07 de septiembre, 2024
Actualidad

Si bien, el lugar de trabajo de estos magistrados debe ser la sala de audiencias, el tiempo que se destina a esta actividad está muy por debajo del estándar.

Así lo revela un estudio del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) revela las horas de audiencia de los jueces y juezas de diez provincias de Argentina en el 2019. A décadas de la implementación de los sistemas acusatorios en la mayoría de las provincias.

En el ranking de las diez provincias que informaron, Santiago del Estero se ubica en el séptimo puesto, con 16 horas 30 minutos por mes; es decir, 181 horas y 43 minutos por año. El artículo destaca que Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego no producen datos.

Mientras que Misiones y Santa Fe informan parcialmente y Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan y Tucumán directamente no lo hacen (no responden a las solicitudes de información).

El ranking analiza el promedio mensual de horas en audiencia de jueces y juezas penales (garantías y juicio) de cada Provincia correspondiente al año 2019. Se tuvo en cuenta como parámetro 11 meses laborales de 20 días hábiles. Se conforma del siguiente modo:

1-Neuquén: 25:00

2-Mendoza: 19:40

3-CABA: 19:18

4-Chubut: 19:00

5-Río Negro: 17:20

6-Salta: 17:00

7-Santiago del Estero: 16.30

8-La Pampa: 14:00

9-:Catamarca: 9.20

10-Entre Ríos: 3.20

Pese a que Neuquén ostenta la mejor cantidad, el Instituto sostiene que  un estándar mínimo de horas que un juez/a penal debería dedicar al trabajo en audiencias es de 72hs por mes hábil de trabajo (20 días). Este promedio considera un trabajo de tres días a la semana con seis horas de dedicación en audiencia.

Para este listado, el INECIP efectuó un relevamiento y análisis a partir de pedidos de información pública enviados a todos los Poderes Judiciales. La investigación se centra en las audiencias realizadas por jueces y juezas penales de garantías y juicio.

Las particularidades propias de la litigación en la etapa recursiva, así como la abundancia del trámite escrito, explican la exclusión de los jueces y juezas penales de impugnación/revisión del universo bajo análisis. Esta dinámica, según indicaron desde la organización, podrá ser objeto de otra investigación posterior.

El período analizado es entre febrero y diciembre de 2019. Ello a fin de evitar que los resultados se vean afectados por las consecuencias que la pandemia por el COVID-19 tuvo sobre la administración de justicia y la lenta vuelta a la presencialidad que todavía extiende sus efectos.

Desde el INECIP entienden que “el sistema de justicia penal cumple con un objetivo central para la vida democrática que es la pacificación del conflicto. La forma en que ello se materializa impacta en la capacidad de gestión y respuesta ante los conflictos más graves y serios que atraviesan a la sociedad”.

En este sentido, existen exigencias constitucionales así como un consenso al interior de la literatura especializada, respecto a la centralidad de las audiencias orales para la gestión y resolución de esos conflictos. Ya desde 1939, con el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal, la oralidad es reconocida como una de las principales virtudes de todo sistema procesal.

El modelo organizacional que varias provincias incorporaron en sus sistemas procesales contempla la creación de colegios de jueces y oficinas judiciales. La creación de estas instituciones tiene como uno de sus objetivos separar definitivamente las tareas administrativas de las jurisdiccionales bajo un fin principal: el lugar de trabajo de los jueces y juezas debe ser la sala de audiencias donde su labor debe estar enfocada en la toma de decisiones sobre el litigio y la percepción directa de la prueba y los argumentos de las partes

En estas décadas de implementación del acusatorio en nuestro país se estableció -con mayor o menor calidad- la oralización de la etapa de debate. Pero ello hoy ya no resulta suficiente. Las etapas de investigación o intermedias se encuentran invisibilizadas en el proceso judicial bajo prácticas de escritura en muchos casos, o a través de planteos rutinarios que afectan los derechos de las víctimas o las garantías de los/as imputados/as.

En dichas etapas, se refleja una baja calidad del litigio, incluso en aquellas provincias que incorporaron la oralidad en estas instancias. Este diagnóstico transversal a todas las provincias evidencia, una vez más, la indelegable exigencia de la presencia del juez/a en todas las audiencias del proceso.

El tiempo de los jueces y juezas es el recurso más importante que deben gestionar los Poderes Judiciales. En definitiva, el sistema de justicia penal es una organización que tiene como objetivo, como producto, la resolución efectiva de los casos. La calidad del litigio y el perfeccionamiento en el tratamiento de la prueba dependen, en gran medida, de la presencia del juez/a en las audiencias.

Desde el organismo, plantean que la investigación procura “medir la cantidad de tiempo que jueces y juezas se encuentran en audiencias. “Si bien no es la única variable, es una apuesta para poner en el centro de la discusión la importancia de gestionar este valioso recurso de la mejor manera posible”.

Como se observa en el ranking elaborado, existe una disparidad grande entre las provincias respecto al tiempo que pasan jueces y juezas en audiencias. Quizás más relevante sea que ninguna de las provincias se acerca al estándar sugerido de 72 horas mensuales de jueces y juezas en audiencia”, plantean.

Hay provincias con más herramientas que otras para acercarse al estándar, y otras que deberán trabajar en la reforma de sus regímenes procesales (para introducir modelos acusatorios) y en la reorganización institucional y la conformación de of cinas judiciales.

 

INFORMACIÓN DEFICIENTE

Por otra parte, ponen en relieve que la falta de datos de las provincias que no emiten, producen o no permiten el acceso a la información. Aún nos encontramos con sistemas de información deficientes, que no siempre miden variables útiles y pertinentes para una evaluación, y que, en la mayoría de los casos, luego no se utilizan para tomar decisiones.

Por eso queremos, también, llamar la atención sobre la necesidad de modificar los sistemas de medición de la calidad del servicio judicial. Hemos buscado dialogar con los funcionarios encargados de la producción de estadísticas y ponernos a disposición para mejorar y precisar los números e indicadores. No siempre hemos tenido éxito. Esperamos que estos primeros resultados constituyan un punto de partida para un mejoramiento técnico y de gestión de las estadísticas de la justicia penal.

 

 

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