28 de diciembre, 2024
Nota de Portada

En noviembre de 2023, los jueces del Tribunal Oral Federal realizaron un juicio a vecinos de Tintina, absolvieron a dos individuos acusados de prostituir a una menor, en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual. Hoy, un tribunal de Casación Federal anuló ese fallo y exige una nueva sentencia. Un caso que pone en la mira la decisión del tribunal santiagueño.

La pandemia por Covid-19, durante 2020 y 2021, estuvo cargada de enfermedad, tristeza, dolor, soledad y muerte. Fueron cuestiones detonantes, que movilizaron a todos y dejaron una carga de sufrimiento que será muy difícil de olvidar. Sin embargo, las cuestiones sanitarias no fueron las únicas que padeció la población. Encierro, prohibiciones, imposibilidad de reuniones familiares y mucho menos de juntadas con amigos, fueron algunos de los condimentos que se vivieron en aquél momento.  Las medidas restrictivas, emanadas del decreto que propiciaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio, eran difíciles de comprender para muchos, pero consideradas necesarias y urgentes por las autoridades nacionales.

En ese contexto, cada persona guarda su historia, recuerda qué hizo y, sobre todo, qué dejó de hacer durante la pandemia. Los testimonios de aquellos que no pudieron despedir a sus seres queridos se conjugan con las de personas que fueron acusadas de violar las restricciones y ser tratados como verdaderos criminales.

Sin embargo, hay otras historias, que parecieran sacadas de la ficción, pero son demasiados reales. Una de ellas es la que vivió una adolescente de 15 años de la ciudad de Tintina, una comunidad ubicada en el departamento Moreno, al noreste de la provincia, quien fue convertida en víctima de trata de personas con fines de explotación sexual.

 

EL COMIENZO: FIESTAS CLANDESTINAS

 

La adolescente vivía junto a su familia en aquella ciudad y cumplía a rajatabla con las restricciones impuestas. Sin embargo, un día se cansó del encierro forzado. Unos amigos le contaron que, en una vivienda del barrio Proviru, se hacían fiestas clandestinas. Era su posibilidad de volver a reunirse con jóvenes como ella, bailar, compartir momentos y celebrar la vida, o al menos es lo que ella creía.

A escondidas de su familia y esquivando los controles policiales, ella llegó a la casa indicada, que queda muy cerca de la suya. Allí vivían las hermanas Leyci Pamela (38) y Cecia Dayana Córdoba (31), quienes no solo organizaban las reuniones prohibidas entre adolescentes, sino que también aprovechaban para incitarlos al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas, que ellas mismas le proporcionaban.

Luego de una primera juntada hubo otra. La jovencita estaba feliz de poder compartir con personas a quienes consideraba amigas. Sin embargo, todo comenzó a cambiar cuando las hermanas comenzaron a preguntarle acerca de su familia, cómo vivían, qué hacían. Entre otras cosas, la adolescente se lamentó de no contar con su propio dinero, pues las dificultades económicas eran habituales en su hogar.

Fue entonces cuando las hermanas le dijeron que la mejor manera de conseguir dinero, en forma rápida, era haciendo trabajos sexuales, a los que la muchacha se negó, pues había sido criada con otros valores y se horrorizaba con solo imaginar que podía hacer aquello que le sugerían. Pero la captación ya había comenzado y ella era su presa.

Ahí es donde aparece en escena Leonardo Fabián Rodríguez (48), vecino y amigo de las hermanas Córdoba, quien habría comenzado a abusar sexualmente de la adolescente a modo de “ablandamiento”, para que ella estuviera lista para realizar futuros trabajos sexuales. Las violaciones ocurrieron en la casa de las hermanas Córdoba, quienes habrían estado al tanto de que no eran relaciones consentidas sino, al contrario, abusos sexuales.

 

VÍCTIMA DE PROSTITUCIÓN

 

Como la menor se negaba a prostituirse comenzaron las amenazas. Para ello, señalaron que algunos de los adolescentes que estaban en las fiestas clandestinas serían los encargados de golpearla y de abusar de ella.

Con miedo, en completa vulnerabilidad y sin poder hacer nada para protegerse, la jovencita se convirtió en una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual.

El calvario de la muchacha comenzó en octubre de 2020, en plena etapa de pandemia y aislamiento social.

Como Cecia no podía moverse de la casa, por la obesidad mórbida que padecía, fueron Leyci y Rodríguez quienes se encargaron de encontrar los clientes para la menor. Es así que ellos se acercaban hasta la estación de servicio de la zona, un lugar frecuentado por camioneros, quienes estaban exentos de las medidas de restricción y podían moverse con libertad.

A estos hombres les requerían tarifas que oscilaban entre 500 y 1400 pesos. El cobro de dichos valores estaba a cargo de Leyci Córdoba y Leonardo Rodríguez, y muy de vez en cuando le daban algo de dinero a la menor.

Los “pases”, como se conoce el trabajo sexual, eran realizados en algunas casas e incluso en los mismos camiones, donde los choferes la sometían a sus instintos sexuales, previo pago de las tarifas requeridas. Tal es así que la jovencita llegó a realizar cuatro pases por noche, sobre todo durante los fines de semana. Ella era llevada hasta allí por Leyci o por Rodríguez, quienes la acercaban en moto e incluso en bicicleta, pues evitaban los controles policiales.

Además, la menor era obligada a no llevar ningún tipo de protección, pues los camioneros pagaban para tener sexo sin preservativos, incrementando el peligro de padecer enfermedades de transmisión sexual.

 

RESCATE

 

Harta de lo que estaba viviendo, la jovencita dijo que no podía continuar con lo que hacía, frente a lo cual las hermanas la habrían amenazo con exhibir públicamente los videos y audios donde se la podía ver claramente en situación de prostitución. Además, la amenaza más recurrente habría sido con ser golpeada e incluso violada en manada por el resto de los adolescentes que participaban con ella en las fiestas clandestinas.

Así fue que, ante el miedo de ser descubierta por su familia y por todo lo que pudiera sucederle, a la menor no le quedó otra salida que continuar ejerciendo ese “trabajo”, que no era otra cosa que una clara y lisa explotación sexual.

Sin embargo, todo cambió a mediados de febrero de 2021, cuando la hermana de la jovencita se enteró que ella se prostituía. Un compañero de trabajo le contó que su hermanita era conocida en la comunidad por realizar trabajos sexuales. Ella no podía creerlo, era imposible.

Así es que evitando ella misma los controles policiales, decidió esperar una noche en cercanías a la estación de servicios y, para su horror, vio cuando la menor se alejaba con un hombre rumbo a un camión.

Histérica, sin poder contenerse, los siguió y descubrió a su hermanita en plena relación sexual. Comenzó a gritar, sin importarle las consecuencias de violar el aislamiento. Fue entonces cuando el hombre le dijo que había pagado por el trabajo sexual y la menor le contó que era obligada a prostituirse.

Así fue que esta mujer arrancó a su hermanita del lugar y la llevó a su casa, ubicada muy cerca de la casa de las hermanas. Allí, en medio de una crisis de llanto, la menor le contó a su familia todo lo que había sucedido, que la habían amenazado, que había videos, que las hermanas Córdoba eran las responsables de prostituirla.

 

DENUNCIA

 

El 18 de febrero de 2021, la hermana se presentó en la Comisaría de la zona para denunciar lo sucedido, y rápidamente fue derivada a la División Trata de Personas de la Policía, donde expuso la situación de explotación sexual que había padecido su hermana de 15 años.

La investigación determinó que las hermanas Córdoba habían captado, acogido y explotado sexualmente a la menor, desde octubre de 2020 hasta febrero de 2021, hechos que tuvieron lugar en el domicilio de las acusadas y en una playa de estacionamiento de una estación de servicios de la Ruta 5 de Tintina. 

La captación y acogimiento de la adolescente se produjo mediante la realización de eventos como fiestas y “juntadas” en el domicilio de las hermanas, mediante el suministro de drogas y alcohol. En esos acontecimientos, las imputadas persuadieron a la menor para comenzar a prostituirse, bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero para poder comprarse ropa y elementos personales, e incluso la amenazaron de que dos menores iban a abusar sexualmente de ella. 

A la vez se determinó Leonardo Fabián Rodríguez había accedido carnalmente a la menor en varias ocasiones e incluso ofreció sus servicios sexuales a un par de amigos, todo ello en contexto del proceso de ablandamiento del período de captación a los fines de la explotación sexual.

La situación recayó en manos del juez federal Sebastián Argibay, quien ordenó todas las investigaciones de rigor y, además, procuró que una ONG dedicada a la asistencia de víctimas de trata de personas brindara la colaboración necesaria para el bienestar de la adolescente.

Así fue que el juez Argibay ordenó la realización de tres allanamientos, realizados en forma simultánea, donde detuvieron a las hermanas Córdoba y a Rodríguez.

Además, secuestraron los celulares de los acusados, los cuales fueron peritados por expertos, convirtiéndose en piezas clave para determinar el rol de cada uno de los acusados.

 

JUICIO Y ABSOLUCIÓN

Finalmente, el 25 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por los jueces santiagueños Abelardo Jorge Basbús, Federico Bothamley y Mario Eduardo Martínez, juzgó a las hermanas Córdoba y a Rodríguez.

La sentencia no fue la esperada. Los magistrados resolvieron condenar a Leyci Pamela Córdoba a 10 años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual; además de condenarla a pagar dos millones de pesos en concepto de reparación del daño. Asimismo, condenó a tres años y dos meses de prisión por estupro a Leonardo Fabián Rodríguez.

Por otra parte, absolvió por el beneficio de la duda a Cecia Dayana Córdoba y ordenó que sea liberada. No obstante, ordenó una medida cautelar restrictiva de acercamiento, comunicación y/o todo tipo de contacto por cualquier medio, directo o indirecto, con la víctima y su familia directa (madre, padre y hermanos).

Indudablemente, la sentencia no fue la esperada, ni por la víctima ni tampoco el Ministerio Público Fiscal, desde donde decidieron acudir a un tribunal superior.

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN

 

Así fue que la causa llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, y el martes 17 de diciembre emitió un nuevo fallo, donde anuló las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero a una mujer y un hombre, que habían sido acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una adolescente, entre 2020 y 2021, y la calificación de “estupro” utilizada para condenar al sujeto a una pena de 3 años y 2 meses de prisión, cuando la fiscalía general había pedido una condena a 16 años de prisión por trata en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

Los camaristas Javier Carbajo -cuyo voto lideró el acuerdo-, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña ordenaron el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia sobre aquellos puntos y en relación al monto de 2 millones de pesos establecido en concepto de reparación -calificado de “insuficiente”- fijado en la sentencia. Señalaron que aquella decisión fue “arbitraria” y que desconoce el compromiso internacional del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género.

De esa forma, hicieron lugar al recurso formulado por la fiscal general Indiana Garzón, sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.

En el fallo recurrido por la fiscalía, el Tribunal Oral de Santiago del Estero había condenado el 25 de octubre de 2023 a Leyci Pamela Córdoba a 10 años de prisión al considerarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido consumada y por ser la víctima menor de edad, mientras que había absuelto a su hermana Cecia Dayana Córdoba de la misma acusación, por aplicación del beneficio de la duda. En tanto, Leonardo Fabián Rodríguez fue hallado culpable del delito de estupro en perjuicio de la adolescente, por lo que recibió una pena de 3 años y 2 meses de prisión, y fue absuelto por la acusación del delito de trata de personas y abuso sexual con acceso carnal. Por último, el tribunal hizo lugar de manera parcial al pedido de reparación y condenó a Leyci Córdoba al pago de 2 millones de pesos.

Según la acusación, las imputadas persuadieron a la adolescente para comenzar a prostituirse bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero, y con amenazas de que abusarían de ella sexualmente dos varones menores de edad si no lo hacía.

En su alegato, el fiscal Pablo Camuña y el fiscal auxiliar Pablo Álvarez habían solicitado una pena de 11 años para las hermanas Córdoba por el delito de trata con fines de explotación sexual, captación y acogimiento con explotación sexual consumada bajo amenazas, aprovechamiento, vulnerabilidad y por ser la víctima menor de edad, mientras que para Rodríguez habían requerido una condena de 16 años de prisión, por considerarlo responsable de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

 

LA INTERVENCIÓN DE FISCALÍA FEDERAL

 

En su recurso de casación contra la sentencia que absolvió a Cecia Córdoba del delito de trata de personas y a Rodríguez del mismo crimen y de abuso sexual, Garzón indicó que los jueces del tribunal oral incurrieron en una errónea valoración de la prueba porque -precisó- omitieron ponderar las evaluaciones que realizaron las cuatro profesionales psicólogas intervinientes.

La fiscal señaló que los jueces desacreditaron el testimonio de la víctima, de su hermana y de su madre y que desconocieron las pautas de valoración probatoria exigibles en el enjuiciamiento de crímenes de género, conforme a los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los parámetros que internacionalmente se han dispuesto para casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Respecto a la situación de Cecia Córdoba, la representante el MPF precisó que, de acuerdo con los dichos de la víctima, la acusada había actuado junto a su hermana de modo colaborativo, con reparto de funciones y roles. Marcó que la menor había involucrado a ambas mujeres en las fases de captación y de explotación, por lo que concluyó que la absolución carecía de sustento y que los elementos de prueba eran válidos para condenarla.

En relación a la absolución de Leonardo Fabián Rodríguez y a su condena por el delito de estupro, Garzón señaló que la víctima había precisado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que, pese su negativa, fue accedida carnalmente por dos hombres y amenazada por Rodríguez.

 

ARGUMENTOS CONTRADICTORIOS

 

La fiscal Garzón puntualizó que la sentencia del tribunal de juicio contenía argumentos contradictorios, dado que un mismo suceso es presentado “de manera ambivalente”, pues el encuentro sexual de la jovencita, en simultáneo con dos adultos (Rodríguez era uno de ellos) fue, por un lado, valorado como un acto de explotación sexual atribuible a Leicy Córdoba y, por otro, como un hecho libremente consentido por la víctima respecto de la responsabilidad de Rodríguez.

Por último, la fiscal destacó que, teniendo en cuenta la duración de la explotación, el daño ocasionado y la edad de la víctima al momento de los hechos, la suma de 2 millones de pesos dispuesta por el tribunal de juicio en concepto de reparación resultaba insuficiente, y solicitó que se fijase un monto superior que contemple la magnitud del daño físico y mental generado, el tiempo de explotación, el contexto de pandemia en que fueron perpetrados los hechos, la edad de la víctima en ese momento, la pérdida de oportunidades y los perjuicios morales.

Cuando el caso arribó al tribunal revisor, el fiscal Pleé respaldó los argumentos de Garzón al sostener que, para absolver a Cecia Dayana Córdoba, el tribunal “efectuó una sesgada valoración de las pruebas producidas, alejándose del estándar probatorio aplicable al tipo de delitos investigados”.

 

HECHO “RELATIVIZADO”

 

Por otra parte, la Cámara de Casación indicó que el tribunal de juicio había relativizado el hecho de que la menor hubiera aludido a las hermanas Córdoba en conjunto, “cuando resultaba un indicio relevante que apoyaba la idea de que ambas imputadas actuaron en conjunto para captar y consumar la explotación sexual de la menor”.

Para el fiscal, que la víctima mencionara más en sus declaraciones a Leyci Córdoba “no excluía la responsabilidad de su hermana, al haberse probado su activa participación en la captación y explotación sexual de la víctima”.

Respecto a la condena de Rodríguez, Pleé indicó que la sentencia se apartó de los parámetros y directivas internacionales establecidas en materia de violencia contra la mujer y trata de personas y cuestionó que se hubiera desechado en forma genérica el hecho de abuso sexual con acceso carnal, sin advertir que la adolescente no prestó consentimiento para tener relaciones sexuales.

Por último, alegó la existencia de elementos de prueba suficientes para acreditar que Rodríguez contribuyó en la captación y “ablande” de la menor y que la ofreció a terceros con fines de explotación sexual.

 

EL FALLO DE CASACIÓN

 

Con un voto unánime, los jueces de la sala IV hicieron lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal. Respecto a la participación de Cecia Córdoba, consideraron que la sentencia del tribunal presenta déficits que comprometen su estructura lógica, pues el temperamento adoptado se ha sustentado en un razonamiento defectuoso, portador de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido por su arbitrariedad”.

En ese sentido, basándose en el testimonio de la víctima, remarcaron que el Ministerio Público Fiscal alegó en distintas instancias que las hermanas Córdoba dividían sus roles dentro de una misma maniobra.

De manera unánime, los camaristas consideraron que el tribunal de juicio había omitido tratar la división de roles señalada en la acusación e incurrido en un análisis parcial de la prueba producida, lo que provoca la nulidad del decisorio puesto en crisis”, al considerar que existen diversos elementos de prueba de la intervención de Cecia Córdoba en los hechos.

 

“OMITIÓ INDEBIDAMENTE”

 

De igual manera, los jueces de Casación consideraron que el tribunal se había limitado a referir la ausencia de elementos de prueba que dieron cuenta de que se logró la explotación sexual de la adolescente por parte de aquella acusada, ya que “se omitió indebidamente analizar la configuración de la figura básica del delito de trata de personas, la que fue descartada en función de no tenerse por acreditada la explotación de la víctima, que constituye una circunstancia que no se encuentra contenida en la acusación que le fue dirigida a Rodríguez”.

Para los camaristas, la sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género”.

De igual manera, consideraron la anulación de la reparación pecuniaria propuesta y dispusieron que se reenvíen las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que abarque ese aspecto junto a las absoluciones.

Asimismo, recomendaron que, al momento de sustanciar lo ordenado, el tribunal de juicio adopte los recaudos para evitar la revictimización de la jovencita.

La única disidencia del fallo fue pronunciada por el camarista Hornos, quien se inclinó por condenar directamente a las personas absueltas por los delitos requeridos por la fiscalía y que el reenvío sobre ese punto solo tuviera el objeto de fijar las penas.

 

De esta manera, el fallo del tribunal santiagueño, integrado por los Dres. Abelardo Jorge Basbús, Federico Bothamley y Mario Eduardo Martínez, fue puesto en la mira. Los argumentos del tribunal superior, la Cámara de Casación Penal Federal, son contundentes en cuanto a la valoración que realizaron los primeros, sobre todo a la hora de desacreditar el testimonio de la víctima y relativizar la trata de personas a la que fuera sometida.

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