Juntos por el Cambio le pidió hoy a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare la inconstitucionalidad del artículo que permite la reelección indefinida del gobernador y vice en Formosa y que impugne la candidatura del actual mandatario, Gildo Insfrán, que en en las elecciones del mes que viene irá por su octavo mandato consecutivo.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la presentación fue realizada por Fernando Carbajal, diputado nacional de Juntos por el Cambio y precandidato a gobernador de Formosa por la oposición. Por la cercanía de las elecciones -se realizarán el próximo 25 de junio- Carbajal solicitó que se habiliten días y horas inhábiles para tratar la causa.

Este es el tercer expediente que suma el máximo tribunal respecto de la situación de candidatos en elecciones provinciales. La Corte Suprema suspendió la semana pasada las elecciones a gobernador que se iban a realizar ayer en San Juan y Tucumán. Fue para analizar si las postulaciones del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, y del candidato a vice de Tucumán, Juan Manzur, no violaban las constituciones locales. Manzur se bajó de la postulación.

El artículo 132 de la Constitución de Formosa establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Eso permite la reelección indefinida. La Carta Magna local fue reformada en 2003 a instancia de Insfrán. El actual gobernador lleva siete períodos consecutivos a cargo del Poder Ejecutivo y se postula para un octavo. Previamente fue dos veces vicegobernador.

Carbajal, que presentó una acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad, planteó que la reelección indefinida de Formosa va en contra de tres artículos de la Constitución Nacional, lo que habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La presentación, de 20 páginas a la que accedió Infobae, explica que el artículo 1 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal” y el cinco que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. Y agrega que el artículo 123 fija que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

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