21 de diciembre, 2024
Nota de Portada

Una cabo de Gendarmería Nacional denunció en la Justicia Federal a un superior por los delitos de "abuso sexual, violencia de género, acoso sexual y abuso de autoridad", ocurridos dentro del Escuadrón de Santiago del Estero. El jefe acusado tendría un historial de conductas similares en otros destinos.

Aunque la legislación vigente intenta ponerle fin al acoso dentro del ámbito laboral, hay espacios donde esto pareciera imposible, sobre todo porque quienes lo ejercen lo hacen a sabiendas del poder que tienen sobre sus víctimas, más aún si éstas son sus subordinados. Así es que, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de instituciones públicas, es común toparse con una forma de menoscabo a la dignidad humana, que consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que se desempeña en un espacio de trabajo.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se entiende por acoso sexual a cualquier comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre que puede manifestarse a través del condicionamiento a la víctima para la obtención de un beneficio laboral o a través de la creación de un ambiente de trabajo hostil en el que se intimida, humilla y degrada a la víctima. A su vez, este organismo señala que el acoso sexual se manifiesta tanto a través de actitudes físicas (violencia, tocamientos, acercamientos innecesarios) como a través de comentarios verbales o gestos no verbales.

Las consecuencias de esta problemática pueden ser diversas y las fuerzas de seguridad no están ajenas de ella. Tal es así que el 6 de junio de 2012, la Auditoría General de las Fuerzas Armadas dictó la Circular Nº 46/12, donde se abordó lo inherente al tema de violencia laboral en ese ámbito, ejercidas por funcionarios o empleados públicos y privados que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituyen un manifiesto abuso de poder.

Por su parte, a través de la Circular Nº 19 de este máximo órgano de asesoramiento jurídico de las Fuerzas Armadas, se abordó la temática de acoso sexual, el cual se inscribe entre las conductas abusivas que perturban el desarrollo laboral y profesional de las personas afectadas

Mientras que, a través de la Circular Nº 15, se abordó lo inherente al tema de violencia laboral en el ámbito de las Fuerzas Armadas, oportunidad en que se pusieron de manifiesto las implicancias de las conductas -activas u omisivas -, ejercidas en el ámbito laboral por funcionarios o empleados públicos y privados que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituyen un manifiesto abuso de poder.

Sin embargo, un alto jefe de Gendarmería Nacional con asiento en Santiago del Estero pareciera haber ignorado todo ello y, haciendo gala del poder que ostenta sobre las mujeres que ejercen funciones en la fuerza, habría sacado a relucir su costado más violento, ocasionando un grave perjuicio a la afectada, con denuncias planteadas ante la justicia federal.

 

LA HISTORIA

A mediados de marzo pasado, una mujer que reviste el cargo de cabo en el Área de Comunicaciones del Escuadrón N°59 de Gendarmería Nacional sufrió un robo en la puerta de su vivienda particular, donde la golpearon y le quitaron las llaves, el celular y todas sus pertenencias. Con el tobillo hinchado y sin poder movilizarse, pidió ayuda a sus pares. Sin embargo, el jefe del escuadrón se habría negado a enviar a alguien para colaborar con ella.

Es entonces cuando ella recordó que le había brindado una copia de las llaves a un compañero de tareas, para que alimente a su mascota cada vez que tenía que viajar. A él le pidió ayuda. Sin embargo, jamás imaginó que éste sería el comienzo de su calvario.

Desde el momento en que la gendarme hizo saber lo que le había ocurrido, su superior comenzó una investigación paralela del hecho delictivo. Así es que el comandante principal, jefe del Escuadrón de Santiago del Estero desde el 2 de febrero de 2024, tomó conocimiento de la situación que atravesaba su subordinada.

Como ella le había dado una copia de sus llaves a un compañero de tareas, este jefe le habría pedido explicaciones de las razones que la llevaron a entregar la copia de las llaves a un compañero. Ese descargo tenía que hacerlo por escrito.

A partir de ese momento “comenzó mi padecimiento y ser objeto de constantes acosos sexuales y hostigamientos psicológicos", aseguró la uniformada. En el mismo sentido indicó que “ha incurrido en incansables y sistemáticas conductas abusivas, violando mis derechos y dignidad como militar y persona".

Como si eso fuese poco, tuvo que soportar “comentarios sexuales y proposiciones indecentes; insinuaciones y piropos de naturaleza sexual, que crearon un ambiente laboral incómodo e intimidante”.

 

ACOSO SEXUAL

El acoso sexual se concreta cuando una trabajadora -o un trabajador- es perseguido, contra su voluntad, por otro sujeto que también pertenece a la comunidad laboral quien: a) Valiéndose de una situación de superioridad, le reclama favores sexuales con el anuncio, expreso o implícito, de perjudicarlo en el trabajo, si no accede a sus requerimientos.

b) Lo fastidia, con cuestiones relativas a la sexualidad, convirtiendo el ambiente de trabajo en un entorno hostil, intimidatorio, abusivo u ofensivo.

Así, el acoso sexual presenta dos variantes:

* El acoso sexual chantaje o de intercambio:
En este caso se configura cuando la negativa o el sometimiento son utilizados como base de una decisión que puede repercutir en perjuicio de las condiciones laborales de la víctima, por ejemplo, en el acceso al empleo, en el salario, en la promoción o en la continuidad del vínculo. Aquí, la persecución proviene de un sujeto en situación de superioridad laboral que tiene el poder de decidir o incidir en la decisión que afecta al acosado. Se perpetra un auténtico abuso de poder; de allí que tradicionalmente esta especie haya sido considerada la expresión estricta del acoso sexual.

* El acoso ambiental:
En este caso no existe una vinculación entre el requerimiento sexual y las condiciones laborales futuras. El acosador desarrolla un comportamiento sexual que agobia a la trabajadora o al trabajador, que conduce a un contexto intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante; se enrarece e intoxica el entorno laboral. El victimario puede ser un superior jerárquico, un par -compañero de trabajo- o aún un sujeto externo a la institución que, de algún modo, se relaciona con ella (por ejemplo, un proveedor). Aquí, el reclamo sexual del acosador no necesariamente se orienta a satisfacer una apetencia física. Por veces su autor, acaso con una estructura psicopática, utiliza la cuestión del requerimiento sexual con el único propósito de humillar o degradar a su víctima.

 

ABUSO DE PODER

“Le pedían explicaciones de por qué el compañero tenía la copia de la llave de la casa, le pedía explicaciones de con quién salía, con quién se relacionaba”, dijo la Dra. Eliana Ramos Yapur, abogada de la gendarme.

Además, cada vez que ella llevaba archivos a su oficina, “le hacía comentarios fuera de lugar, con connotación sexual, le proponía verse fuera del trabajo. También le preguntaba cuándo saldría de licencia, para encontrarse”, añadió la defensora.

En el mismo sentido, indicó que “en reiteradas oportunidades la invitaba a salir con él, en un ámbito por fuera de lo laboral". A la vez, indicó que desde lo verbal se pasó al contacto físico. Fueron “tocamientos y roces innecesarios, como su brazo o espalda”. Es más, siguiendo el relato de la cabo, la abogada señaló que “en cierta oportunidad, le apretó fuerte la mano para que no se fuera y la tiró hacia él para acariciarme".

La Dra. Ramos Yapur contó que hubo “hostigamiento psicológico, desde preguntar constantemente sobre su vida privada, sus relaciones personales y sus actividades fuera del trabajo”. Esto lo hacía con el propósito de “tener control y ejercer poder sobre ella”.

A todo ello se sumaban “las miradas lascivas, comentarios obscenos, gestos inapropiados y humillantes”, lo cual habría ocurrido incluso en presencia de otras gendarmes de la fuerza, sin importarle que hubiesen testigos de su acoso, pues sabía que él era el jefe y todas ellas sus subordinadas.

De igual manera el jefe le habría hecho “solicitudes de favores sexuales a cambio de beneficios laborales, como bienestar o mejoras en su trabajo a cambio de salir a solas con él”.

Como el comandante se encontraba solo con rechazos de parte de su subordinada habría decidido que un método para torcer su voluntad era trasladarla de manera temporal hacia la ciudad de Quimilí, pues de esta manera ella tendría una reducción en sus haberes, ocasionándole graves perjuicios económicos. Es más, le habría dicho que “siempre me iban a pasar estas cosas si no salía con él".

 

DENUNCIA

El acoso al que estaba siendo sometida la gendarme le generaron ataques de pánico y otras situaciones de salud mental. Tal es así que la abogada contó que “los hechos tuvieron un impacto significativo en su bienestar y capacidad para desempeñar su trabajo de manera efectiva, generando sentimientos de miedo, ansiedad y estrés”.

Sin saber cómo evitar el acoso, la mujer le contó a otro superior lo que le ocurría, quien le habría dicho: “No jodas porque te van a sacar”. Además, le habría dicho que intente pilotear la situación y seguirle la corriente al jefe.

 “Ante los constantes acosos y humillaciones” y sin saber cómo ponerle fin a la grave situación, la gendarme decidió que era el momento de ponerle fin. Para ello, el 30 de julio se presentó en la Oficina de Referentes de Género de la fuerza para que tomaran conocimiento de lo que le estaba sucediendo. Sin embargo, no tuvo el apoyo que esperaba, solo se limitaron a cambiarla de unidad, trasladándola desde Comunicaciones al área de Género. Con lo cual seguía en contacto con su jefe, quien habría continuado con su accionar de acoso.

Ante la falta de respuestas, la gendarme decidió que era el momento de denunciar ante la justicia. Así fue que el 15 de agosto se presentó ante el tribunal federal de Santiago del Estero, pues los hechos ocurrieron en el ámbito interno de Gendarmería.

 

TRASLADO Y ARMAS

“Denunciamos abuso sexual, violencia de género, acoso sexual y abuso de autoridad”, explicó la abogada, pues “para el abuso sexual no es necesario que toquen tus partes íntimas, sino con el simple tocamiento constituye un abuso”.

No obstante, la causa caratulada está caratulada como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

Aunque la tipificación pareciera más leve de lo planteado por la querellante, “la Fiscalía a cargo del Dr. Pedro Simón, junto a su equipo, desde el primer momento en que la recibieron para ratificar la denuncia, le brindaron una contención única, se pusieron a disposición y le ofrecieron toda su ayuda”.

A la hora de tomar todas las medidas necesarias para evitar que la gendarme se cruce con su jefe fue trasladada “de manera temporal” hacia otra provincia. 

Por otro lado, la Dra. Ramos Yapur le contó a LA COLUMNA que presentó un escrito ante la justicia pidiendo que tanta a su defendida como al denunciado “deben quitarles las armas. Esto está establecido en un protocolo”. Esto es “para evitar que alguno de ellos “tome una decisión que pueda dañar su vida como la del otro”.

Es más, no entiende por qué a la gendarme “le mandaron a hacer pruebas de tiro”, lo cual podría haber derivado en una situación inesperada. “Se supone que a una persona que está en ese estado hay que resguardarla, para que no tome una decisión que podría significar incluso hacerse daño a si misma”.

Por lo cual, se requirió ante el juez Guillermo Molinari que les quiten las armas hasta tanto se expida con respecto a la causa que investiga.

 

PRUEBAS

Por ahora, desde el juzgado federal “se mandaron oficios a Gendarmería, como la restricción del arma, restricción de acercamiento, y se envió temporalmente a la gendarme a otra provincia”, explicó la letrada.

Mientras que se supo que al supuesto jefe acosador le habrían dado 10 días de licencia hasta que la superioridad de Gendarmería decida cuál sería su destino.

Por su parte, la querella presentó como pruebas “dos certificados psicológicos porque ella tenía ataques de ansiedad cada vez que lo veía”. Se solicitaron pericias psicológicas también para el comandante que la habría acosado.

De igual manera presentaron “testigos”, como una de las compañeras de la víctima, quien habría presenciado las situaciones de acoso, y también al efectivo que tenía una copia de las llaves de su casa, con el único propósito de alimentar al perrito de la gendarme cada vez que ella era enviada a cumplir tareas fuera de la ciudad.

A la vez, se pidieron “pruebas informativas, al pelotón de Sanidad Militar de la guarnición para que el psicólogo envíe el informe que le realizaba”, o que explique por qué no se tomaba en serio la situación que padecía la mujer.
 

HISTORIAL DEL JEFE

Pese a que muchos consideran que este caso podría ser encubierto por la fuerza, se supo que el comportamiento del comandante se habría reiterado en otras oportunidades, aunque ninguna de las afectadas quiso registrar su denuncia.

Sin embargo, la conducta del comandante fue escrachada a través de “Opinión Sur”, un diario digital que habría levantado luego la nota, aunque quedó en sus redes sociales, sobre todo cuando él era Jefe de Unidad de Operaciones Especiales en Monte, dependiente de la Agrupación de Fuerzas Especiales de la ciudad de Bernardo de Irigoyen.

En la publicación se expuso un video donde se lo vería “en la ciudad de Puerto Iguazú llegando a buscar a una señorita no identificada, para luego dirigirse al Casino de Oficiales”. Además, indica que “estos recorridos serían frecuentes y para realizarlos, el funcionario ocuparía vehículos oficiales, los que por su rango no generaría cuestionamientos para hacer uso de ellos”.

De igual manera se puso en duda “sus valores, prestigio, ética y disciplina”, que tiene también “otra víctima”, que sería “su esposa, quien a causa de estos actos se encuentra con tratamiento psicológico por parte de especialistas”.

Por otro lado, se puso de manifiesto que existe una “cercanía” entre el comandante denunciado y “el Subdirector Nacional de Gendarmería Nacional Argentina, lo que dejaría una ventana entreabierta para el que Sr. Piñero se vea beneficiado con la interrupción de la investigación y hasta ser declarado no culpable de los cargos que se le imputan”.

De igual manera, la publicación indica que “los contribuyentes con sus impuestos, siguen aportando para que estos “Jefes” hagan lo que quieran, usando y abusando del poder que ostentan dentro de la fuerza, utilizando vehículos de la fuerza para fines particulares, utilizando las tarjetas VISA flota para fines privados, utilizando efectivos de la fuerza para comisiones particulares, entre otros abusos”.

 

Si bien la causa en la órbita federal, que tiene a Pedro Simón como fiscal y a Guillermo Molinari como juez, aún está en plena etapa de investigación, algunos especulan con que la denuncia duerma en un cajón, mientras que otros ansían que llegue a una condena en contra del comandante acosador. Desde fuentes cercanas a la fuerza se deslizó que el alto mando de Gendarmería Nacional le habría soltado la mano al jefe involucrado, sobre todo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados en Santiago del Estero y por el historial que él carga sobre sus espaldas.

Por ahora, la justicia tiene la palabra. Mientras tanto, una gendarme está con tratamiento psicológico como consecuencia de los graves hechos de acoso sufridos mientras realizaba sus tareas dentro del Escuadrón N° 59 de Gendarmería Nacional.

 

NORMATIVA VIGENTE EN LAS FUERZAS ARMADAS

Desde el punto de vista disciplinario, la Ley 26394 establece en los Artículos 10 inciso 9 y 13 inciso 26 del Anexo IV, diversas formas de comisión de la falta disciplinaria de acoso sexual. En tal sentido, y teniendo en cuenta los precedentes internacionales, regionales y locales transcriptos, debe entenderse por acoso sexual el solicitar, por cualquier medio, favores de naturaleza sexual para si o para un tercero, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1). Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.

2). Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.

3). Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo provocando un ambiente intimidatorio, hostil y ofensivo.

La investigación de hechos de estas características posee rasgos distintivos; ello así, ya que inexorablemente deben tenerse presente los derechos de la víctima y la obligación de preservar la intimidad de las personas involucradas.

En virtud de esta manifiesta complejidad y, conforme lo prescripto en la Circular Nro 19/09, se arbitrarán los medios necesarios a fin de asegurar que, en casos en que deban pesquisarse conductas que eventualmente pudieran constituir acoso sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, los legajos disciplinarios sean llevados a cabo mediante la intervención de un oficial auditor.

Es importante destacar que no es obligatorio denunciar a través de la cadena de comando las situaciones de acoso sexual o maltrato laboral; se puede hacer ante la Oficina de Género de la Fuerza que se trate. A tal efecto, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1160/08 crea las Oficinas de Género en el ámbito de las Direcciones de Personal de los Estados Mayores Generales de la Armada y del Ejército. Esta medida que extiende la experiencia de “La Oficina Centralizada de la Mujer de la Fuerza Aérea” - creada por resolución FAA Nº 215/08 -, tuvo como objetivo crear un espacio interinstitucional de comunicación, contención y orientación que fortalezca la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1238/09 que ordena el funcionamiento de las mismas, establece que es competencia de las Oficinas la recepción y derivación responsable de todos los casos de los que tomen conocimiento. Así, las Oficinas de Género, teniendo en cuenta que se ha prescindido de la vía jerárquica, deberán comunicar y reencausar la presentación por los mecanismos pertinentes atento al régimen de disciplina vigente. No obstante, deberán realizar un seguimiento del caso y un acompañamiento a la víctima.

 

 

 

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