09 de mayo, 2025
Actualidad

El 9 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación sancionó la legislación y colocó a la Argentina a la vanguardia en ampliación de derechos y legitimando a la comunidad travesti trans como un nuevo sujeto político en la agenda pública.

Ley de Identidad de Género fue sancionada el 9 de mayo de 2012, la cual permite reconocer el derecho a la identidad de todas las personas tal cual se auto perciben, admitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos inalienables como el de la identidad y el acceso integral a la salud.
Argentina es junto a Dinamarca el único país que sólo exige la expresión de voluntad de la persona para lograr el cambio de nombre su identidad de género autopercibida.
La normativa establece la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten.
Actualmente, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de Identidad de Género (Ley 26743), específicamente el artículo 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061, pero pasando por alto que la Ley de Identidad de Género desde su sanción se enmarcó en estas normativas. 
Ante este hecho la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de Identidad de Género, y a los organismos internacionales que haga falta. Expertes en derecho dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema. 
El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial sustituye el artículo 11, que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los tratamientos a personas menores de edad. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo». 
El decreto lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger. 
 
RECORDANDO LA LEY
Fue la primera ley en el mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo. Toda persona mayor de 18 años puede solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila cuando no coincidan con su identidad de género, siempre que sea libre voluntad y previendo se respeten los derechos de la niñez, con un régimen especial si se tratara de menores “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”.
 La ley fue impulsada en 2007 por diferentes organizaciones de la diversidad sexual y de género de la Argentina y aprobada por el Congreso Nacional en el 2012.
La misma indica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Esto puede involucrar o no la modificación externa del cuerpo o sus funciones a través de métodos farmacológicos o quirúrgicos; incluyendo además otros elementos tales como la vestimenta, modos de hablar o los modales.
El cambio registral puede hacerse en un trámite expedito en todos y cada uno de los registros civiles en todas las provincias de la Argentina. Ya son más de 10.000 personas las que han cambiado su DNI.
 
ACCESO INTEGRAL A LA SALUD
Sobre la confidencialidad, la ley contiene un artículo según el cual sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria “quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos”, agrega el artículo 9.
La norma también contempla el derecho de todas las personas trans a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Estas prestaciones, que quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se enmarcan en una concepción de “acceso integral a la salud”.
 
CONQUISTAS
Esta ley significó la conquista de derechos fundamentales para un colectivo históricamente vulnerado, perseguido y con un promedio de edad que no supera los 35 años. Además, tuvo la particularidad de haber sido elaborada y discutida por el activismo, las organizaciones y la militancia travesti trans, lo cual constituyó un punto clave para alcanzar un alto estándar en derechos humanos. 
El reconocimiento a la identidad de género contó con un amplio consenso del conjunto de los bloques en ambas cámaras del Congreso. En el senado superó los dos tercios (55 votos a afirmativos) y en diputados casi alcanzó la mayoría especial (167 votos afirmativos).

EJES
Los tres ejes más sobresalientes de esta ley son: el reconocimiento de identidades de género autopercibidas; la responsabilidad del Estado para resguardar el acceso a la salud integral de las personas travestis y trans; y el derecho al trato digno, contemplando especialmente a niños y adolescentes, en los ámbitos públicos y privados.
 
CUPO
Sancionada en junio de 2021 estableció destinar al menos el 1% de los cargos del personal del Sector Público Nacional a personas travestis, transexuales y transgénero, reconociendo así la estructura de las violencias y el estado de vulnerabilidad de esta comunidad. 

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