El Gobierno nacional modificó el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada por la pandemia por coronavirus, para promover la «participación de la mayor cantidad posible de oferentes», y dejarles en claro que el Estado «no abonará montos superiores a los precios máximos» establecidos.

Así se estableció a través de la disposición número 55 que firma la titular de la Oficina de Contrataciones, María Eugenia Bereciartua, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la norma, se indica que los cambios contribuyen a «afianzar el principio general de promoción de la concurrencia, el cual postula la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, de modo tal que la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido».

Asimismo, se destaca la necesidad de «regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la Emergencia».

Entre las modificaciones incorporadas se establece que «la convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “Compr.ar”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación».

«Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente», se explica en la norma.

Para ello, se establece que, «cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “Compr.ar”, deberá tramitar como ‘contratación directa por emergencia'» y se establece que «los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: ‘Compulsa-Covid-19 Nº XXX objeto’”.

En tanto, se aclara que «cuando no se utilice el Compr.ar, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia Covid-19 Nº XXX/AÑO.”

Comparte esta noticia