La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó este miércoles la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente de Javier Milei y promover que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción, informaron fuentes judiciales.

Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.

«Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros– el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024», sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, según surge del fallo al que accedió Télam.

«No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023», señalaron los jueces.

«Ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión», remarcaron.

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