28 de septiembre, 2024
Nota de Portada

El Juez Julio Carmelo Vidal, más rápido que una liebre, decidió declararse incompetente en la causa contra Pablo Toviggino, luego de que la Magistrada original ordenara una serie de medidas en la causa en su contra.

Con lo cual ordenó archivar la demanda en contra del tesorero de la AFA, en lo que sería un desconocimiento de las leyes y con una fundamentación que no se condice con el derecho.

El 25 de noviembre de 2022, en los tribunales santiagueños se presenta una “querella por calumnias e injurias” en contra del Pablo Ariel Toviggino, quien es el actual tesorero de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA). La causa recayó en la vocal de Cámara, Dra. María Eugenia Carabajal, jueza que diera lugar a las primeras medidas procedimentales, como notificar a la parte denunciada y en abril de 2023 requirió que comenzaran a delinearse los pasos para dar inicio a la audiencia de conciliación obligatoria. Con lo cual, la demanda comenzó a moverse en sede judicial.

Sin embargo, el 19 de diciembre del año que acaba de concluir, a pocos de iniciarse la feria judicial, el juez Julio Carmelo Vidal, otro vocal de Cámara dictó una resolución inentendible: declaró la incompetencia de la causa. Así es que el juez Vidal decidió que la demanda en contra del directivo de la AFA ordenó archivar la causa, aun cuando la jueza de origen no dijo nada al respecto y dictaminara las primeras medidas. Lo que significa que se asume como competente para actuar en el asunto. Ante la jubilación de la jueza Carabajal, ocurrida en noviembre pasado, fue Vidal quien pasó a timonear la causa.

Así fue que, en tiempo récord, decidió que los tribunales santiagueños no podían resolver al respecto, y la causa cayó por completo.
Para entender de qué se trata esta denuncia judicial hay que volver a los orígenes de la misma y armar cada una de las piezas, como si fuera un intrincado rompecabezas.

LA GÉNESIS

La demanda fue presentada por Aldo César Corbalán, con el asesoramiento legal del Dr. Miguel Ángel Torres, en contra de Toviggino, por el “delito de calumnias e injurias”.

Esto se debe a que el 16 de junio de 2021, el dirigente de la AFA realizó una “falsa denuncia” en contra del empresario santiagueño, “por el supuesto delito de amenazas”. Sin embargo, esa causa fue desestimada por falta de pruebas y ordenó que fuera archivada “por orfandad probatoria”.

Cabe resaltar que esto ocurrió en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Frente a ello, Corbalán accionó contra Toviggino pues para los tribunales porteños “el hecho era inexistente”. Es más, se planteó que “su único interés fue amedrentar al suscripto para que no siguiera investigando desde el medio periodistíco que dirijo y en el cual habían sido publicadas varias causas judiciales que lo tenían como demandado”. Además, se resaltó que “nuestro interés es hacer público un hecho que no es de la privacidad e intimidad de las personas, siendo el hoy denunciado un personaje público que ameritaba su tratamiento periodístico”.

Es más, se destaca que “lo que Toviggino hizo con su presentación no solo fue calumniarme enrostrándome una falsa imputación hacia mi persona, sino amedrentarme para que no siguiera investigando mi revista las causas donde éste se encontraba vinculado”.

EL DENUNCIANTE

En este punto cabe resaltar que Aldo César Corbalán es el director de revista LA COLUMNA, publicación que acaba de cumplir 30 años de vida. Asimismo, es un empresario con más de 40 años de experiencia en Santiago del Estero, con una intachable trayectoria, sin haber tenido nunca una denuncia en su contra ni tampoco otra causa que pudiera afectarlo de manera personal. Es por ello que frente a la denuncia de Toviggino, ocurrida en plena pandemia y sin saber exactamente de qué se trataba, Corbalán se vio seriamente afectado, no solo en su buen nombre y honor, sino también en su salud, que se vio resquebrajada ante la demanda recibida.

De modo tal que la infundada denuncia del alto dirigente de la AFA le provocó también daños morales, que afectaron directamente su bienestar físico y mental, mientras duró aquella primera denuncia en CABA. Así fue que luego que los tribunales porteños desestimaran la denuncia de Toviggino decidió que era el momento de accionar en su contra, por todos los daños recibidos.

HONOR

Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen “un concepto de honor fundado en las cualidades morales o éticas de las personas o en cualquier otra que tenga vinculación con el comportamiento o actividad que el individuo desempeñe en el marco de sus relaciones sociales, como podrían ser las cualidades o aptitudes profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general”.

De modo tal que el honor haya sido entendido como “la personalidad o la suma de cualidades morales, jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad atribuibles a las personas”, en su doble aspecto de honor objetivo y honor subjetivo. Tal es así que el honor objetivo está constituido por aquellas cualidades que nos pueden atribuir los terceros, vale decir, concebido como un valor social que correspondería a todas las personas en general.

Mientras que el honor subjetivo estaría constituido por las cualidades que cada persona en particular se puede atribuir a sí misma. O sea, con referencia específica a la autovaloración o autocalificación que cada uno hace de sí mismo. Entonces, el honor está constituido por “la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”.

Con lo cual, se puede inferir que la conducta difamatoria alcanzaría aptitud para desacreditar a otro ante terceros (honor objetivo). Mientras que, en el otro caso, la persona sólo podría ser ofendida mediante un ultraje, esto es por medio de una conducta dirigida a socavar su honra personal (honor subjetivo).

Por lo tanto, Corbalán denunció a Toviggino por “calumnias e injurias”, tanto la ofensa difamatoria como el ultraje directamente personal
Esta doble ponderación del honor se ha reflejado en el Código Penal Argentino en el delito de injuria, al requerir la “deshonra” (honor subjetivo) o el “descrédito” (honor objetivo) como formas típicas de imputación.

ATAQUE A LA LIBERTAD DE PRENSA

En este sentido, “lo que se advierte por parte de Pablo Toviggino es una clara afectación de la libertad de prensa que, según Badeni, es entendida como sinónimo del ejercicio de la libertad de expresión a través de cualquier medio técnico de comunicación social pública.

En este marco, “la libertad de prensa recibe un tratamiento jurídico preferencial, no para satisfacer una necesidad individual de quien la ejerce, sino para preservar el sistema político que permite la manifestación armónica de las libertades individuales”. Es más, se destaca que “el ejercicio de la libertad de prensa, en su dimensión institucional o estratégica no es absoluto. Pero está impregnado de un valor jerárquico superior al asignado a los restantes derechos individuales o sociales, ejercidos en una dimensión no institucional, que puedan
ser perturbados con motivo de su ejercicio, pues se relaciona con la tipificación que merece un sistema político democrático”.

En ese contexto, se expresa que “la denuncia incoada fue una manera maquiavélica puesta en ejecución por Toviggino para amedrentarme en mi tarea periodística, y a su vez impidiendo y estorbando la libre circulación de mi multimedio (revista, radio y portal web)”.

Es por ello que la demanda de Corbalán señala que “Toviggino solo realizo esa denuncia para manchar mi buen nombre y honor con la intención de calumniarme, intimidarme y coartar la libertad de expresión de un medio de comunicación como la revista LA COLUMNA, la cual publicó una nota en base a denuncias penales que tiene el mencionado sujeto. En tal sentido, se señala que “el encono de Toviggino” surge a raíz de una publicación del 3 de junio de 2021, titulada “Dos pícaros con suerte”. A partir de lo cual, surgiría este plan “para deshonrarme sin tener miramiento alguno que con su accionar ilícito podría derivar, como así lo hizo, en una serie de consecuencias de toda índole que me afectaron”.

JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE

De igual manera, en la demanda planteada contra el dirigente de AFA, Corbalán señala que “para alguien que trabaja honestamente y que nunca tuvo una causa penal, ser acusado de un delito tan grave trastoca mi forma de vida de manera abrupta”. Asimismo, señala que en la demanda que Toviggino le planteó, que fuera oportunamente desestimada en CABA por falta de pruebas, el empresario santiagueño tuvo que “justificar algo que no había hecho”. Esto es porque el dirigente del fútbol “no había precisado fecha alguna, entonces el
fiscal de instrucción salió en busca de elementos y para ello comenzó una cacería de pruebas que rondaban la privacidad e intimidad como requerir permisos de circulación, y recalar en la base de datos personales del sistema “Nosis”, entre otros”.

De modo tal que “las calumnias quedaron palmariamente demostradas con la resolución de archivo de las actuaciones por no encontrar ningún elemento valido que pueda hacer mínimamente sospechar que cometí ilícito en contra del Sr. Toviggino”. 

LA JUEZA, EL JUEZ: DOS MIRADAS DIFERENTES

Seguramente, teniendo en cuenta todas estas razones, la jueza María Eugenia Carabajal ordenó las primeras medidas en contra de Toviggino, luego de que Corbalán planteara la querella por calumnias e injurias. Entre ellas se destaca la de comunicar de la misma al dirigente de la AFA y también plantear la audiencia de conciliación obligatoria. Tales medidas implican que la magistrada se declaró competente en la causa, por lo que comenzó a actuar. Todo ello, sin necesidad de expresar taxativamente su competencia.

Debe tenerse en cuenta que estos planteos le llevaron casi un año a la magistrada. Por su parte, el juez Julio Carmelo Vidal la reemplazó a fines de noviembre y en menos de 20 días decidió “declarar la incompetencia en razón de territorio” y ordenó que sea archivada. O sea, se declaró incompetente en una causa que ya estaba en marcha. Para algunos entendidos en el tema, el magistrado lo habría hecho más rápido que una liebre. Para lo cual se habría valido de “efectividades conducentes” que aceleraron su decisión.

COMPETENCIA

En sus consideraciones, el juez Vidal no solo fundamentó que fue un hecho ocurrido en otra ciudad, aun cuando el daño moral y los agravios sufridos por Corbalán ocurrieron en la ciudad de Santiago del Estero, donde él vive en forma permanente, sino que hace referencia a lo que él entiende como delitos contra el honor. En ese sentido indica que “los delitos contra el honor se consuman cuando las afirmaciones vertidas por el sujeto activo son conocidas por terceros, generándose ahí el descrédito a la honra y al honor”, sin tener en cuenta todo lo que dice la jurisprudencia al respecto y que ya fuera analizado
líneas arriba.

Así es que el juez Vidal asevera que “como es fácil de advertir, esta denuncia que Corbalán tilda de calumniosa, se verificó en la Ciudad de Buenos Aires al formularse la misma, y se consumó en el momento de la presentación de la denuncia ante el agente fiscal de turno, pues éste es la primera persona que conoció de los hechos y que puso a funcionar un andamiaje de investigación que posteriormente llegó a conocimiento del sujeto pasivo que fue sometido a investigación, según el propio tenor de la querella”.

Es más, afirma que el Art. 32 del Código Procesal Penal “establece las reglas de competencia territorial, indicando que dentro del territorio de la provincia es competente el juez de la circunscripción judicial en que la infracción se ha cometido, en nuestra Ley Orgánica los tribunales de juicio oral tienen una sola circunscripción en donde ejercen su competencia y jurisdicción tanto para los juicios o procedimientos comunes, como para los juicios especiales que es toda la provincia de Santiago del Estero, entonces la competencia territorial es un límite asignado al tribunal en razón de su ubicación”.

INDIFERENTE

Sin embargo, el juez ignora lo que dice el Art. 5 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que indica que “la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este código y en otras leyes, será competente el juez… en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor”.

A la vez, el Dr. Vidal señaló que “la probable infracción materializada con la denuncia interpuesta por el querellado, se verificó en la ciudad de Buenos Aires, es en ése lugar donde pudo eventualmente generarse un agravio para el querellante”. Sin embargo, resalta que es “indiferente y sin importar dónde se encuentra el sujeto pasivo”. Esto es así porque “la infracción se materializa en el lugar donde fue exteriorizada (denuncia realizada ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con lo cual el suscripto carece de competencia territorial para entender en los presentes”.

Asimismo, el juez precisa que “la competencia penal es improrrogable resultando un imperativo para el juez actuar solo en aquellos casos asignados por Ley al Tribunal que personifica, teniendo vedado intervenir cuando no fuere competente, debiendo declararlo a pedido de parte, o de oficio,
en cualquier estado del proceso”.

Sin embargo, se olvida que la jueza original ya había dictado una serie de medidas, con lo cual dejó en claro que era competente para actuar en la misma. El fallo judicial a favor de Pablo Toviggino, pues ordenó archivar la demanda en su contra, sería considerado como un desconocimiento de las leyes y que su fundamentación no se condice con los preceptos del Derecho.

Además, hay que tener en cuenta que no es la primera vez que surgen fallos de la justicia santiagueña que no están conformes al Derecho. Por lo cual, muchos se preguntan si ello se debe a una incapacidad de los magistrados o si se debe a su desconocimiento de las leyes. Mientras que otros consideran que el nombramiento de los jueces debería hacerse por méritos propios, con lo cual su capacidad estaría claramente refrendada.

Lo cierto es que el juez Vidal, en una meteórica carrera, como si fuera una liebre, en menos de 20 días se declaró incompetente en una causa que ya estaba iniciada por la jueza original.

Una vez más, la palabra la tiene la justicia.

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