16 de octubre, 2025
Actualidad

El expresidente Mauricio Macri nos recordó, durante su gestión, que existe una norma en desuso conocida como la Ley de Ética Pública con más de tres lustros de existencia y decidió reglamentar su Art. 18, por lo que firmó el Decreto 1179/2016 referente al régimen de obsequios a funcionarios públicos, que ya había sido reglamentado por decreto N° 164/99.

Al efecto se dispuso que los regalos que reciben los funcionarios ya sea por cortesía o costumbre diplomática, pasen a ser propiedad del Estado para ser destinados a fines de acción social. Asimismo, tanto los detalles de esos regalos como así la información de viajes de funcionarios públicos, financiados por terceros "estarán disponibles" en el sitio web de la Oficina Anti corrupción y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización.

Es decir que la norma prohíbe a los funcionarios recibir regalos de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el organismo; que gestionen o exploten concesiones y franquicias; que sean contratistas o proveedores; o que procuren una decisión del organismo y/o tengan intereses.

Esta reglamentación del artículo 18 de la Ley de Ética Pública, que establece que "los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones", salvo obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública, estuvo esperando 17 años que alguien la “caiga en cuenta”.

La Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, es una más de las tantas leyes inútiles que integra el digesto judicial argentino. Sancionada en setiembre de 1999 previó en su creación una Comisión Nacional de Ética Pública, organismo que nunca fue integrado, pero en su lugar se creó la Oficina Anticorrupción, un instituto totalmente dependiente del Poder Ejecutivo, todo lo contrario del espíritu de la norma, impidiéndose así que el poder central, sea controlado por un ente independiente.

Una vez más se incurrió en el abuso cotidiano de “borrar con el codo” lo escrito a mano alzada. Así la Ley No. 26.097 por la que adherimos a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” deja de tener sentido, al no contarse con un órgano encargado de prevenir la corrupción, toda vez que la oficina del mismo nombre, carece de la independencia necesaria que exige el mencionado tratado.

Con la reforma introducida por la Ley N°26.857, de mayo del 2013, a la ley de origen, las declaraciones juradas de los funcionarios a las que en principio se podía acceder libremente, pasaron a estar protegidas por una especie de intríngulis informático, muy difícil de conocer. Se trata de otro engendro normativo que no hizo más que empeorar la legislación anterior.

Confieso que jamás pude plasmar mi inquietud por conocer los patrimonios de dos funcionarios eternizados en el poder, como son Juan Schiaretti y Eduardo Fellner quienes desde que abandonaron Santiago del Estero -después de una Intervención Federal altamente tachada de corrupción-  pasaron a integrar la lista de los funcionarios más ricos del país.

Pareciera que nadie está en condiciones de aportar a la creación de una ley de transparencia, de fácil acceso, para que se pueda observar el manejo de los fondos públicos que es preocupación nacional. La mentada ley de ética pública no cumple para nada con el objeto de su creación y es momento de una revisión profunda, para que sea despojada de tanto ornamento inútil, carente de eficacia y ejecutividad.

En una Argentina moderna, con leyes operativas de cambio, nunca habría sucedido un “caso Báez”, tampoco que un funcionario de primer nivel posea acciones propias en empresas que contratan con el Estado y que lo tienen como principal negociador.

Por otra parte, en esta materia se debe legislar con la imposición del orden público cuando se tratan de leyes atinentes a la transparencia y protección de los bienes del Estado, sin que se les tenga que pedir su adhesión a las provincias. Las leyes dubitativas, que precisan comisiones numerosas para ponerse en movimiento, o que requieran la incidencia de elementos del poder para su concreción, lisa y llanamente, no sirven.

La ley que comentamos de la ética pública me distrajo en esta nota, porque el entonces presidente reparó, con un nuevo decreto, en la reglamentación de “los regalos” a los funcionarios. Por los laterales y las puertas traseras, nos desapoderan a diario, de millones de millones, mientras los que mandan se distraen con pequeñeces, y nosotros nos seguimos preguntando: ¿qué es la ética?

 

UNA NORMA ENVEJECIDA QUE SIGUE ESPERANDO…

 

Pasaron siete años, desde que escribí esta nota sobre la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188), una norma que, pese a su antigüedad, sigue siendo un pilar -aunque endeble- en la lucha contra la corrupción en Argentina.

Aquella reflexión nació del Decreto 1179/2016, impulsado por el entonces presidente Mauricio Macri, que reglamentaba el artículo 18 de la ley respecto al régimen de obsequios a funcionarios públicos. Hoy, en octubre de 2025, con un contexto político transformado por el gobierno de Javier Milei y una Justicia que acumula casi 1.800 causas abiertas por corrupción -según el Observatorio de Causas de Corrupción del Centro de Información Judicial-, es momento de actualizarla.

Me pregunto ¿por qué esta ley sigue siendo más un adorno que una herramienta efectiva?

El artículo 18 de la Ley 25.188 prohíbe a los funcionarios recibir regalos, obsequios o donaciones "con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones", salvo excepciones como obsequios de cortesía o comestibles en eventos oficiales.

Estos deben pasar a ser propiedad del Estado y destinarse a fines sociales. Además, la información sobre tales regalos y viajes financiados por terceros debe publicarse en el sitio de la OA y el Portal de Datos Abiertos. El decreto de 2016, que actualizaba una reglamentación de 1999, parecía un paso adelante. Sin embargo, siete años después, el cumplimiento es irregular: en 2024, la OA reportó solo 127 obsequios declarados por funcionarios nacionales, un número irrisorio frente a miles de interacciones diplomáticas y protocolares anuales.

Esto refleja una persistente "cultura de la cortesía" que bordea la norma, sin sanciones significativas. La ley, sancionada en septiembre de 1999, preveía una Comisión Nacional de Ética Pública independiente, pero nunca se integró. En su lugar, surgió la OA, dependiente del Poder Ejecutivo —un cuerpo ajeno al espíritu de autonomía que exigía la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097, 2006).

Avances parciales llegaron en 2019: el Decreto 54/2019 la convirtió en organismo desconcentrado de la Presidencia, con rango ministerial para su titular y "independencia técnica" para actuar sin instrucciones directas. Hoy, bajo la dirección del Dr. Alejandro Melik desde 2024, la OA ha fortalecido su rol en investigaciones, con 155 resoluciones en 2024 sobre conflictos de intereses. Sin embargo, su dependencia ejecutiva persiste, y el informe semestral al Presidente –que resulta ser obligatorio por ley- genera dudas sobre su imparcialidad en un gobierno que, paradójicamente, enfrenta denuncias por promoción de criptoactivos privados desde cuentas oficiales, potencialmente violatoria del artículo 2 de la ley (prohibición de usar bienes públicos para fines privados).

La adhesión a la Convención ONU contra la Corrupción pierde fuerza sin un ente verdaderamente autónomo. Argentina participó activamente en la 16° Reunión del Grupo Revisor de Implementación en septiembre de 2025, destacando buenas prácticas en recuperación de activos, pero el informe de la ONUDD señala retrasos en la prevención, con solo un 65% de avance en medidas de integridad pública.

Esto contrasta con el Índice de Percepción de Corrupción 2023 de Transparencia Internacional, donde Argentina cayó a 37 puntos (de 45 en 2018), ubicándonos en el puesto 98 global, por debajo de países como Bolivia.

Un cambio clave fue la Ley N° 26.857 de 2013, que complicó el acceso a declaraciones juradas patrimoniales con un "intríngulis informático". Pero desde 2016, impulsado por la Ley de Transparencia ha avanzado: el Decreto 54/2019 y la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública en 2017 fomentan la "transparencia proactiva", con portales como el de la Secretaría General de la Presidencia publicando informes de gestión en tiempo real.

Mi inquietud de 2018 por los patrimonios de Juan Schiaretti y Eduardo Fellner persiste, pero ahora con datos: Schiaretti, ex gobernador de Córdoba hasta 2023, declaró en 2022 un patrimonio de $80 millones (US$457.000), incluyendo una casa de 567 m² valorada en US$250.000, con un incremento real del 0,7% ajustado por inflación.

Bajo Milei, emergen nuevas sombras: denuncias por corrupción en compras de medicamentos para discapacitados (2025, con sobreprecios del 40%) y el caso $LIBRA, donde el presidente promovió una criptomoneda desde cuentas oficiales, potencialmente violando la ética pública.

Nueve de los diez políticos más denunciados son kirchneristas (Cristina Kirchner con 50 causas, Julio De Vido con 57), pero Macri acumula 40, mostrando que la podredumbre trasciende colores.

Es hora de una revisión profunda. La ley necesita independencia real para la OA (quizá bajo un ente multipartidario), acceso irrestricto a DDJJ sin demoras y sanciones automáticas por incumplimientos. En una Argentina moderna, con el Régimen de Transparencia Fiscal (Ley 27.743, vigente desde abril 2025) obligando a detallar IVA en facturas, no caben más distracciones con "pequeñeces" como obsequios mientras se desvían millones en contratos opacos.

La ética no es un lujo: es el antídoto contra la impunidad. ¿Cuánto tardaremos en legislar con orden público, sin comisiones eternas ni adhesiones provinciales dubitativas? Mientras, seguimos preguntándonos: ¿qué es la ética en un país donde el poder, aún en 2025, parece sinónimo de impunidad?

 

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