En los últimos minutos trascendió la noticia de que la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar, de manera unánime, dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei.

Uno de los planteos en los cuales el máximo tribunal consideró que no había «caso concreto», «causa» o «controversia» corresponde a la presentación del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, quien que en febrero de este año promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del decreto. El otro, en tanto, tiene que ver con el recurso extraordinario presentado en diciembre de 2023 por el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

En este caso, el máximo tribunal de Justicia señaló que «la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27». En este sentido, entendió que «la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada».

Seguidamente, el fallo detalló que, «como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante».

«La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta», cerraron los jueces.

Comparte esta noticia