22 de octubre, 2024
Actualidad

Los Dres. Llugdar y Moreno expusieron sobre diferentes aspectos vinculados con la protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes

La segunda clase especial “Enfoque diferenciado sobre infancias y adolescencia: Abordajes sociales y jurídicos", tuvo como disertantes a los Dres. Eduardo Llugdar y Gustavo Moreno, vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia y asesor tutelar de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Esta actividad es coorganizada por la Fundación Atenea y el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial.

En primer término, el Dr. Llugdar brindó una ponencia sobre “El interés superior del Niño, Niña y Adolescente en función del Artículo 40 de la Convención Internacional del Niño”. Al referirse a los adolescentes, puntualizó que es una etapa de la vida conflictiva para cualquier individuo, en que se transita entre la niñez y la juventud, por lo que “su madurez física, biológica e intelectual no ha terminado de desarrollarse para ser considerada una persona adulta, que tiene la total capacidad de comprensión”.

En tal sentido indicó que investigadores, como Jean Piaget y luego las neurociencias, confirmaron que “el adolescente no tiene la comprensión de lo que dicen las normas penales, en cuanto a las características de esa infracción. Por eso, se pide una Justicia especial, que tenga operadores preparados para ello y específica, que atienda el contexto de esa dignidad única e irrepetible, porque si bien todos somos iguales, nuestra dignidad es autónoma. Entonces, si hablamos de que hay un interés superior del niño, hay tantos intereses superiores como niños en el planeta”.

Asimismo, expresó que “cuando hablamos del Art. 40 de la Convención Internacional sobre políticas retributivas o políticas restaurativas, tenemos políticas que sólo piensan en el castigo o sanción, o políticas que dicen que no es sanción, sino que lo protegemos, a veces, incluso privándolos de la libertad cuando el caso así lo amerita, pero dentro del marco de la proporcionalidad de su edad”.

En tanto, el magistrado afirmó que “tenemos que buscar si queremos resolver bien el interés superior del niño, por sobre la legalidad, la legitimidad. No desechar como mandato definitivo, la legalidad, pero sí optimizarla”.

Además, indicó que “el juez tiene que combinar sus conocimientos jurídicos con el conocimiento de otras disciplinas. Hoy podemos decir que la decisión en este tipo de Derechos Humanos fundamentales es el producto de una construcción colectiva, en donde el sistema está para servir al problema y no que el problema sirva para encorsetar al sistema”.

Luego, el Dr. Llugdar dijo que “la Convención no distingue entre niños buenos y niños malos, entre quienes han cometido delitos y quienes no cometieron delitos. Los que han cometido delitos tienen doble categoría: victimarios, porque son los autores de un hecho ilícito, pero también son víctimas. Llegan a ser victimarios por una falta de servicio y de atención del mismo Estado, que tiene la obligación de protegerlos, como una función primordial”.

 

AVANCES Y RETROCESOS

Por su parte, el Dr. Moreno se refirió a los “Avances y retrocesos en el Sistema de Protección Integral. La baja de la edad de punibilidad”, preguntándose si las leyes lo solucionan todo, porque hay avances y retrocesos en el cumplimiento de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes”, que lleva el número 26.061 a nivel nacional y el 6.915 en Santiago del Estero.

A la vez, sostuvo que “la familia no está en crisis, sino el modelo familiar, los modelos uniparentales, biparentales, heterosexuales, de la misma sexualidad”, a la vez que mencionó existe una vulneración de los Derechos interfamiliares.

Luego, se dedicó a analizar el proyecto de ley que contempla la baja de la edad de la imputabilidad penal, que ingresó a mediados de este año en el Congreso de la Nación.

En el cierre de su exposición, el docente y letrado especializado en Derecho de Familia, consideró que “toda necesidad básica insatisfecha implica un derecho vulnerado y todo derecho tiene necesariamente una acción administrativa o judicial que lo asegure”.

 

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