23 de noviembre, 2024
Colaboración

El pasado 10 de octubre, el canal Netflix presentó, a manera de estreno, un documental titulado “María Soledad, el fin del silencio”, lo que sería una aproximación al trágico suceso acontecido en Catamarca el 1991. Allí aparecen comentando, quienes fueron las compañeras de escuela de la infortunada joven muerta en extrañas circunstancias, nunca esclarecidas a la luz de la verdad objetiva.

El documental, dirigido por Lorena Muñoz (“Gilda”, “El Potro”, “Ausencia de mi”), con la producción de Red Creek y Néctar Films, narra una entretenida y novelesca historia, sobre los testimonios de las amigas y jóvenes compañeras de escuela de entonces -hoy ya mujeres que pasan los cincuenta-, quienes no aportan más que el pesar de sus sentimientos, pero nada que tenga por ciertos los acontecimientos del hecho policíaco.

La Hna. Martha Pelloni, la periodista Fanny Mandelbaum, y quien fue fiscal del caso Gustavo Taranto, aparecen relatando situaciones ambiguas, que no aportan nada relacionado con lo que pudo ser la verdad de los hechos, puestos en investigación. Estos protagonistas –que parecen actores de reparto- narran sus experiencias subjetivas, más cercanas a la ficción, que lo que fue la realidad, es decir que no contribuyen más que con meras conjeturas. Y sin embargo la justicia fundó la sentencia sobre meras suposiciones.

La directora centró el contenido del film únicamente en los dichos de dos personas que no fueron parte, ni testigos, ni protagonistas del hecho policial investigado, lo que torna poco creíble la trama, claro que vale como un film, no como documento.

Declara que “esta película habla de la amistad, porque aun cuando el crimen fue revisado por el periodismo (¿?) a lo largo de los años, nunca se lo abordó desde el punto de vista de un actor social que hoy es el principal motor de las luchas de género en el continente: las jóvenes. Una monja y un puñado de adolescentes combatiendo la injusticia con un arma impensada: el silencio. La mayor protesta pública de Pelloni y sus alumnas fue una larga serie de marchas —82 en total— que convocaban un promedio de 25 mil personas por vez. Un pueblo que tomó el silencio como arma de combate y de denuncia.” Y nada más que eso, solo la expresión de anhelos compartidos.

Cayó el gobierno de turno y nunca más pudo recuperarse. Importaron jueces y fiscales de extrañas jurisdicciones, que desconocían el lugar, ambiente e idiosincrasia de los lugareños donde se consumó el hecho. ¿Qué aportaron? Pero, justificaron su labor, sentenciando a 9 y 21 años de prisión efectiva a dos supuestos participes, por un delito cuya caratula nunca respondió a la conjeturada verdad de los hechos.

Leyendo la sentencia, me pregunté: ¿Cuáles fueron los hechos efectivamente probados? ¿Por qué los reiterados cambios de caratula? ¿Dónde se vislumbró la lógica jurídica? ¿Por qué tanta incoherencia en la argumentación de la motivación y en la relación de ésta con el caso específico? ¿Llegar a una condena con dichos de dichos? En fin… se sabe que este no es el primer caso en que la justicia actúa al margen de la ley.

 

Suma: Puedo profesar esta opinión porque tuve la oportunidad de tener entre mis manos los primeros ocho cuerpos de actuación sumarial sobre este caso. No sé si después se agregaron nuevos elementos probatorios, pero lo que no se descubre en las primeras fojas del sumario, es muy difícil encontrar más adelante.

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