generó fuertes cuestionamientos por parte de diversas organizaciones. En este caso, el Dr. Santiago Nassif brindó su opinión con respecto al nombramiento de los magistrados como miembros del máximo tribunal del país.
En una entrevista con LA COLUMNA, el abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), profesor de Derecho Constitucional y Derecho Público Provincial (UCSE), exrofesor de Elementos de Derecho Constitucional (UBA) y exconvencional constituyente de la provincia de Santiago del Estero, se refirió al polémico decreto que designó a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como los nuevos integrantes de la Corte Suprema.
-¿Qué análisis realiza con respecto al nombramiento por decreto de los jueces de la Corte?
-Desde mi punto de vista, a partir de la reforma de 1994, el presidente no puede designar ministros de la Corte por decreto en comisión porque sería inconstitucional. La fundamentación es que, si bien el artículo 99, inciso 19 de la Constitución, permite el nombramiento en comisión por decreto de “empleos”, que requieren el acuerdo del Senado, a partir del año 1994, los jueces, tanto federales como ministros de la Corte, en especial estos últimos, no podrían ser designados por decreto, ni de necesidad de urgencia, ni de otro tipo de decreto, porque ese inciso 19 de la Constitución ha sido virtualmente modificado, en materia de Poder Judicial, sobre todo por el artículo 99, el inciso cuarto.
-¿En qué sentido?
-Antes de la reforma del ‘94, el presidente designaba a los ministros de la Corte con acuerdo del Senado y nada más. No exigía ninguna otra cuestión. Digamos que la Constitución era muy clara y decía: nombra a los ministros de la Corte, nombra a los jueces federales con acuerdo del Senado, y nada más.
Pero, a partir del ‘94, para los ministros de la Corte le agrega dos elementos esenciales, y ahí está la clave. Exige acuerdo del Senado, pero de los dos tercios de los presentes en el Senado, o sea, le agrega una mayoría agravadísima. ¿Por qué? Porque le interesa el consenso entre las fuerzas políticas para designar a un ministro de la Corte.
-De modo tal que la Constitución requiere la mayor transparencia posible para el nombramiento de los integrantes de la Corte.
-Exacto. Entonces, el artículo 99, el inciso cuarto, dice que nombra a los ministros de la Corte con acuerdo de dos tercios de los miembros presentes del Senado, y en sesión pública. O sea, quiere la mayor transparencia y quiere el mayor consenso posible. Entonces, en una interpretación constitucional, armónica, coherente, no podría exigir en un artículo los dos tercios de los miembros presentes del Senado, y que sea en sesión pública, y después dejar librado a la sola voluntad del presidente para designar un ministro, aunque sea en comisión, a un ministro de la Corte.
Entonces, no puede haber contradicción dentro de la Constitución, hay que hacer una interpretación armónica de la Constitución, y la única interpretación armónica es que el presidente perdió esa facultad. No puede designar un ministro de la Corte solamente por decreto, aunque sea en comisión y aunque sea por una sola legislatura.
-¿Sería una forma de eludir el proceso constitucional?
Por supuesto que sí. Para eso lo hace, y con los siguientes agravantes. Lo hace a dos días de iniciarse el periodo ordinario de sesiones. Una cosa muy sospechosa. Y lo segundo, lo hace por necesidad y urgencia cuando no la hay. La necesidad y urgencia está prevista en la Constitución cuando imperiosamente no se puede esperar el trámite ordinario de sanción de leyes. En este caso no hay ninguna ley y, por lo tanto, no hay razones de necesidad y urgencia.
Entonces, yo creo que el presidente ha cometido un acto de inconstitucionalidad vulnerando o violando la Constitución Nacional. Él debió haber esperado la respuesta del Senado, ya sea el acuerdo o el rechazo. No se olvide que el Senado tiene la posibilidad de rechazar también los pliegos que el presidente le manda. Esencialmente, observo que hay un avasallamiento de un poder a otro.
-Lo cual es de extrema gravedad.
-Por supuesto. Hay una afrenta al sistema republicano de gobierno. Está en peligro la República. No sólo de ahora. Este gobierno se está encargando de ponerla en peligro con varias situaciones. Por ejemplo, aquel famoso DNU número 70, del año 2023, cuando derogó prácticamente 41 leyes por un solo decreto.
Diría que, entonces, son actos casi permanentes de este gobierno que van en contra de la República, en contra de la democracia y, en este caso, en contra de la Constitución Nacional.
-Por supuesto, esto significa un retroceso para todo lo que es la independencia de poderes, sobre todo la independencia judicial.
-Si. Cuando uno afecta la forma republicana de gobierno, afecta la independencia de los poderes. Y no solamente afecta la independencia, sino también quiere ejercer prácticamente un sometimiento.
-¿Qué lectura se le puede dar al hecho de que los restantes integrantes de la Corte hayan aceptado tomar juramento al Dr. Manuel García Mancilla?
-Ellos seguramente tendrán otra opinión al respecto. Por supuesto que se han alzado voces en contra, no con el argumento que yo le estoy brindando, sino otros argumentos. Aquí es una cuestión de interpretación constitucional. Yo entiendo que, si la Constitución exige una mayoría agravada y un procedimiento muy especial y una transparencia muy particular respecto de los ministros de la Corte, no puede el presidente por sí solo designar.
Y otra cosa más, para la designación de los jueces ahora interviene el Consejo de la Magistratura.
-¿Podría explicar más al respecto?
-O sea, tampoco podría designar un juez federal de Goya, o de cualquier lugar, por más pequeño que sea, por sí solo. Esto ha quedado antiguo, esa facultad del Presidente es una incorporación de la Reforma de 1860. Antes se lo interpretaba como que sí, que el presidente podía designar a un juez, pero eso era cuando no intervenía el Consejo de la Magistratura y cuando no se exigían los dos tercios del Senado y la sesión pública. Entonces, si nosotros deberíamos interpretar armónicamente la Constitución, sin contradicciones, la única manera de sostener esta cuestión es decir que el presidente no puede hacerlo. En cambio, sí puede designar embajadores, designar ascensos militares, que son empleos del Poder Ejecutivo.
-Obviamente, un juez no debe ser un empleado del Ejecutivo.
-Este no es un empleo del Poder Ejecutivo, es otro poder. Estamos hablando del juez y de los ministros de la Corte. Para mí, ahí radica el avasallamiento de la Constitución Nacional. Claro. El Presidente tiene que ser muy respetuoso, muy respetuoso de los otros poderes de Estado.