27 de septiembre, 2024
Actualidad

La abogada de Silvia Farías y V. brindó detalles de la causa y contó cuáles son las medidas planteadas contra la jueza Carolina Anauate.

Mi parte se inscribió en el Registro único de Adoptantes(RUA) y en el año 2018 se la declara apta para ser postulante a la adopción, después de haber cumplido todos los requisitos y haber pasado todas las pericias que indica la ley y los reglamentos del RUA.

En fecha 28 de septiembre de 2023 se declara la situación jurídica de adoptabilidad de la niña.

En diciembre del año 2023 comienza el proceso de selección de postulantes para la adopción y se la notifica que su legajo había sido seleccionado, comenzando un proceso de vinculación con una niña de 2 años y 7 meses.

Sin embargo, los primeros encuentros ordenados por la juez no se llevaron a cabo porque la familia de acogida no tenía tiempo. Luego se llevaron a cabo todos los encuentros supervisados por los cuerpos interdisciplinarios no solo del RUA sino además de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SUBNAF), de quienes obran en autos informes favorables. Pero este proceso de vinculación siempre fue obstaculizado por la familia de acogida, quienes pedían que a la niña se la entregaran a la hermana y al cuñado de ellos.

Al ver que no alcanzaban sus objetivos porque los dictámenes de los organismos intervinientes eran favorables a mi parte, la familia de acogida realiza una denuncia penal por supuesto delito de abuso sexual de la niña, ante el Ministerio Público Fiscal. De modo tal que se llevaron a cabo todos los protocolos médicos y psicológicos a la niña sometiéndola a pericias de todo tipo las que dan como resultado, con sentencia firme, la inexistencia del delito. Una falsa denuncia que demuestra el interés propio sobre el interés superior de la niña.

El 15 de mayo de 2024 la jueza de familia de 2° Nominación, habiendo culminado el proceso conforme lo establece la Ley de Adopción, resuelve otorgar la guarda preadoptiva de la niña a mi parte. Esto fue en base a las innumerables intervenciones de los equipos interdisciplinarios que intervinieron y en los dictámenes de los organismos provinciales intervinientes, como SUBNAF, RUA, Juzgado de Familia, asesores tutelares, defensora de la niña y Ministerio Público Fiscal, entre otros

El 10 de julio de 2024, por sentencia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un fallo dividido, se dispone hacer lugar al per saltum interpuesto por terceros, que no fueron nunca tenidos como parte y disponer no hacer lugar a la cautelar, anular la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de 2° Nominación, apartar a la jueza, sin determinar en qué estado jurídico quedaba la niña.

De modo tal que, con muchas irregularidades, comienza a intervenir la jueza de Familia de 3° Nominación, Dra. Norma Carolina Anauate, sin que haya quedado firme la sentencia.

Así, en un proceso poco claro, sin marco legal que los respalde, tal y como lo ordenaba el per saltum, la jueza los tiene como parte a estos terceros -porque no son ni siquiera la familia de acogida-, esto es lo que confunde el superior y sobre todo el Dr. Argibay en su fallo, cuando dice que se presenta la familia de acogida. Es un error porque se presenta la hermana de la familia de acogida, es decir terceros.

A la vez, ordena llevar adelante pericias psicológicas a la postulante -mi parte-, a los terceros, otrora partes, aunque a la fecha esos informes no han sido agregados en el expediente.

A pesar de todos los dictámenes en contra, la sentencia del per saltum en donde se resuelve no hacer lugar a la medida cautelar, por lo menos hasta que se lleven adelantes las pericias faltantes y negando la posibilidad de ejercer cualquier derecho a la defensa, sobre todo violentando el interés superior de la niña, después de siete que la niña vive con mi parte y se encuentra totalmente integrada y adaptada, decide –aun en contra de las recomendaciones, los dictámenes y todas las pruebas e incluso malinterpretando el escrito del titular de la Dirección de la Niñez- ordenar una medida cautelar poco clara. Esto es así porque reza “mantener el hogar de acogida de la niña”, pero ¿cuál hogar, si la niña vive con mi parte desde hace 7 meses?

La jueza ordena que mi parte entregue a la niña a la familia de acogida -cuando estos nunca la pidieron- por el término de 20 días, hasta que la misma resuelva qué va a decidir.

La jueza, desconociendo el Derecho, y en un claro anticipo de sentencia, dictamina sobre una niña, sin importarle el interés superior de la misma, como si fuera una cosa la saca de su centro de vida el que tiene hace más de 7 meses y se la da en préstamo, tal fuera una cosa, para que la tengan por 20 días la hermana de quien la reclama hasta que ella tome una decisión. Un horror.

La jueza decide esto sin averiguar en la SUBNAF, de quien depende el programa de Familias de Acogida, organismo que informó que la familia a la que ordena la jueza enviar a la niña no pertenece más al programa de Familias de Acogidas, por lo que la sentencia dictada es de imposible cumplimiento.

Ante todas estas irregularidades mi parte recusó con causa a la jueza y el expediente paso al juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación, en donde se sigue tramitando.

Además, motivos de estas malas actuaciones de la jueza, la que ha actuado violando la imparcialidad y sin tener en cuenta el interés superior de la niña, mi parte la ha denunciado ante el Consejo de la Magistratura, con el fin de que se la separe del cargo por mal desempeño de sus funciones.

 

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