05 de febrero, 2026
Nota de Portada

La detención de un conocido dueño de gimnasio en Santiago del Estero destapó una trama de violencia que excede el ámbito privado. Denuncias por agresiones físicas, amenazas, extorsión y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento derivaron en el rechazo judicial a la eximición de prisión y pusieron en foco una problemática que combina violencia de género, poder y exposición digital.

La caída pública de un nombre conocido
El gimnasio abre temprano. Siempre lo hizo. Durante años fue un espacio asociado al esfuerzo físico, a la disciplina del cuerpo y a una idea de superación personal repetida como mantra. Pesas alineadas, música fuerte, rutinas exigentes. Una escena cotidiana en la ciudad. Pero esa postal se quebró cuando el nombre de su dueño dejó de circular en el mundo del fitness para instalarse, de golpe, en los tribunales penales y en las páginas policiales.
Sebastián Corti, propietario del gimnasio, fue detenido tras una denuncia presentada por su ex pareja, Micaela Basset. La acusación es grave y múltiple: golpes, amenazas, privación ilegítima de la libertad, extorsión y viralización de fotos íntimas sin consentimiento. Un “combo delictual”, así lo definieron los abogados de la víctima, que activó una investigación judicial compleja y expuso una trama de violencia sostenida en el tiempo.
La detención se concretó el jueves 6 de noviembre de 2025, por orden de la jueza de Género Cecilia Laportilla. Horas antes, los abogados defensores Fabiola Arce y Luis Serrano habían solicitado la eximición de prisión, pero el pedido fue rechazado. Para la magistrada, la gravedad de los hechos denunciados, la multiplicidad de pruebas y el riesgo para la víctima justificaron la medida.
Según consta en la presentación realizada por los abogados de Basset, Carla León y Gabriel Coronel Chalfón, la relación habría estado marcada por episodios reiterados de violencia física y psicológica. La denuncia ubica un punto de inflexión en la ruptura del vínculo: la presunta difusión de imágenes íntimas como forma de amenaza y castigo.
 
Una causa que avanza y se expande
La investigación quedó a cargo de los fiscales Cecilia Gómez Castañeda, Diego Cortés, Silvina Paz y Cecilia Larred. Desde el 29 de octubre, el equipo fiscal avanza en la recolección de pruebas, testimonios y peritajes, especialmente de material digital. Audios, mensajes y registros informáticos se convirtieron en piezas clave del expediente.
La audiencia de indagatoria prevista para los días posteriores a la detención aparece como un punto decisivo: allí el acusado podrá ejercer su derecho a defensa y la fiscalía definirá si amplía imputaciones o solicita nuevas medidas cautelares.
Mientras tanto, el caso desbordó el ámbito judicial. En una ciudad donde los vínculos son cercanos y los nombres circulan rápido, la noticia se propagó con velocidad. Redes sociales, grupos de WhatsApp y charlas informales replicaron versiones, opiniones y debates. La pregunta se repite: cómo pudo sostenerse durante tanto tiempo una violencia que hoy aparece documentada.
 
El análisis legal: delitos que no son aislados
Desde el punto de vista jurídico, la causa no se apoya en una sola figura penal. Las imputaciones preliminares describen un patrón de violencia sistemática, con agravantes propios del contexto de género.
El delito de lesiones, previsto en los artículos 89 a 91 del Código Penal, no se limita a daños visibles. En contextos de violencia de género, la Justicia reconoce también el impacto en la salud integral de la víctima, acreditable mediante pericias médicas y psicológicas.
Las amenazas, tipificadas en el artículo 149 bis, aparecen como una herramienta de intimidación persistente. No siempre buscan concretarse: su objetivo es paralizar, condicionar, someter. Cuando se reiteran y se inscriben en una relación desigual de poder, refuerzan la hipótesis de violencia continuada.
La privación ilegítima de la libertad (artículo 141) es uno de los puntos más sensibles del expediente. Impedir salir de un lugar, retener pertenencias o ejercer coerción psicológica son conductas que la jurisprudencia reconoce como formas de encierro, aun cuando no exista una reclusión prolongada.
La extorsión (artículo 168) se investiga en relación con la amenaza de difusión de material íntimo. La ley no exige un beneficio económico: alcanza con imponer una conducta contra la voluntad de la víctima. Forzar el silencio, condicionar decisiones o prolongar un vínculo bajo amenaza encuadra en este delito.
Finalmente, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento se inscribe en la violencia digital, reconocida por la Ley 26.485 como una forma de violencia simbólica y psicológica. Lejos de ser un conflicto privado, se trata de una agresión que amplifica el daño y prolonga el control aún después de finalizada la relación.
Estos elementos explican el rechazo a la eximición de prisión. La jueza evaluó la gravedad de los hechos, el riesgo de entorpecimiento de la investigación —especialmente por la naturaleza digital de la prueba— y la necesidad de resguardar a la víctima.
 
Audios, mensajes y pruebas que sostienen la acusación
El expediente se construye a partir de una acumulación de indicios. Entre ellos, audios atribuidos al acusado, enviados a la víctima en distintos momentos. En esas grabaciones, bajo análisis pericial, se escucharon amenazas, descalificaciones y advertencias vinculadas a la difusión de material íntimo.
También se incorporaron conversaciones de mensajería instantánea y capturas de pantalla. Allí se reflejan intentos de control, reproches y exigencias persistentes. Especialistas en violencia digital señalan que no solo importa el contenido explícito, sino el patrón que emerge: insistencia, vigilancia y dominación.
La fiscalía trabaja además en la constatación de la difusión efectiva de imágenes privadas. Peritajes informáticos buscan establecer el origen del material, los canales utilizados y el alcance de la viralización. Acreditar que el imputado inició o facilitó la circulación agravaría significativamente su situación procesal.
A esto se suman testimonios de personas del entorno de la víctima —familiares y allegados— que relataron episodios de violencia y cambios de conducta posteriores. Informes médicos y evaluaciones psicológicas completan el cuadro, dando cuenta del impacto físico y emocional de los hechos denunciados.
 
Violencia de género y violencia digital: un patrón conocido
El caso Corti no es una excepción. En Argentina, la violencia de género rara vez comienza con el golpe y casi nunca termina con la separación. El control, la amenaza y la humillación forman parte de un mismo continuo.
La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento se consolidó en los últimos años como una de las formas más crudas de disciplinamiento. Una vez que el material circula, el daño se multiplica: la víctima pierde el control sobre su imagen y enfrenta una exposición que puede aparecer indefinidamente.
Datos oficiales del que fuera Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad indican que la mayoría de los femicidios registrados tuvieron antecedentes de violencia previa. En paralelo, organizaciones especializadas advierten sobre el aumento sostenido de denuncias por violencia digital. En más del 80 % de los casos, el agresor es o fue pareja de la víctima.
 
Impacto social y mediático en Santiago del Estero
La detención de un empresario conocido tuvo un fuerte impacto local. Los medios provinciales colocaron el caso en agenda durante varios días, con coberturas que combinaron información judicial, análisis legal y perspectiva de género.
Las redes sociales amplifican la discusión. Hubo expresiones de apoyo a la víctima, pero también discursos que relativizan los hechos o adelantan juicios. La polarización evidenció una tensión persistente: cómo debatir violencia de género sin revictimizar ni vulnerar la presunción de inocencia.
Organizaciones feministas y espacios de derechos humanos aprovecharon la visibilidad para reforzar reclamos históricos: mayor acompañamiento a las víctimas, capacitación judicial y regulación específica de la violencia sexual digital.
En la vida cotidiana, el impacto se tradujo en conversaciones, consultas legales y un aumento de denuncias. Para muchas mujeres, el caso funcionó como espejo y advertencia.
 
Cuando el expediente excede al acusado
La causa que hoy mantiene detenido a Sebastían Corti no se agota en un nombre propio ni en un gimnasio. Funciona como una radiografía de violencias que suelen permanecer invisibles hasta que estallan.
El rechazo a la eximición de prisión no implica una condena, pero sí un posicionamiento institucional: frente a denuncias graves y pruebas múltiples, la protección de la víctima es prioritaria. En un contexto donde la violencia digital amplifica el daño y dificulta la reparación, esa decisión adquiere un peso simbólico.
La Justicia dirá si las acusaciones se prueban en juicio. El periodismo enfrenta el desafío de informar con rigor y sensibilidad. Y la sociedad, una pregunta incómoda: cuánta exposición más necesita una víctima para que la violencia deje de ponerse en duda.
En la provincia, la normativa local establece de manera explícita que cuando los hechos de violencia contra la mujer constituyan delitos, las actuaciones penales deben ser inmediatamente derivadas a la Unidad Fiscal de Género si no se iniciaron allí, para dar paso a la instrucción penal preparatoria ante el Juzgado competente. 
Según la Ley Provincial Nº 7.032 (vigente y actualizada en 2025), el fuero de Género tiene el mandato de garantizar respuestas ágiles y sensibles frente a denuncias por violencia de género, incluyendo la adopción de medidas preventivas y cautelares en forma inmediata —y despachadas dentro de las 24 horas de iniciadas las actuaciones— cuando la fiscalía lo solicita. 
Además, esta ley dispone que el juzgado especializado debe actuar conforme a los principios y normas tanto del derecho nacional como de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento argentino —entre ellos, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belem do Pará y la Convención de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
 
Acceso a la Justicia y atención inmediata
La misma normativa establece que la presentación de una denuncia por violencia puede efectuarse tanto en forma oral como escrita, y que, ante cualquier juez incompetente, este debe dictar medidas preventivas urgentes y luego remitir la causa al Juez de Género, incluso fuera de horario hábil, preservando la reserva de identidad de la persona denunciante. 
Este marco legal tiene un impacto directo en cómo se tratan casos como el de Corti: la interposición de la denuncia activa de inmediato una cadena de actuaciones judiciales especializadas, desde medidas de protección hasta la determinación de riesgos procesales, con plazos y criterios diseñados para proteger a la víctima. 
 
Unidad Fiscal de Violencia de Género e Intrafamiliar
La Unidad de Violencia de Género e Intrafamiliar del Ministerio Público Fiscal de Santiago del Estero funciona como brazo operativo especializado del sistema penal. Esta unidad no solo recibe y canaliza las denuncias, sino que también acompaña de manera interdisciplinaria a las víctimas y trabaja por su acceso efectivo a la Justicia. 
Cuenta con fiscales dedicados exclusivamente a estos casos y con equipos integrados por profesionales de distintas áreas —psicología, trabajo social, asistencia jurídica— que colaboran en la elaboración de medidas de protección, la gestión de recursos y el soporte integral a la persona afectada. 
 
Proyectos institucionales y protocolos complementarios
En los últimos años, el sistema de justicia santiagueño ha incorporado herramientas tecnológicas y metodologías para optimizar las respuestas institucionales. Por ejemplo, se implementó un formulario inteligente para denuncias de violencia de género e intrafamiliar, que pretende agilizar la recepción de denuncias, asegurar el registro uniforme de información y evitar la revictimización durante los primeros pasos del proceso. 
Además, la provincia forma parte de programas nacionales de cooperación para monitorear el cumplimiento de medidas cautelares mediante dispositivos tecnológicos (como tobillera con geolocalización) destinados a garantizar que las órdenes de exclusión o restricción de acercamiento se cumplan efectivamente y a reducir riesgos para las víctimas.

 
Fuentes
– El Liberal, “Escándalo y violencia: conocido dueño de un gimnasio acabó detenido por golpear y viralizar fotos de su ex pareja”, 06/11/2025.
– Código Penal de la Nación Argentina.
– Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
– Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
– Ministerio Público Fiscal de la Nación.

 
Recorrido judicial de causas por violencia de género y digital en Argentina
Cuando una víctima presenta una denuncia por violencia de género, el proceso judicial sigue una serie de etapas estructuradas, reguladas por la Ley 26.485 y por los protocolos del fuero de Género de cada provincia, incluyendo Santiago del Estero. Este recorrido combina medidas de protección, investigación penal y eventual juzgamiento, buscando equilibrar el derecho a defensa del imputado y la seguridad de la víctima.
1. Denuncia y medidas urgentes
La denuncia puede efectuarse oralmente o por escrito ante cualquier autoridad policial o fiscal. Inmediatamente, si se trata de un caso con riesgo evidente, el juez o la fiscalía puede dictar medidas cautelares urgentes:
· Orden de exclusión del hogar: el agresor debe abandonar la vivienda compartida.
· Prohibición de acercamiento: restricción de distancia mínima entre víctima y agresor.
· Restricción de contacto digital: bloqueos obligatorios en redes sociales, aplicaciones y correo electrónico.
· Monitoreo electrónico: tobillera con geolocalización o seguimiento del cumplimiento de la restricción de acercamiento.
En Santiago del Estero, estas medidas suelen adoptarse en un plazo de 24 horas desde la denuncia, según los protocolos de la Ley Provincial Nº 7.032 y los lineamientos de la Unidad Fiscal de Género e Intrafamiliar.
 
2. Investigación preliminar y recolección de pruebas
Una vez adoptadas las medidas de protección, la fiscalía comienza la instrucción penal preparatoria, etapa que tiene como objetivo reunir todas las pruebas necesarias para sustentar la acusación.
En casos de violencia digital y física como el de Gustavo Corti, esto incluye:
· Testimonios de la víctima y familiares o testigos.
· Pericias médicas y psicológicas que acrediten lesiones físicas y daño emocional.
· Pericias informáticas y análisis de dispositivos digitales, para constatar la difusión de imágenes íntimas y el alcance de la viralización.
· Audios y mensajes de texto enviados por el agresor que evidencien amenazas, coacción o control.
Durante esta etapa, el imputado puede ser detenido preventivamente si el juez considera que existe riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigación o peligro para la víctima. La medida de prisión preventiva suele evaluarse cada 30 o 60 días, según los avances de la causa.
 
3. Indagatoria
La indagatoria es un paso clave en la causa. El imputado:
· Puede declarar o guardar silencio.
· Es informado de los delitos que se le imputan.
· Tiene derecho a asistencia legal.
En esta instancia, la fiscalía puede:
· Solicitar ampliación de imputaciones si surgen nuevos hechos o pruebas.
· Requerir medidas adicionales, como la prohibición de contacto con la víctima o la confiscación de dispositivos electrónicos.
La jueza Cecilia Laportilla, en el caso de Corti, rechazó la eximición de prisión antes de la indagatoria, considerando que la gravedad de los hechos y la acumulación de pruebas requerían proteger a la víctima y preservar la integridad de la investigación.
 
4. Medidas cautelares definitivas
A lo largo del proceso, la fiscalía puede solicitar medidas cautelares adicionales:
· Prohibición de difundir imágenes o información íntima.
· Seguimiento de la conducta del imputado mediante dispositivos electrónicos.
· Acompañamiento judicial o policial de la víctima.
· Suspensión de actividades laborales o comerciales del agresor si se relacionan directamente con la causa.
Estas medidas son revisadas periódicamente por el juez, siempre considerando el riesgo presente y el principio de proporcionalidad.
 
5. Audiencias intermedias y juicio
Una vez que la investigación recopila todas las pruebas y testimonios, el fiscal decide si:
·  Elevar la causa a juicio.
· Solicitar procedimientos abreviados si hay reconocimiento de culpabilidad parcial.
En el juicio:
· Se presentan pruebas documentales, periciales y testimoniales.
·  La defensa y la fiscalía argumentan su posición.
· El juez o tribunal determina la responsabilidad penal del acusado y la pena correspondiente.
En casos de violencia digital, la ley establece sanciones específicas que combinan prisión, indemnizaciones y restricciones sobre la conducta futura del agresor.
 
6. Recursos y apelaciones
Si alguna de las partes no está conforme con la resolución, puede interponer recursos ante instancias superiores:
·  Cámara de Apelaciones: revisa la legalidad y la proporcionalidad de la medida cautelar o la sentencia.
· Corte Suprema de Justicia de la Provincia: en última instancia, evalúa apelaciones por cuestiones de fondo o de violación de derechos constitucionales.
La existencia de protocolos específicos para violencia de género y violencia digital garantiza que las apelaciones no paralicen la protección de la víctima, priorizando la seguridad y la prevención de nuevos daños.
 
7. Contexto adicional: perspectiva interdisciplinaria
Todo el recorrido judicial está acompañado por un enfoque interdisciplinario:
·  Psicólogos y trabajadores sociales evalúan el impacto emocional y social sobre la víctima.
· Asistentes legales especializados orientan sobre derechos, medidas y recursos.
· Peritos informáticos aseguran la validez de la evidencia digital.
Esta combinación de disciplinas convierte al fuero de Género en una estructura adaptada a la complejidad de los casos modernos, especialmente aquellos que combinan violencia física y digital.

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