08 de octubre, 2024
Actualidad

Santiago del Estero es la quinta provincia con más accidentes de tránsito “fatales”. Sin embargo, las penas por infracciones a las normas viales parecen demasiado laxas para impedir conductas negligentes.

Rara vez los homicidios culposos en siniestros viales alcanzan una condena de prisión.Y es que estos hechos son considerados como “delitos menores” por la justicia, por lo que carecen de prioridad ante los tribunales. Pese a que en 2023, Santiago del Estero se ubicó quinta entre las provincias con mayor cantidad de “siniestros fatales”, según el informe “Principales indicadores de la Seguridad Vial”, son pocas las penas “aleccionadoras” para los “asesinos al volante”.

Es cierto que nadie sale de su casa con intenciones de matar; sin embargo a algunos parece no importarles. Hay innumerables ejemplos en las noticias diarias de “descuidos”, “errores” e incumplimientos a la normas viales que acaban en una fatalidad. Ahora, ¿puede esto ser causal de una condena a prisión? En una extensa entrevista con revista La Columna, los abogados Ramiro Julián y Lorena Nieva explican qué ocurre en materia legal ante siniestros viales.

Múltiples tragedias

El 22 de agosto una joven conductora de un Renault Logan atropelló y mató a una pareja de sexagenarios que circulaban en moto, en la ciudad de La Banda. El jueves 12 de septiembre, un camión chocó a dos motociclistas, uno de los cuales murió días después, a causa de las graves heridas sufridas. El lunes 16 de este mes, una camioneta Volkswagen Amarok embistió y mató a una mujer de 60 años que circulaba en su motovehículo en la localidad de Tacañitas.

Estos son solo algunos de los hechos que conmocionaron a la provincia y engrosan las cifras de muertes en accidentes viales. Cada uno tiene sus propias causales que son materia de investigación, a los fines de identificar a responsables.

La Dra. Nieva fue fiscal en el Ministerio Público de la provincia,  rol que juega un papel fundamental en lo que respecta a la investigación de los hechos; aunque tiene un límite de accionar. La profesional señala que, generalmente, los fiscales presentan una requisitoria de elevación a juicio, “pero esas causas nunca llegan”.

El sistema es el que viene atrasado y por lo general solo se fijan juicios de las personas que están detenidas y por delitos graves. Entonces, este tipo de causas, conocidas como delitos menores, tienen el pedido de elevación, pero a veces la causa prescribe”, detalla.

En esta misma línea el Dr. Ramiro Julián, responsable del reciente Instituto de Daños creado en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Santiago del Estero, y especialista en la materia, plantea que en el Código Penal “hay varios supuestos excepcionales, normalmente agravados por circunstancias que prevén la insuficiencia mecánica, la conducción bajo efectos de alucinógenos, la excesiva velocidad, el fallecimiento, pero ‘son contados con la mano’. Hay una norma prevista puntualmente para el supuesto, pero son supuestos excepcionales”, agrega.

Además, como se trata de “delitos excarcelables”, el abogado defensor,“lo primero que hace es tramitar el proceso en libertad”, ya que la aprehensión puede ser hasta por 15 días.

-Dra Nieva, ¿cuáles son las penas que corresponden a un homicidio culposo?

-La máxima es de cinco años.

-¿Esa persona queda inhabilitada para volver a conducir o esa decisión ya no le compete a la justicia?

-Como asesoría, el juez puede incluir la inhabilitación para conducir y también se agrava la pena en caso de haber ingerido alcohol, estupefacientes… eso está contemplado como agravantes.

-¿Cree que el sistema judicial podría hacer más en estos casos?

- Deberían llegar muchas más causas de las que llegan. Pero bueno, es el sistema y la cantidad de causas que no dan abasto, por eso se le da prioridad a las causas con detenidos, delitos graves. Así como estas, hay muchas otras causas en las que el fiscal termina su investigación, hace su requisitoria, pero como son delitos menores, nunca fijan el juicio y en el camino prescriben.

Las circunstancias mandan

A su vez, lo que puede transitar por la vía civil presenta la problemática de que no hay un juicio propiamente dicho. Una vez que el fiscal concluye su tarea y "no hay proceso”, o  bien termina en juicio abreviado, donde se negocia, de acuerdo a lo que explican los abogados. Si bien esto es "relativamente novedoso en nuestro sistema", en otros se aplica incluso para delitos más complejos. "Vemos en las películas cómo negocian fiscalía y defensa en delitos mucho más complejos; la realidad es que salvo situaciones muy puntuales no hay juicio propiamente dicho”, ratifican.

Cuando se trata de accidentes que no requieren intervención del sistema penal, las posibilidades son todavía más amplias en lo que a responsabilidades compete. Los profesionales son clros en esto: “las circunstancias son las que gobiernan”.

Por mencionar un ejemplo, el Dr. Julián toma como ejemplo un supuesto donde el asegurado cruzaun semáforo en rojo y embiste a un motociclista provocando su deceso. “Si tomamos este ejemplo, donde vemosque, según la ley de tránsito, claramente hay una infracción, nadie podría debatir que es una conducta negligente”, explica.

“Desde el ‘vamos’, ese cruzar en rojo hace al protagonista responsable. Sin embargo, a mayor responsabilidad, es importante analizar si desde la óptica delDerechos de Seguros esa infracción tiene la envergaduraque serviría de apoyatura a la compañía de seguros para declinar o excluir la cobertura prometida mediante el contrato”, considera teniendo en cuenta que “en la enorme mayoría de los casos, el 99%, el que afronta las consecuencias negativas de los siniestros, las indemnizaciones, son las compañías de seguros”.

-Podría decirse que las penas son insuficientes…

-El techo de la pena es insuficiente porque la familia de la víctima, lo que busca es que, a partir del siniestro en el que ha fallecido su familiar, la persona vaya presa. Pero nosotros tenemos que entender que, por más doloroso que sea, es un accidente. Nadie sale de la casa con intenciones de protagonizarlo.

Estamos hablando de la generalidad delos supuestos. No nos referimos al supuesto remoto en que una persona eventualmente pueda usar un vehículo automotor como medio para la comisión de un ilícito. Nadie pretende provocar un daño. Y sin perjuicio de la tarea del Ministerio Público Fiscal y de la enorme cantidad de causas por las que el sistema no da abasto, esto se termina por juicio abreviado y la persona no va a ir presa si no tiene antecedentes, si no hay agravantes… Muchas veces, no podemos nosotros instar o acompañar en ese dolor de los familiares incentivándolos a algo que no va a tener lugar.

-Mencionaba anteriormente a las compañías de seguro, ¿cómo actúan en estos casos?

-Hace 15 años atrás, la jurisprudencia debatía si el cruzar un semáforo rojoconstituía culpa grave o no, porque si era grave estaba fuera del seguro, había responsabilidad del asegurado, del conductor, pero la víctima se quedaba sin indemnización. Si no era grave, el seguro lo cubría.

Con el paso de los años, en principio y dependiendo de las circunstancias, se va a evaluar, de ahí la importancia de la plataforma fáctica, cuán grave la infracción, porque a mayor responsabilidad nace el derecho del asegurador de decir ‘este riesgo no está cubierto’. ‘Yo te cubro hasta el consumo de un gramo de alcohol por cada mil gramos de sangre’. Eso dice póliza. Nuestra ley provincial el año pasado dice: ‘no, la tolerancia es cero’. Entonces, yo puedo haber tomado, o la persona que conducía el vehículo puede haber tomado un vaso de vino y presentar 0,3 gramos de alcohol en sangre. Entonces, hay una infracción a la ley provincial que dice tolerancia cero y vas a ser multado por esas circunstancias.

Sin embargo, si protagonizas un accidente, el seguro te da cobertura porque estás debajo de lo que la voluntad de las partes han establecido. En realidad, el contrato de seguros es predispuesto por el asegurador. Uno lo toma o no lo toma. No se sienta a negociar con el asegurador. Pero por eso es tan importante la plataforma fáctica los hechos.

Recientemente hay un fallo del Superior Tribunal que manda a los jueces a actuar con prudencia en los supuestos donde se analizan las exclusiones de cobertura. Tenemos una pluralidad de variables o situaciones puesta fuera de la cobertura por el asegurador, por ejemplo: el supuesto de la intoxicación alcohólica, la falta de carne de conducir, el traslado de pasajeros en un lugar indebido, o excedido en su número, el parentesco, el accidente del dependiente acaecido en el horario del trabajo. Hay muchos supuestos donde el seguro no te da cobertura porque no puede darte cobertura en todos los supuestos ni de manera ilimitada. Para esos supuestos es muy importante analizar el caso concreto.

Entonces, cruzar el semáforo en rojo. ¿En qué circunstancias? No es lo mismo cruzar el semáforo rojo en un pasaje que en la avenida Belgrano. No es lo mismo cruzar el semáforo rojo a las 5 de la mañana que en horario escolar a las 1 de la tarde. Las circunstancias son las que gobiernan.

-¿Qué se recomienda hacer ante un accidente?

-En principio,buscar el asesoramiento. Se debe tener en cuenta la posición de la víctima y la posición del asegurado. Son dos sujetos distintos, enfrentados en un mismo proceso, pero que como asegurado pretendo que mi co-contratante, el asegurador me de respuestas.

Todos los que manejamos estamos expuestos al riesgo de protagonizar un accidente. Entonces el temprano asesoramiento es muy importante para el asegurado porque tiene tres días para denunciar el siniestro.

Muchas veces el asegurado no es el que conducía el vehículo y la póliza le da cobertura al tomador -asegurado, o al que con su autorización conducía. Muchas veces el que protagoniza no es la misma persona que la que conduce. Lo cierto es que tiene tres días para informarle al asegurador. A su turno, el asegurador tiene, en principio 30 días, que puede extender si requiere información complementaria, dependiendo de la razonabilidad de lo que le pide al asegurado para pronunciarse.

Entonces, es igualmente importante el asesoramiento temprano al asegurado y a la propia víctima. En este último caso hay un periodo de prescripción que ha sido unificado recientemente con el Código Civil y Comercial desde agosto del 2015. Tenemos, en el caso de la responsabilidad extracontractual, tres años. Esto no significa que vamos a actuar a los dos años y 11 meses. Es conveniente acompañar en la instrucción de la parte penal, siempre con el fiscal, porque el legajo criminal o las actuaciones penales es una prueba trascendental para el juicio civil. Se prueban todos los extremos, todos los presupuestos de la responsabilidad civil con las actuaciones penales.